Fallo de Segunda Instancia N° 127, de 14.03.2011
Expediente de reclamo N° 402, de 24.06.2009,
de la Aduana de Iquique.
DI N° 6530121297, de 22.01.2009.
Resolución de primera instancia N° C-10058, de 03.08.2009.
Fecha de notificación: 06.08.2009
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y lo dispuesto por la Ley 20.269, publicada en el D.O. de 27.06.2008, la Ley 18.634/87, el Informe Legal N° 64, de 23.08.94, del Ex Depto. Nacional Jurídico y Faxes Circulares Nos 44719, 45379 y 48159, de 27.06.08, 01.07.08 y 10.07.08 respectivamente.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
1. Confirmar sentencia de primera instancia, con los siguientes alcances:
Previo a la devolución de derechos, es necesario que el Agente de Aduanas tramite SMDA, de conformidad a los dispuesto en el numeral 2.6, del Capítulo IV del Manual de pagos y, en cuanto a lo procedimental, ceñirse a lo señalado en el numeral 3.2 del Capítulo II, de mismo Manual.
2. Aplicar infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-10058, DE 03.08.2009
VISTOS:
El reclamo interpuesto a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas, señor CARLOS ZULUETA GOVONI, en representación de COMPAÑÍA PESQUERA CAMANCHACA S.A. RUT N° 93.711.000-6, mediante el cual solicita la devolución de los derechos Ad Valorem, de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dado que se tratas de un bien de capital.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22.01.2009 fue aceptada a trámite la DIN N° 6530121297-0, régimen general, cuya copia con antecedentes adjunta al presente reclamo, la que ampara UNA BOMBA HIDRAULICA, CENTRIFUGAS PARA SUCCION DE PESCADO, CON MOTOR ELECTRICO, DE 60 KW, 80 HP, USO INDUSTRIAL, partida arancelaria 8413.7000, por un valor CIF de US$ 23.945.60, cuyos derechos de aduana y demás gravámenes fueron cancelados, el 23.01.2009, en el Banco de Crédito e Inversiones, según costa en copia de DIN que se adjunta, que rola a fojas ocho (8), por un monto de US$ 5.426.81.-
Que, el reclamante manifiesta que mediante formulario de rechazo 962 del 2009, se le informa que dicha solicitud de devolución deberá realizarla a través del procedimiento de reclamación de aforo contemplado en el Art. 117° de la Ordenzaza de Aduanas, si la DIN en cuestión fue tramitada con posterioridad al 01.07.2008, como ocurrió en el presente caso.
Que, en presentación que rola a fojas cinco (5), el Despachador de Aduanas manifiesta que su mandante, con anterioridad a la numeración y pagos de los derechos e impuestos, le remitió Certificado de Origen 809, esto para el sólo efecto de acogerse a los beneficios del acuerdo comercial suscrito entre Chile y Perú, optando el producto indicado en el ítem 1 a un arancel de 5% y para el ítem 2 se obtiene 100% de rebaja, cancelando en definitiva por concepto de derechos Ad Valorem la suma de US$ 737.10.
Que, en el mes de Febrero, su mandante le instruye solicitar la devolución de derechos a la mencionada declaración de ingreso, esto por cuanto los productos indicados pueden optar a los beneficios del articulo 3 Ley 20.269, publicada en el D.O de 27.06.2008, el que fijó 0% de derechos Ad Valorem, para mercancías que califiquen como bienes de capital.
Que, con todo lo anterior, las mercancías importadas mediante la DIN ya mencionada, y señaladas en los ítem 1 y 2, clasificadas en las partidas arancelarias 8413.7000 y 8425.3990, y conforme con las disposiciones de la Ley 18.634, se encuentran en el listado de los bienes de capital del Dto. De Hda. 55, D.O. de fecha 03.09.2007 y sus modificaciones, por lo tanto interpone reclamo, de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, con el propósito de demandar la correspondiente devolución de derechos de Aduana por el monto señalado.
Que, a su turno el Fiscalizador señor Carlos Villar B., informa que mediante el Art. 3 de la Ley 20.269 publicada en el D.O. de 27.06.2008, se fijó en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital, conforme con las disposiciones de la Ley 18.634, de 1987.
Que, continúa su exposición señalando que la citada mercancía se encuentra incluida en el Listado de bienes de capital, contenida en el Decreto de Hacienda 1157 de 1989, y sustituida por el Decreto de Hda. 506, publicada en el Diario Oficial de 17.06.1999.
Que, manifiesta el Sr. Villar, que mediante Of. Circular 332 de fecha 09.10.2008 del Subdepartamento de Procesos Aduaneros, se instruye que para todas aquellas DIN tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con una tasa del 6% la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los Derechos de Aduanas, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en el actual Art. 118 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Que, finaliza su Informe indicando que procede acceder a la devolución total de los derechos de aduanas, pagados en exceso en el ítem 1 de la DIN antes citada, bajo una alícuota del 5% Régimen ALADI, ascendente a US$ 737.10.-
Que, conforme a los documentos allegados al reclamo se cuenta con fotocopia del Of. Circ. 332 de fecha 09.10.2008, copia Interesado-Banco Central con timbre cancelado de la DIN 6530121297-0 de fecha 22.01.2009, copia del Certificado de Origen N° 809 del 08.01.2009, entre otros.
Que, mediante Fax Circular N° 45379 del 01.07.2008 el SubDirector Técnico manifiesta que si la DIN fue tramitada con la tasa del 6% en el período comprendido entre el 27.06.08 al 01.07.2008, respecto de este tipo de mercancías, el despachador de aduanas deberá tramitar manualmente la SMDA, para modificar los recuadros respectivos.
Que, mediante Of. Circ. 332 del 09.10.2008, de la Sra. Jefe del SubDepto. De Procesos Aduaneros, se instruye que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6% la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los gravámenes aduaneros mediante el procedimiento de la reclamación, contemplado en el Art. 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Que, en mérito a los considerando anteriores y revisados los antecedentes aportados por el reclamante y el fiscalizador, se cumplen los requisitos establecidos en la ley 20.269, por lo que es procedente lo solicitado por el Despachador de Aduanas en su reclamo.
Que, el monto de los derechos ad-valorem de la cta. 223 que procede devolver asciende a US$ 737.10, al tipo de cambio de $ 627.93, vigente a la fecha de cancelación de los gravámenes asciende a $ 462.847.- (cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete).
Que, por lo expuesto anteriormente, procede autorizar la devolución de los derechos cancelados en exceso en la DIN 6530121297-0 de fecha 22.01.2009.-
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artículo 117° y siguiente de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N :
1.- MODIFIQUESE el Aforo en la Declaración de Ingreso N° 6530121297-0 de fecha 22.01.2009, suscrita por el despachador de Aduanas señor Carlos Zulueta Govoni, en representación de CIA. PESQUERA CAMANCHACA S.A., RUT 93.711.000-6.
2.- APLIQUESE 0% de derechos de Aduana a la DIN cuestionada, por haber cumplido con los requisitos que señala la ley 20.269 y encontrase la mercancía en la lista de bienes de capital.
3.-PROCEDASE, por el Servicio de Tesorerías a la devolución de los derechos de Aduanas, cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 6530121297-0 de fecha 22.01.2009, tramitada por el despachador de Aduanas señor Carlos Zulueta Govoni, en representación de CIA. PESQUERA COMANCHACA S.A., RUT 93.711.000-6, o a quien sus derechos represente, por encontrarse la mercancía BOMBA HIDRAULICA, MODELO U-885B, PARA SUSCCION DE PESCADO, CON MOTOR ELECTRICO DE 60 KW, 80 HP. USO INDUSTRIAL., en la lista de Bienes de Capital, del Decreto de Hacienda 55 del 03.09.2007, por la suma de US$ 737.10, que al tipo de cambio vigente a la fecha del pago de $627.93, da un total de 462.847 (cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete).
4.- DEDUZCASE del Tesoro Público, de la glosa devolución de Aduana, del ítem 50.01.01.03.39.2010 cod. 631 el monto señalado precedentemente, con los intereses y reajustes devengados a la fecha de la devolución, conforme con lo señalado en el D.L. 1839, D.O. 27.06.77.
5.- EL IVA correspondiente, deber ser solicitada su devolución al Servicio de Impuestos Internos, por corresponderle.
6.- REMITASE copia de la presente resolución al Servicio de Tesorerías, y Depto. de Técnicas Aduaneras.
7.- ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas para su conocimiento y posterior fallo de 2° Instancia.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE