Fallo de Segunda Instancia N° 114, de 03.04.2009

RECLAMO Nº 842, DE 08.07.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 4020028849-3, DE 19.05.2008.
CARGO Nº 629, DE 18.06.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 5, DE 06.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.01.2009. 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 127, de 02.02.2009, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 05, DE 6 ENERO 2009

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora ELENA HURTUBIA U., R.U.T. Nº4.709.856-4, por la que reclama el Cargo N°629, de fecha 18.06.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 4020028849-3, de fecha 19.05.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO :

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;

 

2.- Que se declaró en la citada DIN dos bultos con 5.55 KB.,  conteniendo Iphone, marca Apple, clasificados en las Partidas 8517.1890 y 8517.1990 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$3.990,00 Y Cif US$4.134,80, detallados en Facturas S/Nº de fecha 11.04.2008, emitidas por Apple Store, de U.S.A.;

 

3.- Que se deniega los beneficios del Tratado Chile-USA, por cuanto en revisión física de las mercancías se pudo constatar que son originarias de China;

 

4.- Que, a fojas 6, la interesada señala reconsiderar la medida en la formulación del cargo, por cuanto los Iphones, marca Apple, fueron adquiridos en Miami, cuya central se encuentra en California – U.S.A., con licencia americana, agregando que no son hechos en China, solamente los ensamblan en dicho país;

 

5.- Que la Fiscalizadora señora Sandra González Parada, en su Informe  N°07, de fecha 15.07.2008, a fojas 14, indica que analizados los antecedentes, estima que no es factible acceder a lo solicitado, por cuanto en el aforo físico realizado, pudo detectar que las mercancías no eran originarias de U.S.A., sino de China, denegando la prueba de origen, la cual fue firmada por una tercera persona sin identificación, y adjunta antecedentes referentes al origen de los aparatos; 

                                           

6.- Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 18, fue requerida la efectividad que la mercancía amparada por Declaración de Ingreso N°4020028849-3, de fecha 19.05.2008, es originaria de Estados Unidos de Norteamérica, la que fue notificada mediante Oficio N°1714, de fecha 21.11.2008, la cual no fue contestada;

 

7.- Que conforme a lo señalado por la Fiscalizadora que verificó físicamente las mercancías, su origen es Chino y no U.S.A., como reclama la recurrente;

 

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

                                                                                

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

   

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

 

1.- NO HA LUGAR a lo solicitado.

 

2.- MODIFICASE el Régimen de Importación aplicado en la Declaración de Ingreso Nº4020028849-3, de fecha 19.05.2008, consignada a la señora ELENA HURTUBIA U.

 

3.- CONFIRMASE el Cargo N° 629, de fecha 18.06.2008.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.