Fallo de Segunda Instancia N° 126, de 25.06.2010

RECLAMO  ROL Nº  1007, DE 19.08.2008.
ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº  3120110994-1, DE FECHA  04.07.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 758, DE 10.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.12.2008

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 910, de 10.08.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 758, de 10.12.2008.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Iain Hardy T., en representación de LABORATORIO VOLTA S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a las mercancías amparadas en Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 3120110994-1, de fecha 04.07.2008.

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00030493, de fecha 20.06.2008, otorgado por “Export Inspection Council of India”, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

Que, corresponde modificar el Fallo de Primera Instancia en el Considerando N° 6, en el sentido que donde dice: “…resulta la suma de $ 100.674.- pesos a devolver”, debe decir  “… resulta la suma de $ 110.674.- pesos a devolver”.

Que, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1.         Confírmase  el Fallo de Primera Instancia.

2.         Modifíquese el referido Fallo en el Considerando N° 6, en el sentido que:   donde dice: “…resulta la suma de $ 100.674.- pesos a devolver”,   debe decir  “… resulta la suma de $ 110.674.- pesos a devolver”.

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 758, DE 10.12.2008

VISTOS : 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. LABORATORIO VOLTA S.A., R.U.T. Nº 79.802.770-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3120110994-1, de fecha 04.07.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que el recurrente, a fojas 11, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

2.- Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 67 bultos  con 708,00 KB, conteniendo 100.000 ampollas de fentanilo citrato, clasificadas en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 14.083,75 y Cif US$ 18.000,00 detallada en Factura Nº TPL/EXP/26/2008-09, de fecha 29.05.2008, emitida por Troikaa Pharmaceuticals Ltd., de  India;

3.- Que las mercancías se encuentran con un 20% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

4.- Que el Fiscalizador señor Franz Aguilera C. en su Informe N° 598, de fecha 22.09.2008, a fojas 15, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el original del Certificado de Origen, incluyendo la descripción de la mercancía, la firma y sello que autoriza el documento, por lo tanto procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00030493, el que fue autorizado con fecha 20.06.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;

6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en  la DIN, se encuentran pactadas con un 4,8% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 216,00, al tipo de cambio de $ 512,38 por US$, resulta la suma de $ 100.674 pesos a devolver a LABORATORIOS VOLTA S.A.;

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120110994-1 de fecha 04.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. LABORATORIOS VOLTA S.A.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India,  con 4,8 % de Advalorem y afectos a IVA, para ésta DIN.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 100.674.- (Cien Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.