Fallo de Segunda Instancia N° 129, de 29.06.2010

RECLAMO N° 0054, DE 21.01.2009,
DIRECCIÓN REG..ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3340165592-7 DE 27.11.2008
CARGO Nº 2041, DE 11.12.2008
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 225, DE 13.04.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN : 23.04.2009


VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 936,  de fecha 12.08.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por el Fiscalizador  que objetó la aplicación de la preferencia arancelaria del Acuerdo de Asociación Chile Unión Europea, al haberse presentado factura comercial del proveedor extranjero de fecha posterior a la emisión del Certificado de Circulación EUR 1.

Que, efectivamente la factura comercial N°  989 es de fecha 27.11.2008 y  el Certificado de Circulación EUR 1 es de fecha  25.11.2008, situación que determinó que el Fiscalizador formulara un cargo por la inobservancia a ala regla general de que la certificación de origen debe ser emitida una vez que la exportación de los bienes esté acreditada.

Que, en sus descargos el Agente de Aduanas aduce que la presenta diferencia de fechas deriva de un error involuntario de tipeo que FEUE debidamente aclarado por las autoridades Aduaneras, en este caso Dinamarca. Agrega además que la presunta fecha de la factura (27.11.2008)  es la misma fecha en que se aceptó a trámite la DIN, situación que estima imposible de llevar a cabo  con una factura emitida el mismo día.

Que, conforme documentación de fs. seis la firma exportadora se refiere al conflicto de fechas de la factura y de la certificación de origen y por otra parte a fs. siete la autoridad Aduanera de Dinamarca certifica que al emitir el Certificado EUR 1 tuvo a la vista la factura, antecedente aclaratorio definitivo del caso.

Que, en todo caso el Art. 28 del presente Acuerdo,  referido a  las “ discordancias y errores de forma ” establece que  “  no serán causas suficientes para el rechazo de la documentación, si no se trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en los mismos “.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 225, DE 13.04.2009

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Kenneth Werner M., en representación de los Sres. PESQUERA EL GOLFO S.A., R.U.T. Nº 96.653.590-3, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°2041, de fecha 11.12.2008 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3340165592-7, de 27.11.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en DIN antes señalada, al detectar el Fiscalizador  una inconsistencia en la emisión del Certificado EUR 1;

2.- Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 35 bultos con 351,00 Kb., conteniendo ovas de trucha arcoiris, embrionadas, no aptas para el consumo humano, clasificadas en la Partida 0511.9112 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 108.309,63 y Cif de US$ 117.375,00.-, amparadas por Factura N°989/2008, emitida por AquaSearch ova Aps, de Dinamarca, con 0% ad-valorem por acogerse al Acuerdo de Asociación entre Chile – Unión Europea;

3.- Que la fiscalizadora formuló la denuncia N°114349, de 28.11.2008, al detectar en el aforo documental que la Factura Comercial N°989 se encuentra fechada el 27.11.2008 posterior a la emisión del Certificado de Circulación EUR.1, no dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Apéndice III del Anexo de Origen, Oficio Circular N°342/2003 de la Dirección Nacional de Aduanas;

4.- Que el recurrente, a fojas 9 y siguiente, señala que la diferencia de fecha deriva de un error involuntario de tipeo, que ha sido debidamente aclarado por las autoridades Aduaneras de Dinamarca, por cuanto, el Certificado de Origen fue emitido por la autoridad competente el 25.11.2008, y esa autoridad certifica que al emitir el Certificado tuvo a la vista la Factura, es decir, el 25 de Noviembre, mas aún, el 27.11.2008, presunta fecha de la factura, la Agencia de Aduanas cursó la Declaración de Ingreso. El Despachador agrega,  que  se  acompaña documentación  emanada por la empresa proveedora, Autoridad Aduanera de Dinamarca, que acreditan lo expuesto, motivo por el cual, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

5.- Que la Fiscalizadora señora Angélica Tobar P., en su Informe N°06, de 28.01.2009, a fojas 13, señala que conforme a lo manifestado por el Despachador que por error de digitación se fechó erróneamente la factura, situación amparada por presentaciones del importador,  proveedor  y   organismo certificador, y a los antecedentes aportados por el recurrente, estima procedente acceder a lo solicitado, conforme a la normativa vigente, aceptando el régimen de importación declarado por el Agente de Aduanas, sin perjuicio de formular la infracción reglamentaria correspondiente;

6.- Que considerando los antecedentes aportados por el recurrente, que forman parte de la reclamación, y  el informe del fiscalizador interviniente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, por cuanto se cumple con las normas para la aplicación del Acuerdo de Asociación Política y Comercial entre Chile y la Unión Europea y procede dejar sin efecto el cargo formulado;

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Los Artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la Declaración de Ingreso Nº3340165592-7, de fecha 27.11.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner M., por cuenta de los Sres. PESQUERA EL GOLFO S.A.

2.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 2041, de fecha 11.12.2008 y la Denuncia N° 114349 del 28.11.2008.

3.- APLIQUESE infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.