Fallo de Segunda Instancia N° 122, de 28.03.2012

Reclamo N° 175-4, de 02.03.2009 Aduana de San Antonio
D.I. Nº  3660072021-4, de fecha  24.04.2006
Cargo N° 1952, de 11.11.2008
Resolución de Primera Instancia Nº 177, de fecha 27.09.2011.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo N° 175-4, de 02.03.2009, deducido ante la Aduana de San Antonio, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

La declaración de ingreso N°  3660072021-4, de fecha  24.04.2006, tramitada ante la Aduana de San Antonio.

El Cargo N° 1952,  de fecha 11.11.2008, formulado en contra de INGRAM MICRO CHILE S.A.

El escrito del recurrente de fs. 211 (doscientos once) y siguientes, por el cual alega  la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

RESOLUCION:

1. CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia de fojas 215 y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2. Déjense sin efecto el cargo  N° 1952, de fecha 11.11.2008.

Notifíquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº  177, DE 27.09.2011. 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo Nº 175-4 / 02.03.2009, interpuesto de conformidad  al Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Rolando Fuentes Riquelme, Abogado,  en representación de  INGRAM MICRO CHILE S.A., solicitando dejar sin efecto el cargo  emitido en contra de su representado.

La Declaración de Ingreso N° 3660072021-4, de 24.04.2006 a fojas ocho a la dieciocho (8 a la 18)

El Cargo Nº 1952 / 11.11.2008, formulado a INGRAM MICRO CHILE S.A., RUT  N° 78.137.000-2,  a fojas siete (7).

La Resolución de fecha 23.08.2010 del Juez Director Nacional, que declara la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo el expediente al estado de dictar una nueva resolución de admisibilidad, a fojas ochenta y tres a la ochenta y cuatro (83 a la 84).

El Informe emitido por el Fiscalizador señor Sergio Riveras Santis,  corriente a fojas noventa y seis a la ciento cincuenta y siete (96 a la 157).

El escrito del recurrente de fojas doscientos once a la doscientos doce (211 a la 212), mediante el cual alega la prescripción del cargo ante citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Las resoluciones de Segunda Instancia número 218, 219, 220 y 221 todas de fecha 11.04.2011, del Juez Director Nacional que versan sobre idéntica norma, han sido resueltas de conformidad al plazo prescrito en el citado artículo.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.                                        

TENIENDO PRESENTE:  

Los antecedentes que obran en esta causa, las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79 y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN:

1.- DEJESE SIN EFECTO,  el cargo Nº 1952 / 11.11.2008, formulado al importador INGRAM MICRO CHILE S.A., RUT  N° 78.137.000-2, teniendo presente exclusivamente que el  cargo, fue emitido fuera del plazo legal.

2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta  al   Sr. Juez Director Nacional.

ANOTESE Y COMUNIQUESE