Fallo de Segunda Instancia N° 136, de 16.03.2011
Expediente de reclamo Nº 184, de 17.10.2009,
de la Aduana de Valparaíso.
DI N° 1280207819, de 11.09.2009
Resolución de primera instancia Nº 35, de 23.04.2010.
Fecha de notificación: 23.04.2010.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 18010, de 26.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, puesto en conocimiento mediante Oficio Circular N° 119, de 28.04.2010.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
Confirmar sentencia de primera instancia.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 35, DE 23.04.2010
VISTOS
EI formulario de reclamación N° 184 de 17.10.2009, interpuesto por el Agente de aduanas señor Martín López del Fierro, por cuenta de SIGMA INDUSTRIAL CHILE S.A.,RUT 76.708.660-1, mediante el cual solicita se le reconozca como bien de capital la mercancía de la DIN N° 1280207819-4/11.09.2009, ya que posterior a la aceptación y pago de la DIN se observó la no aplicación de la ley 20.269 (D.O.27.06.2008 ) que fija en 0% los derechos de aduanas a las mercancías que califiquen como bien de capital, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas
CONSIDERANDO
1.- QUE mediante Declaración de Ingreso (Cod. 151) N° 1280207819-4, de fecha 11.09.2009 se solicitó a despacho, bajo régimen general un motor de inducción Tatung 2158 Frame-N/560, trifasico, 1400 KW, 1480 rpm; 4000V, 50 Hz, eléctrico, clasificado en la posición 8501.6410 afecta a 6% por concepto de derechos advalorem con un valor CIF US$ 89.396,36.
2.- QUE el recurrente expone:
AI momento de confeccionar la DIN, no se aplicó la tasa preferencial a la mercancía amparada por la declaración mencionada anteriormente por falta de la Declaración Jurada necesaria para tal efecto, las cuales califican como bienes de capital de conformidad a las disposiciones de la ley 18.634.
Que según lo estipulado en oficio circular N° 332/09.10.2008, las declaraciones tramitadas con posterioridad al 01.07.08 y que hayan cancelado con la tasa del 6% de la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de Aduana mediante el procedimiento de reclamación contemplado en el Articulo 131 bis de la O.A.
3.- QUE a fojas 2, se adjunta Declaración Jurada de fecha 28.09.2009, cuyo formato se ajusta a lo indicado en Fax Circular N° 48.159, de fecha 10.07.2008 del Subdirector Técnico de la D.N.A.
4.- QUE a fojas 14 el fiscalizador señor Patricio Ríos C., mediante Informe S/N/ de fecha 17.11.2009, indica lo siguiente:
Analizados los antecedentes presentados se verifica en esta oportunidad que la declaración jurada que se adjunta, cumple con lo indicado en el Fax Circular N° 48159/2008 de la Subdirección Técnica de la D.N.A. y la partida arancelaria que se declara en la D.I. se encuentra incluida en el listado de bienes de capital del Dto. Hda. N° 55 (D.O. 03.09.2007), por lo cual es posible concluir que a las mercancías declaradas en el ítem 1 de la D.1. 1280207819-4 de 11.09.2009 le corresponde acogerse a los beneficios de la Ley. 20.269 que fijó en 0% los derechos de aduana a las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país y que correspondan a Bienes de Capital.
5.- QUE a fojas 15, se prescinde de la causa a prueba por resolución s/n de fecha 29.12.2009 en razón de no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
6.- QUE la mercancía amparada por D.I. N° 1280207819-4, de 11.09.2009 correspondiente a Motor de Inducción 2158 Frame N/trifásico 1400 KW; 1480 RPM; 4000v, 50hz, eléctrico que se encuentra clasificado en la posición arancelaria 8501.6410, se encuentra contemplada en el listado de mercancías determinadas como Bienes de Capital conforme lo indica en la Ley 20.269/2008 (Dto. Hda. 55/03.09.2007)
7.- QUE analizados los antecedentes de base, y la declaración jurada con indicación del periodo de depreciación, vida útil y características de la mercancía amparada por la D.I. N° 1280207819-4, de fecha 11.09.2009, es posible determinar que es procedente la aplicación de una preferencia arancelaria de 0% advalorem por corresponder a un Bien de Capital de conformidad a lo estipulado en la Ley 20.269 habiéndose cancelado un advalorem de 6% en circunstancias que se omitió la aplicación de lo dispuesto en la ley 20269 D.O. de 27.06.2008, que fij6 con un 0% los derechos de aduana que deban pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634. Y por encontrarse considerados en el listado de bienes de capital del Dcto. Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones cumpliendo así con los requisitos exigidos para otorgarle el beneficio y proceder a la devolución de los derechos de aduana cancelados en la DIN individualizada, es que este Tribunal determina acceder a lo requerido.
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- CALlFIQUESE como Bien de Capital la mercancía importada al amparo de la D.I. N° 1280207819-4 de 11.09.2009, con un 0% advalorem procediendo la devolución de los derechos cancelados.
2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.