Fallo de Segunda Instancia N° 142, de 29.06.2010

RECLAMO N° 199, DE 11.06.2008,
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO
CARGO N° 920206 DE 28.03.2008
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 187, DE 03.09.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.09.2008.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1085, de fecha 16.09.2008, del secretario de Reclamos de Aforo, de la Dirección Regional de Aduana  Valparaíso.

CONSIDERANDO:

Que,  el Despachador reclama el cargo que aplica el régimen general, en lugar del régimen preferencial que establece el Tratado de Libre Comercio Chile-China, en la importación de acero galvanizado, originarios de China, debido a que el certificado de origen enviado para efectuar el trámite de importación   indica en su casilla 13, el número, fecha y valor de la factura emitida por un operador no Parte y no la extendida por el exportador chino.

Que, el Despachador manifiesta que el certificado cumple con todas las instrucciones de llenado contenidas en el Tratado, porque en el recuadro 13 del Certificado de Origen, se consignan los datos de la Factura del exportador chino, avalado por el Packing list original adjunto, emitido por el exportador chino, el cual señala el mismo número y fecha de la factura consignada en el certificado de origen.

Que, continuando con la reclamación, señala que es evidente que en la factura original adjunta, emitida por el triangulador de U.S.A., se aprecia sin lugar a dudas que su número es el 7010237, el cual, probablemente por un mal manejo de su información sobre la exigencia para acogerse  al Tratado con China tiene dos lineas sobre el número original y al costado derecho del número señala en forma manuscrita el número y fecha de la factura del exportador chino, lo que no obsta a apreciar su número impreso en original, hecho que es reiterado en su “Téngase Presente” de 31.03.2009.

Que, analizada la factura comercial del país no Parte, efectivamente, como lo señala el Despachador, se puede leer el N° 7010237, que es diferente al documento emitido por el exportador chino y tal como lo indica el Agente de Aduana, en la parte conclusión de su reclamo, también es distinto el valor indicado en ambas, por lo tanto se trata de dos facturas diferentes.

Que, en efecto el número, fecha y valor de la factura del exportador chino consignada en el certificado de origen es ZPDZ07017, Jul. 16,2007, FOB USD 144.574,24. En cambio en la factura de Majesteel. Inc., que es la del país no parte, se indica 7010237 (tachado con dos líneas horizontales) y en forma manuscrita se coloca “ ZPDZ07017 – July 16,2007” con un valor FOB es de US$ 152.144,46.

Que, al respecto, el oficio circular N° 245, de 28.08.2007, señala que: “…Conforme a lo señalado en el capítulo V del tratado, corresponde al exportador que solicita un certificado, entregar todos los documentos necesarios para probar que los productos pueden ser considerados originarios” (artículos 30 N°3 y 33 del Acuerdo).

Que, de lo anterior, fluye, que en el momento de solicitar el certificado de origen, existen dos sujetos, la entidad certificadora, y el exportador que solicita este documento, y por consiguiente, la factura que puede y debe aportar el exportador es aquella que dice relación con la o las operaciones de exportación que éste realice. La facturación que se realice entre el operador de un país no parte y su comprador final, es ajena a la certificación de origen, ya que ésta se produce  entre otros sujetos, cronológicamente en otro momento y territorialmente en otro lugar. Por ello, debe consignarse en el recuadro 13 certificado de origen la factura que emita el exportador” .

Que, como medida para mejor resolver, se dispuso oficiar al agente de aduana, para los efectos de que procediera a remitir el ejemplar original del Certificado de Origen, quien dio cumplimiento a lo ordenado, en forma oportuna.

Que, de conformidad a lo expresado en el presente considerando, procede la aplicación del trato preferencial que establece el Tratado de Libre comercio Chile-China, por haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 30 N° 3 y 33 de dicho Acuerdo y a las instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N° 245, de 28.08.2007, procediendo en consecuencia, que se deje sin efecto el cargo.

Que, por tanto,  y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Revócase el fallo de primera instancia.

2.- Aplíquese la preferencia arancelaria que establece el Tratado de Libre Comercio Chile-China a la  DIN° 3950371855-7, de 13.09.2007.

3.- Déjese sin efecto el cargo N° 920206,  de 28.03.2008 de la Aduana de Valparaíso.

