Fallo de Segunda Instancia N° 136, de 28.03.2012

Reclamo N° 039  de  11.01.12, Aduana Metropolitana.
Resolución de  Primera Instancia N° 23 de 27.02.2012
Fecha de notificación 08.03.2012

Vistos y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 114 de 20.03.2012, del  señor Juez Director Regional (S) Aduana Metropolitana; la Resolución de Primera Instancia N° 23 de 27.02.2012;

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s    125  y  126 de la Ordenanza de Aduanas

Se  resuelve:

1.- Confirmase el fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 023, DE 27.02.2012.

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el señor Luis M. Rojas G., de la empresa DHL Express (Chile) Ltda., en representación de los Sres. COMERCIAL MULTIBUS S.A., R.U.T. N° 96.990.320-2, mediante la solicita modificar la partida arancelaria señalada en Declaración de Ingreso DIPS Courier / Normal N° 0230564351-6 de fecha 23.12.2011, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el recurrente declaro en la citada DIPS, un bulto con 4,10 KB, conteniendo pantalones cortos, clasificados en la Partida 6103.4223 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 400,00 y Cif US$ 530,25 detallada en Factura N° ZTMZ111206, de fecha 06.12.2011;

2.- Que, el representante de la empresa Courier señala en su presentación, que por error al momento de confeccionar la DIPS se indico la clasificación arancelaria 6103.4223, considerando que la documentación indicaba claramente que correspondía a bomba de embrague para vehículo de la partida 8413.3090;

3.- Que, el fiscalizador señor Juan Alcaya M., en su Informe N0 08, de fecha 26.01.2012, expresa que, revisados los antecedentes de base presentados por la empresa DHL Express Ltda., es procedente lo solicitado por el recurrente, por cuanto se cuenta con los antecedentes que permiten acceder a lo solicitado;

4.- Que, a fojas 15, se resuelve Autos para fallo, al no existir hechos controvertidos y, el informe favorable del fiscalizador sobre la petición del recurrente;

5.- Que, conforme a lo señalado por el recurrente, quién reconoce el error al momento de clasificar las mercancías, y lo señalado por el fiscalizador, es de opinión de este Tribunal acceder a lo solicitado;

6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 1240 y 1250 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 150 Y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- MODIFIQUESE la clasificación arancelaria señalada en la Declaración de Ingreso DIPS Normal N° 0230564351-6, de fecha 23.12.2011, consignada a los Sres. COMERCIAL MUL TIBUS S.A.

2.- CLASIFIQUESE la mercancía amparada por DIPS antes señalada, en la posición 8413.3090 del Arancel Aduanero.

3.- FORMULESE denuncia a la clasificación por infracción al Artículo 1740 de la Ordenanza de Aduanas, al Courier DHL EXPRESS (CHILE) LTDA.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiese apelación.