Fallo de Segunda Instancia N° 137, de 16.03.2011

RECLAMO   N° 103, DE 03.03.2010,
ADMINISTRACIÓN ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 1880460017-1 DE 20.01.2010       
RESOLUCIÓN DE  PRIMERA INSTANCIA N° 069 DE FECHA  29 ABRIL DEL 2010
FECHA  DE NOTIFICACIÓN : 06.05.2010

VISTOS:                                

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 114, de fecha  08.06.2010, de la Sra. Jueza Administradora de la Aduana de San Antonio.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.   

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 69, DE 29.04.2010

 

VISTOS

 

La reclamación  Rol N° 103 de fecha 03.03.2010, presentada por el Agente de Aduana Sr. Jorge Moya M., quien , en representación de “Distribuidora de Equipos Computacionales y Oficina Limitada“ Rut N° 79.503.640-7 , reclama la aplicación del beneficio establecido en  Ley 20269/2008, para Impresoras Multifuncionales Marca HP Modelo HP Officejet,  amparadas en  Ítem 2  de la  Declaración de Ingreso  Importación  Ctdo./Normal N° 1880460017-1/20.01.2010.-  

El Informe del Fiscalizador, a fojas cincuenta y seis (56)  y  cincuenta y siete (57 ).-        

El  Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-   

 

CONSIDERANDO

 

1.- QUE, al amparo de  declaración de Ingreso  N° 3210173378-4 /2008, se interna  en   ítems 2:

-   350 Unidades de; “Impresoras  Multifuncional HP, Impresión Monocroma, por chorro de tinta “,  Código arancelario 84433120, con un derecho  Advalorem del 6% US$ 4.663,45 sobre el valor aduanero de US$  77.725,69.-     

 

2.-          El  despachador  reclama la  aplicación de los beneficio establecidos en el Art. 3° de la Ley 20.269/27.06.2008 para las mercancías  detalladas “ut supra “ , exponiendo  en su reclamo que , las mercancía amparada por la DIN 1880460017-1/20.01.2010 corresponde a 350 impresoras multifuncionales marca Hewlett Packard , clasificadas en la partida 8443.3120 del Arancel Aduanero , sin uso, acogidas al régimen General de importación , pagándose por concepto de derechos advalorem la cantidad de US$ 4.663,54.

Agrega que, -   estas mercancías  califican como Bien de Capital de acuerdo a las normas de la Ley  N ° 18634/1987, por encontrarse incluida dicha partida arancelaria en el listado de bienes de capital fijado por el Decreto de Hacienda N° 55, publicado  en el Diario Oficial  de fecha 03.09.25007, “ Solicitando la devolución   de los  derechos  ad-valorem cancelados conforme lo estipula  ley  N° 20269/2008, acompañando   Declaración Jurada  original suscrita  por el representante Legal del Importador .- 

3.-QUE, las Impresoras Multifuncionales  detalladas en  ítem 2  de la declaración ,   de Impresión Monocroma  por chorro de tinta,  su clasificación  procede  en la posición  establecida en la Declaración   84433120  del Arancel aduanero,  y por ende  , califican como Bien de Capital  de conformidad con las disposiciones  de la Ley N ° 18.634  encontrándose incluidas  en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda  N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-                                                                   

4.- QUE, el Fiscalizador en su Informe  manifiesta que los ingenios detallados en  ítems 2   de la declaración, se  encuadran en los denominados bienes de capital  con lo cual acceden a los beneficios que concede la Ley 20269/08.- 

5.- QUE,  mediante Fax Circular N° 48159 de fecha 10 de Julio el Sr. Director  Técnico de D.N.A.  comunica a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, la promulgación  de la Ley 20.269 , en donde se fijó en 0%  los derechos de  aduana en la importación de mercancías  que califiquen como bien de Capital , estableciendo además ,  que esta disposición alcanza también a la importación de partes , piezas, repuestos y accesorios  conexos a los bienes  de capital , siempre y cuando  se importen en un mismo  documento de destinación y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dicho ingenio  , especificando además  , que este beneficio arancelario  no alcanza a estos repuestos si su importación  se  produce con posterioridad  al del bien de capital madre.-                     

6.- QUE,  las  Impresoras Multifuncionales   de la importación,  se encuentran amparados por Declaración de Ingreso N ° 1880460017-1 fecha de aceptación 20.01.2010, cuyos derechos aduaneros  cancelados de  US$  4.663.54  corresponde al 6 %  advalorem   ,  monto que el recurrente solicita  la devolución por aplicación del Art. 3 ° Ley 20269/27.06.2008, por tanto, este Tribunal determina  que procede la  devolución  al Importador de los derechos advalorem cancelados.-           

                                                                             

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes,  la Ley 18634; Ley 20269/08 y D.Hda. N° 55/07, y  las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente

                              

R E S O L U C I O N

 

1.- MODIFIQUESE,  la liquidación  efectuada en  la Declaración de Ingreso N° 1880460017-1 de fecha  20.01.2010, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Aníbal Moya  M, y APLIQUESE el  00% en derechos de Aduana   a las mercancías amparadas en  ítems 2 de la  D.I.   Indicada,  por aplicación de la Ley  N° 20269 D.O. 27.06.08.-          

                                              

2.- RESTITUYASE, al Importador  Distribuidora de Equipos Computacionales y Oficina Limitada “,  RUT. N° 79.503.640-7, con domicilio en Avenida Francisco Bilbao  N° 241 Providencia -  Santiago,  los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 4.663,54 (Cuatro mil seiscientos sesenta y tres ,54/US$).-                                                         

 

3- ELEVENSE, estos  antecedentes en consulta al señor Director  Nacional de Aduanas.                                                                                                            

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.-