Fallo de Segunda Instancia N° 137, de 16.03.2011
RECLAMO N° 103, DE 03.03.2010,
ADMINISTRACIÓN ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 1880460017-1 DE 20.01.2010
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 069 DE FECHA 29 ABRIL DEL 2010
FECHA DE NOTIFICACIÓN : 06.05.2010
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 114, de fecha 08.06.2010, de la Sra. Jueza Administradora de la Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 69, DE 29.04.2010
VISTOS
La reclamación Rol N° 103 de fecha 03.03.2010, presentada por el Agente de Aduana Sr. Jorge Moya M., quien , en representación de Distribuidora de Equipos Computacionales y Oficina Limitada Rut N° 79.503.640-7 , reclama la aplicación del beneficio establecido en Ley 20269/2008, para Impresoras Multifuncionales Marca HP Modelo HP Officejet, amparadas en Ítem 2 de la Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal N° 1880460017-1/20.01.2010.-
El Informe del Fiscalizador, a fojas cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57 ).-
El Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-
CONSIDERANDO
1.- QUE, al amparo de declaración de Ingreso N° 3210173378-4 /2008, se interna en ítems 2:
- 350 Unidades de; Impresoras Multifuncional HP, Impresión Monocroma, por chorro de tinta , Código arancelario 84433120, con un derecho Advalorem del 6% US$ 4.663,45 sobre el valor aduanero de US$ 77.725,69.-
2.- El despachador reclama la aplicación de los beneficio establecidos en el Art. 3° de la Ley 20.269/27.06.2008 para las mercancías detalladas ut supra , exponiendo en su reclamo que , las mercancía amparada por la DIN 1880460017-1/20.01.2010 corresponde a 350 impresoras multifuncionales marca Hewlett Packard , clasificadas en la partida 8443.3120 del Arancel Aduanero , sin uso, acogidas al régimen General de importación , pagándose por concepto de derechos advalorem la cantidad de US$ 4.663,54.
Agrega que, - estas mercancías califican como Bien de Capital de acuerdo a las normas de la Ley N ° 18634/1987, por encontrarse incluida dicha partida arancelaria en el listado de bienes de capital fijado por el Decreto de Hacienda N° 55, publicado en el Diario Oficial de fecha 03.09.25007, Solicitando la devolución de los derechos ad-valorem cancelados conforme lo estipula ley N° 20269/2008, acompañando Declaración Jurada original suscrita por el representante Legal del Importador .-
3.-QUE, las Impresoras Multifuncionales detalladas en ítem 2 de la declaración , de Impresión Monocroma por chorro de tinta, su clasificación procede en la posición establecida en la Declaración 84433120 del Arancel aduanero, y por ende , califican como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N ° 18.634 encontrándose incluidas en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-
4.- QUE, el Fiscalizador en su Informe manifiesta que los ingenios detallados en ítems 2 de la declaración, se encuadran en los denominados bienes de capital con lo cual acceden a los beneficios que concede la Ley 20269/08.-
5.- QUE, mediante Fax Circular N° 48159 de fecha 10 de Julio el Sr. Director Técnico de D.N.A. comunica a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, la promulgación de la Ley 20.269 , en donde se fijó en 0% los derechos de aduana en la importación de mercancías que califiquen como bien de Capital , estableciendo además , que esta disposición alcanza también a la importación de partes , piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital , siempre y cuando se importen en un mismo documento de destinación y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dicho ingenio , especificando además , que este beneficio arancelario no alcanza a estos repuestos si su importación se produce con posterioridad al del bien de capital madre.-
6.- QUE, las Impresoras Multifuncionales de la importación, se encuentran amparados por Declaración de Ingreso N ° 1880460017-1 fecha de aceptación 20.01.2010, cuyos derechos aduaneros cancelados de US$ 4.663.54 corresponde al 6 % advalorem , monto que el recurrente solicita la devolución por aplicación del Art. 3 ° Ley 20269/27.06.2008, por tanto, este Tribunal determina que procede la devolución al Importador de los derechos advalorem cancelados.-
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes, la Ley 18634; Ley 20269/08 y D.Hda. N° 55/07, y las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 1880460017-1 de fecha 20.01.2010, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Aníbal Moya M, y APLIQUESE el 00% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas en ítems 2 de la D.I. Indicada, por aplicación de la Ley N° 20269 D.O. 27.06.08.-
2.- RESTITUYASE, al Importador Distribuidora de Equipos Computacionales y Oficina Limitada , RUT. N° 79.503.640-7, con domicilio en Avenida Francisco Bilbao N° 241 Providencia - Santiago, los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 4.663,54 (Cuatro mil seiscientos sesenta y tres ,54/US$).-
3- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.-