Fallo de Segunda Instancia N° 110, de 24.06.2010
RECLAMO ROL Nº 1423, DE 18.12.2008.
ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº 3480108593-K, DE FECHA 01.12.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 260, DE 04.05.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.05.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 810, de 21.07.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Resolución de Primera Instancia Nº 260, de 04.05.2009.
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, señor Felipe Serrano S., en representación de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00035735, de fecha 01.12.2008, otorgado por Export Inspection Council of India, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.
Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Aplíquese régimen de importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre
3. Procédase a devolver lo pagado en exceso.
4. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 260, DE 04.05.2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S.A. Nº 92.448.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para
CONSIDERANDO :
1.- Que el recurrente, a fojas 7 y 8, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto con 13,05 KB, conteniendo 10,00 kgs netos de Atomotexina, clasificada en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;
4.- Que
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00035735, el que fue autorizado con fecha 01.12.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;
6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, con 3,0 % de Advalorem y afectos a IVA., para ésta DIN.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 596.772.- (Quinientos Noventa y Seis Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.