Fallo de Segunda Instancia N° 124, de 25.06.2010

RECLAMO N° 1226, DE 27.10.2008,
ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 4050004863-K DE 27.08.2008
CARGO Nº 938 DE 08.09.2008
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 231, DE 14.04.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.04.2009

VISTOS


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 914,  de fecha 10.08.2009, de la Señora Jueza Directora  Regional Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO

Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por el Fiscalizador  que objetó la aplicación de la preferencia arancelaria del TLC Chile-Canadá, por no cumplirse con la expedición directa  entre las partes contratantes del Tratado.

Que, el Despachador señala que aplicó el TLC Chile-Canadá, por tratarse la mercancía del caso, originaria de Canadá, que fue remitida desde Toronto – Canadá a Miami – USA, por no haber vuelo directo entre Toronto y Santiago, para lo cual se presenta el Entry N° 016806005, documento que permite acreditar la exigencia de transporte directo en los términos señalados en el Art. D-11 del TLC.y a las respectivas normas de las Reglamentaciones Uniformes.

Que, para acceder a las preferencias arancelarias del TLC., entre otros requisitos, se deberá cumplir con las exigencias relativas al transbordo y a la expedición directa de los bienes del país exportador al país importador. En el caso que las mercancías procedan de un tercer estado que no sea Parte del Tratado se deberá contar con un documento de destinación aduanera emitido o visado por la Aduana del tercer país de tránsito, completo, en original, copia, fotocopia o fax, con el cual se acredita que las mercancías estuvieron bajo el control de la autoridad aduanera de dicho país y que no han sufrido un procesamiento ulterior u otro proceso de producción que le haya hecho perder su origen.

Que, para el caso de las mercancías que transiten por el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, el Formulario N° 7512 ( ENTRY ) de la Aduana de ese país, completo, firmado o troquelado, cumple las exigencias requeridas.

Que la validez del Formulario N° 7512 “ENTRY” se encuentra reconocida por la Dirección Nacional de Aduanas en el Oficio Circular N° 19 de 06.01.1998, en la Resolución N° 5703 de 17.11.1999 y Circular N° 802 de 01.09.2000.

Que, en el presente caso la fotocopia del ENTRY, legalizada por el Agente de Aduanas a fs. siete cumple la exigencia relativa al transbordo y a la expedición directa.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 231, DE 14.04.2009

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ramón Espejo Vidal, en representación de los Sres. B. BOSCH S.A., R.U.T. N° 84.716.400-K, por la que reclama el Cargo N°938, de fecha 08.09.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Anticipado N°4050004863-K, de fecha 27.08.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que el Despachador señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile y Canadá, al denegar la prueba de origen, y formular la Denuncia N° 110700/2008, por cuanto el envío de las mercancías no cumplen con la premisa de transporte directo entre las partes contratantes del Tratado;

2.- Que el recurrente declaro en la citada DIN, un bulto con 527,27 KB, conteniendo polvo de níquel, de usa industrial Jara galvanizado, clasificado en la Partida 7504.0000 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 19.902,13 y Cif US$ 20.891,35, amparado por Factura N° TS012321, de fecha 11.08.2008, emitida por Teca Cominco Metals Ltd., de Canadá, con 0% advalorem, por acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile - Canadá;

3.- Que la Denuncia N°110700, de 01.09.2008, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, por no cumplir con la Expedición Directa que indica las normas del Tratado, la mercancía fue enviada desde U.S.A. (Miami) como consta en guía aérea 400-58-035980, adjunta a los documentos base del despacho, ordenándose formular cargo;

4.- Que el Despachador señala, a fojas 9 y siguiente, que se aplico el Tratado por tratarse de mercancías originarias de Canadá, las que fueron remitidas desde Toronto - Canadá a Miami - U.S.A. , por no haber vuelo directo entre la primera ciudad y Santiago, para lo cual se acompaña el Entry N°016806005 que acredita que la mercancía fue remitida desde Toronto a Miami el 14 de Agosto del 2008, por consiguiente, la mercancía cumple con la exigencia de transporte directo en los términos señalados en el articulo D11, que se refiere al transbordo, la que establece que la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para transportarlo a territorio de una parte no produce la perdida del origen. Agregando, que la validez del Entry ha sido reconocida, mediante Resolución N°5703 del 17.11.1999 y Oficio Circular N°802 de 01.09.2000, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado, confirmando la aplicación del Tratado Chile - Canadá;

