Fallo de Segunda Instancia N° 110, de 24.06.2010

RECLAMO  ROL Nº  1423, DE 18.12.2008.
ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº  3480108593-K, DE FECHA  01.12.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 260, DE 04.05.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.05.2009 

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 810, de 21.07.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Resolución de Primera Instancia Nº 260, de 04.05.2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Felipe Serrano S., en representación de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a las mercancías amparadas en Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 3480108593-k , de fecha 01.12.2008.

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00035735, de fecha 01.12.2008, otorgado por “Export Inspection Council of India”, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India con un 50% de preferencia arancelaria, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

Que, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1.         Confírmase  el Fallo de Primera Instancia.

2.         Aplíquese régimen de importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a la Declaración de Ingreso N° 3480108593-k, de fecha 01.12.2008.

3.         Procédase a devolver lo pagado en exceso.

4.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 260, DE 04.05.2009

VISTOS : 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S.A. Nº 92.448.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3480108593-K, de fecha 01.12.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que el recurrente, a fojas 7 y 8, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

2.- Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto con 13,05 KB, conteniendo 10,00 kgs netos de Atomotexina, clasificada en la Partida 2922.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 29.863,37 y Cif de US$ 30.000,00 detallada en Factura Nº EXP/BDR/162/08-2009 de fecha 06.11.2008, emitida por BDR PHARMACEUTICALS, INTERNATIONAL PVT LTD., de  India;

3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

4.- Que la Fiscalizadora Srta. María José Hernández R. en su Informe N° s/n, de fecha 05.03.2009, a fojas 11 y 12, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00035735, por lo tanto procede acceder a la devolución del 50% de los derechos cancelados;

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00035735, el que fue autorizado con fecha 01.12.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;

6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en  la DIN, se encuentran pactadas con un 3,0 % de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 900,00 al tipo de cambio de $ 663,08 por US$, resulta la suma de $ 596.772 pesos a devolver a LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480108593-K de fecha 01.12.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India,  con 3,0 % de Advalorem y afectos a IVA., para ésta DIN.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 596.772.- (Quinientos Noventa y Seis Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.