Fallo de Segunda Instancia N° 129, de 29.06.2010
RECLAMO N° 0054, DE 21.01.2009,
DIRECCIÓN REG..ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3340165592-7 DE 27.11.2008
CARGO Nº 2041, DE 11.12.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 225, DE 13.04.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN : 23.04.2009
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 936, de fecha 12.08.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por el Fiscalizador que objetó la aplicación de la preferencia arancelaria del Acuerdo de Asociación Chile Unión Europea, al haberse presentado factura comercial del proveedor extranjero de fecha posterior a la emisión del Certificado de Circulación EUR 1.
Que, efectivamente la factura comercial N° 989 es de fecha 27.11.2008 y el Certificado de Circulación EUR 1 es de fecha 25.11.2008, situación que determinó que el Fiscalizador formulara un cargo por la inobservancia a ala regla general de que la certificación de origen debe ser emitida una vez que la exportación de los bienes esté acreditada.
Que, en sus descargos el Agente de Aduanas aduce que la presenta diferencia de fechas deriva de un error involuntario de tipeo que FEUE debidamente aclarado por las autoridades Aduaneras, en este caso Dinamarca. Agrega además que la presunta fecha de la factura (27.11.2008) es la misma fecha en que se aceptó a trámite
Que, conforme documentación de fs. seis la firma exportadora se refiere al conflicto de fechas de la factura y de la certificación de origen y por otra parte a fs. siete la autoridad Aduanera de Dinamarca certifica que al emitir el Certificado EUR 1 tuvo a la vista la factura, antecedente aclaratorio definitivo del caso.
Que, en todo caso el Art. 28 del presente Acuerdo, referido a las discordancias y errores de forma establece que no serán causas suficientes para el rechazo de la documentación, si no se trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en los mismos .
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 225, DE 13.04.2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Kenneth Werner M., en representación de los Sres. PESQUERA EL GOLFO S.A., R.U.T. Nº 96.653.590-3, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°2041, de fecha 11.12.2008 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y
CONSIDERANDO :
1.- Que se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y
2.- Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 35 bultos con 351,00 Kb., conteniendo ovas de trucha arcoiris, embrionadas, no aptas para el consumo humano, clasificadas en
3.- Que la fiscalizadora formuló la denuncia N°114349, de 28.11.2008, al detectar en el aforo documental que
4.- Que el recurrente, a fojas 9 y siguiente, señala que la diferencia de fecha deriva de un error involuntario de tipeo, que ha sido debidamente aclarado por las autoridades Aduaneras de Dinamarca, por cuanto, el Certificado de Origen fue emitido por la autoridad competente el 25.11.2008, y esa autoridad certifica que al emitir el Certificado tuvo a la vista
5.- Que
6.- Que considerando los antecedentes aportados por el recurrente, que forman parte de la reclamación, y el informe del fiscalizador interviniente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, por cuanto se cumple con las normas para la aplicación del Acuerdo de Asociación Política y Comercial entre Chile y
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y
2.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 2041, de fecha 11.12.2008 y
3.- APLIQUESE infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.