Fallo de Segunda Instancia N° 125, de 14.03.2011
RECLAMO JUICIO ROL 1438, DE 22.12.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 4100465058-K, DE 17.10.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 338, DE 19.06.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas
CONSIDERANDO:
Que, acorde lo consignado a fs. Diecinueve y veinte (fs. 19 y 20), se requiere la aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 4100465058-K, de 17.10.2008, a fs. Uno y dos (fs. 1 y 2 ), para unas mercancías solicitadas a despacho como niveles y teodolitos, clasificados en las posiciones 9015.3000 y 90152000 del Arancel Aduanero nacional.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. Veintinueve y treinta (fs. 29 y 30), determina otorgar el beneficio, modificar el aforo en el documento de destinación y devolver el monto cancelado por concepto de derecho Ad Valorem.
Que, a fs. cuatro a siete (4 a 7) figuran las Declaraciones Juradas del importador sobre uso y depreciación de los bienes.
Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.
Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).
Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.
Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado.
Que, en razón a lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 338, DE 19.06.2009
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres., GEOCOM S.A., Rut N° 96.667.520-9, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en los ítems 2, 3, y 4 de la declaración de Ingreso Nº 4100465058-k del 17.10.2008, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.
2.- Que consta, a fojas2, que el Despachador declaró en los ítems 2, 3 y 4, de la citada DIN, Niveles automáticos, marca Trimble, modelos AP-08, AC-2S, AE-7 y Teodolitos, marca Trimble, modelo NE-100, clasificados en la Partidas 9015.3000 y 9015.2000 del Arancel aduanero, por un valor Cif de US$ 17.464,72;
3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que está sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;
5.- Que el Fiscalizador Sr. Henry Domingo J., en su Inf. Nº 01 de fecha 13.01.2009, a fojas 23, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, las mercancías son susceptibles de acogerse al beneficio establecido en la Ley N° 20.269/2007, la cual fija en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por los bienes de capital que se importen de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N°55 D.O. 03.09.2007, por lo tanto procede la devolución de los derechos pagados en exceso, por la cantidad de US$ 1.047,88.
6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 24, fue requerida la efectividad que las mercancías amparadas por las cuales se solicita la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley Nº 20.269/2008, en su presentación de fecha 22.12.2008, para el ítem 4, corresponden a dos unidades o al total de las indicadas en ese ítem, la que fue notificada por Oficio N°586 de fecha 14.05.2009 y contestada el 09.06.2009, comunicando que se solicita la aplicación de la Ley 20.269, para la totalidad de las mercancías amparadas en el ítem 4 de la DIN;
7.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso en los ítems 2, 3 y 4, que corresponden a US$ 1.047,88 al tipo de cambio de $ 540,01 por US$, ascienden a la suma de $ 565.866 a devolver a Sres. GEOCOM S.A.;
8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N :
1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.
2.- MODIFIQUESE el aforo de los ítems 2, 3 y 4, de la Declaración de ingreso N° 4100465058-k del 17.10.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores GEOCOM S. A.
3.- APLIQUESE las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para los ítems 2, 3 y 4 de ésta DIN, con un Ad-valorem de 0%, afecto a I.V.A.
4.- DEVUELVASE la suma de $ 565.866.- (Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y S
5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.