Fallo de Segunda Instancia N° 124, de 25.06.2010
RECLAMO N° 1226, DE 27.10.2008,
ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 4050004863-K DE 27.08.2008
CARGO Nº 938 DE 08.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 231, DE 14.04.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.04.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 914, de fecha 10.08.2009, de
CONSIDERANDO
Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por el Fiscalizador que objetó la aplicación de la preferencia arancelaria del TLC Chile-Canadá, por no cumplirse con la expedición directa entre las partes contratantes del Tratado.
Que, el Despachador señala que aplicó el TLC Chile-Canadá, por tratarse la mercancía del caso, originaria de Canadá, que fue remitida desde Toronto Canadá a Miami USA, por no haber vuelo directo entre Toronto y Santiago, para lo cual se presenta el Entry N° 016806005, documento que permite acreditar la exigencia de transporte directo en los términos señalados en el Art. D-11 del TLC.y a las respectivas normas de las Reglamentaciones Uniformes.
Que, para acceder a las preferencias arancelarias del TLC., entre otros requisitos, se deberá cumplir con las exigencias relativas al transbordo y a la expedición directa de los bienes del país exportador al país importador. En el caso que las mercancías procedan de un tercer estado que no sea Parte del Tratado se deberá contar con un documento de destinación aduanera emitido o visado por
Que, para el caso de las mercancías que transiten por el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, el Formulario N° 7512 ( ENTRY ) de
Que la validez del Formulario N° 7512 ENTRY se encuentra reconocida por
Que, en el presente caso la fotocopia del ENTRY, legalizada por el Agente de Aduanas a fs. siete cumple la exigencia relativa al transbordo y a la expedición directa.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 231, DE 14.04.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ramón Espejo Vidal, en representación de los Sres. B. BOSCH S.A., R.U.T. N° 84.716.400-K, por la que reclama el Cargo N°938, de fecha 08.09.2008, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que el Despachador señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile y Canadá, al denegar la prueba de origen, y formular
2.- Que el recurrente declaro en la citada DIN, un bulto con 527,27 KB, conteniendo polvo de níquel, de usa industrial Jara galvanizado, clasificado en
3.- Que
4.- Que el Despachador señala, a fojas 9 y siguiente, que se aplico el Tratado por tratarse de mercancías originarias de Canadá, las que fueron remitidas desde Toronto - Canadá a Miami - U.S.A. , por no haber vuelo directo entre la primera ciudad y Santiago, para lo cual se acompaña el Entry N°016806005 que acredita que la mercancía fue remitida desde Toronto a Miami el 14 de Agosto del 2008, por consiguiente, la mercancía cumple con la exigencia de transporte directo en los términos señalados en el articulo D11, que se refiere al transbordo, la que establece que la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para transportarlo a territorio de una parte no produce la perdida del origen. Agregando, que la validez del Entry ha sido reconocida, mediante Resolución N°5703 del 17.11.1999 y Oficio Circular N°802 de 01.09.2000, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado, confirmando la aplicación del Tratado Chile - Canadá;
5.- Que el Fiscalizador señor Hector Pavez B., en su Informe N°582, de fecha 10.11.2008, a fojas 13, indica que al momento de revisar los antecedentes en el aforo documental, pudo detectar que la guía aérea N°400-58-035980 indica que el corte de guía y el primer puerto de embarque es Miami, que no es parte del Tratado, no dándose cumplimiento' a la premisa del Transporte Directo, señalado en el texto del Tratado, y respecto al Entry, presentado en fotocopia en la reclamación, se encuentra emitido en Buffalo - Niagara, N.Y. con fecha 14.08.2008, indica como puerto de embarque Toronto B/L (SRVY)9747, documento que no se acompaña, y que la exportación es desde Canadá con fecha 14.08.2008, y en la parte final del citado documento, solo se certifica el embarque para la exportación desde Miami, documento que también se encuentra incompleto en lo referente a señalar "Final Foreign Destination", faltando además la visación de la aduana respectiva, conforme a instrucciones impartidas por Oficio Circular N°19 de 06.01.1998, que complementa instrucciones sobre mercancías originarias de Canadá y el llenado del formulario N°7512, por tales motivos, el fiscalizador estima que el cargo formulado, se encuentra de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en cuanto a la procedencia de denegar a prueba de origen;
6.- Que en resolución que ordena recibir
7.- Que
8.- Que, de conformidad a lo anterior, y a los antecedentes adjuntos al expediente, la mercancía cumple con lo; requisitos señalados en anteriormente, por cuanto además del Certificado de Origen, el Agente de Aduanas acompaña en su reclamo, una fotocopia del formulario N°7512, siendo procedente la aplicación de la preferencia arancelaria del 100% que establece el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá;
9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 1240 y 125° de
RESOLUCION
1.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado en
2.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 938, de fecha 08.09.2008 y
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.