Fallo de Segunda Instancia N° 151, de 06.07.2010

RECLAMO ROL N° 888, DE 24.07.2008.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 8360010330-2, DE FECHA 17.06.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 290, DE 29.05.2009.
FECHA NOTIFICACION: 05.06.2009.


VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1142, de 29.09.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe del Fiscalizador interniviente N° 392, de 01.08.2008 y Resolución de Primera Instancia Nº 290, de 29.05.2009.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 290, DE 29.05.2009.

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente Apoderado Especial de Aduana señor Cristian Julio Arellano., en representación de los Sres., ENAER., R.U.T. Nº 61.113.000-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 8360010330-2 de fecha 17.06.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 7, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

2.- Que consta, a fojas 4, que el Apoderado declaró en la DIN antes señalada, 04 bultos con 17,75 KB conteniendo tuercas y caja embrear de fibra, clasificadas en las Partidas 7318.1600 y 8803.3090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 20.801,22 y  Cif de US$ 21.052,42 conforme a  Facturas N° 0180142630, Nº 0180137119 y Nº 0180141057, emitidas por EMBRAER., de Brasil; 

3.- Que la Fiscalizadora Sra. Viviana Fierro G., en su Informe N° 392 de fecha 01.08.2008, a fojas 16, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, efectivamente el recurrente puede acogerse al Acuerdo ACE 35 Chile-Mercosur, aplicándose régimen preferencial;

4.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, a fojas 17, fue requerida la efectividad que la factura Nº 0180142665 de fecha 13.06.2008, emitida por Embrear de Brasil, ampara mercancías originarias de MERCOSUR, con preferencia arancelaria porcentual del 100%, la que fue notificada por Oficio N° 1339 de fecha 11.08.2008 y contestada el 27.08.2008, solicitando prorroga por 15 días, para aportar información pertinente para el reclamo de aforo en cuestión;

5.- Que mediante resolución se autorizo un nuevo término probatorio hasta el 15.09.2008, para el solo efecto de rendir causa prueba, la que fue notificada por Oficio N° 1433 de fecha 27.08.2008, y no contestada.

6.- Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 25, fue requerido aclarar si el certificado de origen Nº 6708-CO-00150, emitido por la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo, cumple con lo establecido en el Artículo 15, Apéndice 5 del Acuerdo Chile-Mercosur (ACE35), la que fue notificada por Oficio N° 1832 de fecha 22.12.2008 y no contestada.

7.- Que, analizados los antecedentes adjuntos, este Tribunal constato que los certificados de origen N° 67-08-CO-00150, N° 67-08-CO-00147 y N° 67-08-CO-00148, fueron emitidos en un formato distinto del establecido en el apéndice 5 del ACE 35.

8.- Que en todos los casos sujetos a la aplicación de las normas de origen establecidas en el articulo 3, el certificado de origen es el documento indispensable para la comprobación del origen de las mercancías, en consecuencia por tratarse de un certificado emitido en un formato distinto del establecido en el apéndice 5 del Acuerdo, este Tribunal estima que no es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;                                                                                                                                                                         

TENIENDO  PRESENTE  

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas,  y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N  

1.-   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 8360010330-2, de fecha 25.08.2008, suscrita por el Apoderado Especial de Aduanas señor Cristian Julio A., en representación de los Sres., ENAER.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.