Fallo de Segunda Instancia N° 129, de 14.03.2011
RECLAMO JUICIO ROL 313, DE 23.10.2009.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 1290231452-9, DE 11.09.2009.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 409, DE 07.12.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 07.12.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, la recurrente solicita la aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 1290231452-9, de 11.09.2009.
Que, el Fallo de Primera Instancia determina otorgar el beneficio en atención a que las mercancías califican como bien de capital.
Que, a fs. seis a nueve, figura la Declaración Jurada del importador sobre uso y depreciación de los bienes.
Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.
Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).
Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.
Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado.
Que, en razón a lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 409, de 07.12.2009
VISTOS :
La reclamación Rol N° 313 de fecha 23.10.2009, presentada por la Agente de Aduana Sra. Marlene Mewes SCH. , quien , en representación de Industrias de Alimentos Dos en Uno S.A. , reclama la liquidación solicitando la aplicación de la Ley 20269/2008, para las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal N° 1290231452-9/11.09-2009 .-
El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas dieciséis (16) .-
El Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-
CONSIDERANDO:
1.- QUE, al amparo de declaración de Ingreso N° 1290231452-9/2009 , se interna :
- 04 UN. ROBOT INDUSTRIAL m-430IA , PROGRAMADO PARA EMBALAR CAJAS , Código Arancelario 84224000.-
Valor Fob US$ 195.603,78 y Cif. US$ 196.529,09 , Régimen de Importación General 6% advalorem , pago correspondiente a Cod 223) US$ 11.791,75.-
2.- QUE, el recurrente en su presentación expone la Declaración de Ingreso se tramitó con el 6 % de los derechos advalorem , debido a que a la fecha de tramitación no se contaba con la declaración jurada de depreciación, no obstante que la mercancía se encuentra en el listado de los bienes de capital ,que analizado los antecedentes de base del despacho, se puede determinar que la mercancía califica como bien de capital de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 18634, en consecuencia se podrá eximir del pago de la tasa del 6% de derechos advalorm , conforme a la Ley 20.269/2008.-
3.- QUE, la Ley N° 20269 D.O. 27.06.2008, en su artículo 3° prescribe : Fíjanse en 0% los derechos de aduanas que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importada al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634.
4.-QUE, la partida 84.22 incluye las demás Máquinas y Aparatos de empaquetar o envolver mercancías ( incluidas la de envolver con película termorretractil ) ; máquinas y aparatos de gasear bebidas , y al ingenio de la importación , su clasificación le procede en la posición establecida en la declaración de 8422.4000 del Arancel aduanero , calificando como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N ° 18.634 , y se encuentra en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-
5.- QUE, la mercancías Robot Industrial solicitado a despacho en Item 1 amparados por Declaración de Ingreso N ° 3290332002-7 fecha de aceptación 11.09.2009 , de acuerdo a folleto adjunto a informe de fiscalizador (fjs 34). , corresponde a una máquina para empaquetar mercaderías , por el cual se cancelaron los derechos aduaneros de US$ 11.791,75 con fecha 11.09.2009 , monto que el recurrente solicita la devolución por aplicación del Art. 3 ° Ley 20269/27.06.2008, ergo, por los antecedentes anteriores este Tribunal determina que procede la devolución al Importador .-
6.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-
TENIENDO PRESENTE:
El informe favorable del fiscalizador , los antecedentes descritos , la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente
R E S O L U C I O N:
1.- MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 1290231452-9 de fecha 11-09-2009 , suscrita por la Agente de Aduanas Sra. Marlene Mewes Sch. , y APLIQUESE el 00% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas por la D.I. indicada , por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.-
2.- RESTITUYASE ,al Importador IND. ALIMENTOS DOS EN UNO S.A. RUT. N° 84.476.300-K , con domicilio en Placer 1324 , Santiago , los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 11.791,75 (once mil setecientos noventa y un dólar , con setenta y cinco ).-
3- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.