4.- Dispóngase,  a  petición   de  parte  y  para constancia   en  autos,  la  devolución   del Certificado de Origen, de fs.39 (treinta y nueve), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 187, DE 03.09.2008

VISTOS

El Formulario de Reclamación Nº 199 de 11.06.2008 del agente de aduanas señor Jorge Anibal Moya D.,  en representación de los señores SALOMON SACK S.A., R.U.T. Nº 90.970.000-0, en que interpone reclamo conforme artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas por denegación de aplicación del Tratado al indicar en recuadro 13 del Certificado de Origen Factura del proveedor de U.S.A., debiendo indicarse la del exportador del país de origen.


CONSIDERANDO

1.-Que mediante DIN N° 3950371855-7, de fecha 13.09.2007, se solicitó a despacho 166.605 KB de acero galvanizado, sin alear con un valor CIF total de US$ 166.964,69 bajo régimen de importación TLC-CHCHI.

2.-Que por el Cargo N° 920.206 de fecha 28.03.2008, se efectuó denuncia N° 152289/2828.10.2007, por cuanto en recuadro 13 del Certificado de Origen se consignó Factura del proveedor de U.S.A., debiendo indicarse la del exportador del país de origen.

3.-Que el despachador que en el recuadro 13 del Certificado de Origen se consignan los datos de la Factura del exportador chino, indicando además que el número de Factura es 7010237 la cual se aprecia con tachaduras, sobre dicho número al costado derecho se consigna el número en forma manuscrita y fecha de la factura del exportador chino.


4.-Que el despachador añade finalmente que las mercancías son de origen chino, fueron objeto de transporte directo desde China a Chile, el valor FOB señalado en el recuadro 13 no concuerda con el valor FOB de la factura emitida por el vendedor de U.S.A. y el hecho que la leyenda manuscrita en la factura del triangulador de U.S.A coincida con el número de Factura señalada en el Certificado de Origen solo puede atribuirse al mal manejo de éste respecto a las formalidades de su facturación.

5.-Que a fojas 4, se anexa original de factura emitida por firma JESSE HA/MAJESTEEL, INC. que tiene número ZPDZ07017 el cual se encuentra tachado y se reemplazó en forma manuscrita por el número ZPDZ07017, de fecha 16.07.2008 y ampara 166,605 Toneladas de acero galvanizado en bobinas con un valor de US$ 166.616,46 C y F. Cabe señalar que la factura tiene dos firmas ilegibles pero sin timbre de la empresa que respalde la corrección efectuada.

6.-Que la fiscalizadora señora Flavio Cortes A., a fojas 17 y por Oficio Ordinario N° 077/19.06.2008 señala que el cargo fue bien emitido de conformidad a las Reglas de Origen, Capitulo V del TLC Cconforme lo estipulado por el Oficio Circular N° 245 de fecha 28.08.2007 de la Subdirección Técnica que establece que en el recuadro 13 del certificado de origen debe consignarse la factura que emita el exportador. En este caso se presentó la factura emitida por el vendedor de USA, con el número original tachado e indicado manuscrito el ZPDZ07017 July 16, 2007 que es el que se indica en el Certificado de Origen.


7.-Que concluye el fiscalizador informante que el Certificado de Origen antes aludido, no cumple con lo precedentemente señalado, debido a que en el recuadro 13 se indica Factura de MAJESTEEL, INC. de USA.

8.-Que a fojas 19 y 20 por Resolución s/n y Oficio Ordinario N° 858 ambos de fecha 10.04.2008, se notificó causa a prueba en razón de existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes. 

9.-Que el despachador a fojas 25 responde causa a prueba, señalando que se han adjuntado todos los antecedentes necesarios tales como el Certificado de Origen N° F0773107050300007/22.08.2007 que corresponde a las mercancías señaladas en la DIN 3950371855-7/2008, el Certificado de Origen que en su recuadro N°6 contiene los datos del exportador, indicando que se encuentra frente a una triangulación, la Factura Comercial de U.S.A . MAJESTEEL, INC. donde se aprecia que su N° es el 7010237 y que en su costado derecho en forma manuscrita indica  el N° y fecha de la factura del exportador chino y Parking List original emitido por la empresa Shanghai Zhongpu Steel Co., Ltd. cuyo número y fecha de la factura coincide con el indicado en el Certificado de Origen.

10.-Que este Tribunal de primera instancia, conforme al análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente y que recaen en los detalles consignados en el Certificado de Origen y Factura Comercial (fojas 4), determinará confirmar el cargo emitido N° 920.206 de fecha 28.03.2008.

Que en consecuencia, y 

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los  artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 920.206 de fecha 28.03.2008, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE