Fallo de Segunda Instancia N° 114, de 15.03.2012

Reclamo N° 170  de  05.09.11,     Aduana Metropolitana
DI N° 4120083043-k de 11.08.11
Resolución de  Primera Instancia N° 510 de 17.11.2011
Fecha de notificación 24.11.2011

Vistos y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 1400 de 26.12.2011, del  señor Juez Director Regional (T y P) Aduana Metropolitana; la Resolución de Primera Instancia N° 510 de 17.11.2011;

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s    125  y  126 de la Ordenanza de Aduanas

Se  resuelve:

1.- Confirmase el fallo de Primera Instancia.

2.- Devuélvase la suma de US$ 389,04 por concepto de derechos aduaneros del 6% advalorem pagados en exceso.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 510, DE 17.11.2011

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Cancino Araya, en representación de los Srs. BO PACKAGING S.A., Rut N° 95.293.000-1, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en item 1 de la Declaración de Ingreso N°  4120083043-K de fecha 11-08.2011, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el recurrente declaró en la citada DIN, dos bultos con 569,00 Kb. conteniendo en el item 1, tres unidades de generador, Modelo GX1002, y en el item 2 señala, manuales técnicos;

2.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

3.- Que, el recurrente solicita aplicar el régimen de importación previsto en la Ley 20.269, para la citada DIN, que ampara Tres Generadores, para máquina extrusora, clasificados en la Partida 8501.6490  del Arancel aduanero, por un valor Cif de US$ 6.484,02 detallados en Factura Proforma N° HC-1098-2011, emitida por Hoca Packaging Enterprises Ltd.;

4.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

5.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

6.- Que el Fiscalizador sr. Julio Fuentes Cerda, en su Informe de fecha 28.09.2011, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, las mercancías son susceptibles de acogerse al beneficio establecido en la Ley N° 20.269, la cual fija en 0% los derechos de aduana, para mercancías que se importan como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, por lo tanto procede acceder a lo solicitado por el Despachador; 

7.- Que, se acompaña declaración jurada, emitida por el señor Luis Alberto Domínguez, Representante Legal de la empresa importadora, Bo Packaging S.A., de conformidad a las instrucciones impartidas por oficios Nrs. 48159/2008 y 155 de 22 de mayo 2009;

8.- Que, de acuerdo a lo declarado en Item 2, de la DIN 4120083043-K de 11.08.2011, no le corresponde beneficio de la Ley 20.269, puesto que se refiere a Manuales Técnicos, tal como consta en Registro Reconocimiento Nº 04509 de 10.08.2011;

9.-Que las mercancías del Item 1 de la DIN 4120083043-K, de acuerdo a la Ley Nº 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponde a US$ 389,04 al tipo de cambio de $ 457,12 por US$, ascienden a la suma de $ 177.838.- a devolver a Sres. BO PACKAGING S.A.

10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE :

Lo dispuesto en el Artículo N° 124° y 125º de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.-  HA LUGAR a lo solicitado por el recurrente.

2.- MODIFIQUESE el aforo del item 1, de la Declaración de ingreso N° 4120083043-K del 11.08.2011, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Cancino Araya, en representación de los señores BO PACKAGING S.A.

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para  el item 1 de ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.