Fallo de Segunda Instancia N° 118, de 25.06.2010
RECLAMO N° 911, DE 04.08.2008,
ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 4100402982-6, DE 23.01.2008
CARGO Nº 501, de 19.05.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 59, DE 21.01.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.01.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 876, de fecha 05.08.2009, de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 59, DE 21.01.2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Abogado señor Benjamín Prado Casas, en representación de los Sres. ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., R.U.T. Nº 96.806.980-2, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°501 del 19.05.2008 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y
CONSIDERANDO :
1.- Que se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y
2.- Que el Despachador declaró en la citada DIN, a fojas 3, tres bultos con 581,70 Kb., conteniendo diez Kit de instalación, marca Ericsson, para uso en equipos de telecomunicación, clasificados en
3.- Que las mercancías fueron declaradas en un ítem, con 100% preferencia arancelaria por aplicación de AAPCCH-UE, IVA contado;
4.- Que el fiscalizador aplicó la denuncia N°100276, de fecha 29.01.2008, y denienga el Acuerdo, por cuanto en revisión física detectó que la mercancía que fueron declaradas como originarias de Suecia son Chinas, ordenando formular cargo por la diferencia de derechos y demás gravámens dejados de percibir;
5.- Que el recurrente señala, a fojas 8 y siguientes, que la mercancía según factura comercial corresponde a kits de mercancías diversas que su uso es en telecomunicaciones y, el hecho de estar constituidos por diversas mercancías y sólo una de ellas indicar en una placa un origen distinto de
6.- Que el Despachador agrega, que el Art. 5 del referido Anexo aclara lo que debe entenderse por producto suficientemente elaborado o transformado para establecer el origen, y
7.- Que el Fiscalizador señor Nelson Calderon Ibaceta, en su Informe N°407, de fecha 12.08.2008, a fojas 14, señala que el Despachador en su presentación hace mención a la nota 3.1 artículo 5° del anexo III del Acuerdo, donde se señala que al conformar el precio franco fábrica, respecto de las partes componentes del mismo no originarias se podrá utilizar hasta un margen del 50% del precio final del producto, en este caso la partida arancelaria 8517, agregando que solo se tomo el origen de un componente, y que revisados los antecedentes de base, tanto en la etapa del aforo físico, como en la reclamación, no hay documento que acredite el origen sueco de las mercancías, por cuanto el producto final, que es el kit de instalación para equipo de comunicaciones, marca Ericsson, esta fabricado a partir de varios componentes de origenes diversos, contiene en su placa de fabricación Made in China, no procediendo lo indicado por el recurrente, por lo siguiente:
- el producto se presenta como una pieza armada al aforo físico, cuya fabricación es China,
- lo señalado en el numeral 2.4 letra B del Oficio Circular N°205, de fecha 11.08.2004, indica: Las mercancías pueden considerarse originarias en virtud de otros elementos de prueba como declaraciones del fabricante u otro operador comercial, opiniones de expertos, marcas colocadas en las mercancías, descripción de estas, etc., por tales razones, el fiscalizador estima que el cargo esta emitido de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en cuanto a denegar el origen, por cuanto la mercancía presentada al aforo físico se encuentra fabricada en China, a partir de componentes de diversos origenes, no existiendo una prueba clara que señale que la fabricación del producto se haya realizado en Suecia, agregando la indicación que el embarque se efectuó desde Suecia a Chile, con transbordo en Luxemburgo;
8.- Que, a fojas 16, se presenta poder y delegación, por parte del Abogado señor Benjamin Prado C., el que actuará personalmente en estos autos, indistintamente con el alumno habilitado don Luis Mondaca Muñoz, mandato judicial que en copia autorizada se acompañó al expediente de reclamo rol N° 1070/2008;
9.- Que en la resolución que ordena recibir
10.- Que considerando los antecedentes aportados por el recurrente, que forman parte de la reclamación, y el informe del fiscalizador interviniente, este Tribunal estima que no es procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, por cuanto no se aportan antecedentes suficientes como para determinar el origen del Kit de Instalación, el que se encuentra compuesto por diversas mercancías, cuyo detalle de los origenes de cada elemento que conforman un todo, no ha sido aportado en este expediente;
11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº4100402982-6, de fecha 23.01.2008, consignada a los Sres. ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
2.- APLIQUESE Régimen General a la citada DIN.
3.- CONFIRMASE
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.