5.- Que el Fiscalizador señor Hector Pavez B., en su Informe N°582, de fecha 10.11.2008, a fojas 13, indica que al momento de revisar los antecedentes en el aforo documental, pudo detectar que la guía aérea N°400-58-035980 indica que el corte de guía y el primer puerto de embarque es Miami, que no es parte del Tratado, no dándose cumplimiento' a la premisa del Transporte Directo, señalado en el texto del Tratado, y respecto al Entry, presentado en fotocopia en la reclamación, se encuentra emitido en Buffalo - Niagara, N.Y. con fecha 14.08.2008, indica como puerto de embarque Toronto B/L (SRVY)9747, documento que no se acompaña, y que la exportación es desde Canadá con fecha 14.08.2008, y en la parte final del citado documento, solo se certifica el embarque para la exportación desde Miami, documento que también se encuentra incompleto en lo referente a señalar "Final Foreign Destination", faltando además la visación de la aduana respectiva, conforme a instrucciones impartidas por Oficio Circular N°19 de 06.01.1998, que complementa instrucciones sobre mercancías originarias de Canadá y el llenado del formulario N°7512, por tales motivos, el fiscalizador estima que el cargo formulado, se encuentra de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en cuanto a la procedencia de denegar a prueba de origen;

6.- Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 15, fue requerida la efectividad que las mercancías señaladas en DIN, cumplen con los requisitos estipulados en el Articulo D-11, del Tratado, la que fue notificada mediante Oficio N°380, de fecha 23.03.2009, y contestada el 01.04.2009, ratificando los documentos acompañados al escrito de la reclamación como fundamento del mismo;

7.- Que la Resolución N°5703, de 17.11.1999, de la Dirección Nacional de Aduanas, señala en el numeral 1, del acápite IV, denominado "Procedimientos aduaneros vinculados a las Reglas de Origen", que de acuerdo en el articulo 4-17 del Tratado, y en el articulo II de las Reglamentaciones Uniformes, el Servicio de Aduanas podrá negar el trato arancelario preferencial aplicable a un bien originario, no obstante cumplirse las demás disposiciones del Tratado, señalando textualmente lo siguiente: .. "En caso que la mercancía transite por un tercer estado que no sea Parte del Tratado, se deberá acreditar que la misma permaneció bajo control de la autoridad aduanera de dicho país, y que después de la producción y fuera del territorio de las Partes no sufrió un procesamiento ulterior o fue objeto de otro proceso de producción o cualquier otra operación que la haga perder su origen, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para conservarla en buenas condiciones o transportarla. A efectos de dar cumplimiento a estas exigencias, se deberá contar con un documento de destinación aduanera emitido o visado por la Aduana del tercer país de transito, completo, en original, copia, fotocopia o fax. Para el caso de mercancías que transiten por el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, el formulario N°7512 de la aduana de ese país, firmado o troquelado, cumple con las exigencias dispuestos precedentemente.";

8.- Que, de conformidad a lo anterior, y a los antecedentes adjuntos al expediente, la mercancía cumple con lo; requisitos señalados en anteriormente, por cuanto además del Certificado de Origen, el Agente de Aduanas acompaña en su reclamo, una fotocopia del formulario N°7512, siendo procedente la aplicación de la preferencia arancelaria del 100% que establece el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá;

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 1240 y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.97S, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado en la Declaración de Ingreso N° 4050004863-K, de fecha 27.08.200B, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ramón Espejo V., en representación de los Sres. B. BOSCH S.A.

2.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 938, de fecha 08.09.2008 y la Denuncia N° 110700 del 01.09.2008.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.