Fallo de Segunda Instancia N° 146, de 06.07.2010

RECLAMO N° 170, DE 18.04.2008
ADUANA VALPARAISO
D.I. N° 3900096089-K, DE 13.06.2007
DENUNCIA N° 157603, DE 25.03.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 010, DE 10.03.2010.
FECHA DE NOTIFICACION: 13.03.2010.


VISTOS

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 187, de 31.03.2010, del Secretario de Reclamos de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso. 

CONSIDERANDO

Que, se impugna la denuncia formulada por modificación de la clasificación arancelaria de la mercancía amparada por ítem 1 de la Declaración de Importación Nº 3900096089-k, de 13.06.2007, consistente en una partida de tejidos de fibras sintéticas discontinuas, teñidos, 65% poliéster y 35% algodón, ligamento tafetán, solicitada a despacho por la posición 5514.1200 del Arancel Aduanero Nacional, acogida en su importación al trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, con una tributación de 3,6% de derechos ad valórem.

Que, del estudio de los antecedentes y de las situaciones acaecidas tanto en la obtención de las muestras como en el envío de las mismas al Laboratorio Químico y en la tramitación del presente recurso, este Tribunal comparte la determinación adoptada por el Juez de Primera Instancia en orden a confirmar la clasificación consignada por el Despachador en la declaración de importación citada. No obstante, estima necesario corregir el error en el apellido de la persona mencionada en calidad de perito textil en el Considerando N° 6, puesto que se consignó Dawe, en circunstancias que el apellido correcto es Dawabe.

Que, además, no corresponde atribuir al Sr. Dawabe el carácter de perito textil puesto que no existe en autos antecedente alguno que acredite tal condición, más todavía considerando que la nota por la cual se informa códigos de las importaciones efectuadas por la empresa importadora, Srs. Víctor Dawabe Ltda. (en original a fs. 21, y en fotocopias a fs 31 y 48), confundida por el tribunal de Primera Instancia con un informe pericial, no indica el nombre ni cargo de la persona que la suscribe. 

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia con la salvedad que el apellido correcto de la persona mencionada en calidad de perito textil en el Considerando N° 6 de la sentencia de primera instancia es Dawabe, y que no es procedente atribuir al Sr. Dawabe el carácter de perito por no estar acreditada esa condición en autos.

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 010, DE 10.03.2010.

VISTOS


El formulario de Reclamación N°. 170/ 18.05.2008, de esta Dirección Regional, mediante el cual el Agente de Aduanas, señor Wilfred Adelsdorfer por cuenta de su cliente VÍCTOR DAWABE LTDA., R.U.T./ 81.153.800-0, solicita dejar sin efecto la denuncia N° 157603 / 25.03.2008, que recae en D.I. COD. 151. N° 3900096089-K/ 13.06.2007, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la ordenanza de aduanas.1/4.

El REG. 47043-07.07.2008/ Res. R-406-08-21.10.2008, del señor Juez Director Nacional, fojas 36-37 y Providencia de 04.06.2009/Sra. Jueza Directora Regional V.R. Fojas 37 vuelta.

CONSIDERANDO

1.- Que el Despachador nombrado, expone:

“…el fiscalizador efectuó una extracción errónea de muestras debido a que no  observó lo reglamentado en esta materia, y por ende la opinión de clasificación del Laboratorio de Aduana está viciada y no es creíble”.  En el aforo se debió  extraer dos metros para los dos ítemes, sin embargo solo se extrajo una muestra”. FS.1.

2.- Que, por dicha DI., ítem 1, se solicitó a despacho una partida de tejidos de fibras sintéticas discontinuas, 65% poliéster y 35% algodón, de ligamento tafetán, CA. 5514.1200, ad-valórem  3,60&, TLC-CHCHI. Factura SW-20070326/2007. FS. 4 y 7.

3.- Que la denuncia anteriormente especificada indica: D.I. COD. 151. N°. 3900096089-K/ 2007, donde dice 5514.1200, debe decir 5514.2200; No hay  derechos dejados de percibir. FS.3.

4.- Que por OF. ORD. 102/08.07.2009, fojas 43/44, la profesional de la Aduana de Valparaíso, Sra. Fresia Osorio C., señala: “…la denuncia N° 157.603, está mal formulada, debido a que las dos muestras de tela recibidas por el Subdepartamento Químico de la D.N.A., pertenecen al ítem 1 de DIPCA. 3900096089-K/2007., y la clasificación arancelaria correcta para este ítem se mantiene en el código 5514.1200, a fojas 4, solo correspondería modificar la descripción de la mercancía, precisando que el tejido solicitado a despacho es blanco y el ligamento sarga”.-

5.- Que lo anotado se corrobora con el análisis de la pertenencia factura N° SW-20070326/2007, FOJAS 7, y lo informado en el Boletín del Subdepto Laboratorio Químico DNA. N° 903/23.07.2007, fojas 41 vuelta, corregido por OF. ORD 10552/2009, de dicho Laboratorio, como sigue;

Donde dice Opinión de Clasificación 5514.2200  Debe decir 5514.1200, fojas 47.

6.-  Que a fojas 51, el reclamante da respuesta al término probatorio reiterando lo señalado en su presentación de reclamo, y acompaña certificado de origen y lo indicado por el perito textil Sr. Victor Dawabe. FS. 17/25-48-49-50.

7.- Que por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá no dar curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de dejar sin efecto la denuncia N°. 157603/2008.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL / 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Se confirma en los términos propuestos por el Despachador señor Wilfred Adelsdorfer la DIPCA N° 3900096089-K / 13.06.2007, y procede dejar sin efecto la denuncia N°. 157603/25.03.2008, de la Aduana de Valparaíso, por  las razones precitadas.

2.-  Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE