Fallo de Segunda Instancia N° 113, de 14.03.2011
RECLAMO JUICIO ROL 021, DE 21.01.2009.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3120118993-7, DE 03.12.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 070, DE 16.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.02.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 085, de 24.03.2009, de la Sra. Jueza Administradora Aduana San Antonio; Capítulo IV, numeral 2.6 del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.
CONSIDERANDO:
Que, efectivamente, la mercancía objeto del despacho se encuentra gravada con un 0% de derecho Ad Valorem, de conformidad al Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, al calificar como bien de capital y disponer de Declaración Jurada simple, fs. tres (fs. 3), acorde lo instruido mediante Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008, del Sub Departamento Procesos Aduaneros, D.N.A., por lo que procede practicar una nueva liquidación de gravámenes en Declaración de Ingreso Importación N° 3120118993-7, de 03.12.2008.
Que, dicha circunstancia, amerita la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs diecinueve y veinte (fs. 19 y 20), junto con establecer la procedencia de modificar la liquidación efectuada, ordena restituir los derechos cancelados.
Que, la resolución que ordena la restitución de derechos en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo.
Que, el procedimiento a seguir en el caso de devolución de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de Fallos de reclamación se encuentra normado en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de practicar una nueva liquidación de gravámenes en Declaración de Ingreso Importación N° 3120118993-7, de 03.12.2008.
2.- Formúlese denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Cúmplase con lo dispuesto en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 70, DE 16.02.2009
VISTOS :
La reclamación Rol N° 021 de fecha 21.01.2009 , presentada por el Agente de Aduana Sr. IAIN HARDY TUDOR . , quien , en representación de METALMECANICA BACIGALUPO YCIA., reclama la aplicación de la Ley 20269/2008, para las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal N° 3120118993-7/08 , a fojas cuatro (4).-
El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas quince (15) .-
El Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-
CONSIDERANDO:
1.- QUE, al amparo de declaración de Ingreso N° 3120118993-7/03.12.2008 , se interna :
1,0000 UN. TORNO HORIZONTAL MARCA HYUNDAI SKT28L CON CONTROL NUMERICO ; PARALELO UNIVERSAL, COMPLETO CON SUS ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO , Código Arancelario 84581110.-
Valor Fob US$ 89.024.00 y Cif. US$ 93.350,00 , acogido al TLCCH-Cor. 93 Acuerdo Comercial 810, cancelado el 1 % en derechos advalorem ,de US$ 933.50.-
2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que la máquina up supra , tributò un 1% de Derechos Advalorem por aplicación del TLCCH-COR 93 Acuerdo Comercial 810 , agregando que se ha recibido instrucciones del Consignatario a efecto de reclamar la aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08, para lo cual acompaña Declaración Jurada, indicando que el bien de capital tiene un proceso paulatino de desgaste o de depreciación y vida útil superior a 3 años, finalizando, - que por tal razòn viene en solicitar la aplicación de la Ley 20209 y la devoluciòn de la suma pagada en exceso.-
3.-QUE, la partida 8458 comprende :Tornos( incluìdos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal , y la posición 8458.1110 engloba Tornos horizontales de control numèrico , paralelos universal calificados como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N ° 18.634 , encontrándose en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-
4.- QUE, la Ley N° 20269 D.O. 27.06.2008, en su artículo 3° prescribe : Fíjanse en 0% los derechos de aduanas que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importada al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634.
5.- QUE, el ingenio Torno Horizontal control numèrico paralelo universal , amparados en la Declaración de Ingreso N ° 3120118993-7 fecha de aceptación 03.12.2008, se acogiò al Tratado de Libre Comercio Chile- Corea afecta al año 2008 al 1% en derechos de aduana, cancelando por este concepto la suma de US$ 933.50 con fecha 09.12.2008 , monto que el recurrente solicita la devolución por aplicación del Art. 3 ° Ley 20269/27.06.2008, ergo, por los antecedentes anteriores este Tribunal determina que procede la devolución al Importador .-
6.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes , la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente
R E S O L U C I O N:
1.- MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 3120118993-7 de fecha 03.12.2008 , suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy T. , y APLIQUESE el 0 % en derechos de Aduana a las mercancías amparadas por la D.I. indicada , por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.-
2.- RESTITUYASE ,al Importador METALMECANICA BACIGALUPO Y CIA , RUT. N° 76.886.980-4 , con domicilio Los Alerces Nr. 1254 Los Romeros CON-CON , los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 933.50 (novecientos treinta y tres , y cincuenta centavos US$ ).
3- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.