Fallo de Segunda Instancia N° 154, de 04.05.2009
RECLAMO ROL N 234, DE 13.08.2008. ADUANA VALPARAISO.
DECLARACION DE IMPORTACION N° 2110073955-8, DE FECHA 08-07-08.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 02, DE 07.01.2009.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 07.01.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 15 Octubre de 2008 del Fiscalizador interviniente;
Oficio N° 104, de 20.01.2009, del Secretario de Reclamos de
Resolución de Primera Instancia N0 02, de 07.01.2009.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125° y 126° , de
SE RESUELVE:
1. Confirmase el Fallo de Primera Instancia
2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 4 (cuatro) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°002, DE 07 ENERO 2009
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 234/ 13-08-2008, interpuesto por el agente de aduanas Sr. Luis Rodríguez V., por cuenta de su cliente CATECU S.A., RUT 91. 384.000-3, mediante el cual solicita autorización para modificar
CONSIDERANDO:
1.-Que el recurrente expone, " ...vengo en presentar reclamo de aforo para la aplicación de la preferencia arancelaria negociada en el ACE 35/ CHILE MERCOSUR por contar con certificado de origen y que a la fecha del despacho amparado en la declaración de importación N° 2110073955-8/2008, se cumplía con los requisitos para dicha aplicación arancelaria".
2.-Que por Informe S/ N° / 15.10.2008, (fojas 40), la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señorita Marcela Fritz Q., señala :
" de acuerdo a la revisión de los antecedentes aportados se puede concluir que procede la aplicación del ACE 35 CHILE-MERCOSUR (FS.4) por cuanto el certificado de origen N ° NH0584/ 05.06.2008, que ampara factura N °
"... como consecuencia de !o anterior quedan todos los itemes de la destinación aduanera con 0% de derecho ad-valorem, correspondiendo por lo tanto la devolución de derechos de aduana (US $ 4.438,45) cancelados en exceso con fecha 09.07.2008, según consta en el Certificado de
3.- Que por Res. S/N°/ 29.10.2008, se resolvió prescindir del tramite de recepción de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
4.- Que por los considerandos vertidos y los autos que rolan, esta instancia da curso a lo solicitado por !a contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación antes individualizada, régimen de importación ACE/35 CHILE-MERCOSUR y 0% de derecho ad- valorem lo que origina devolución de US $ 4.438,45, por concepto de derechos de aduana pagados en exceso. La diferencia de IVA, deberá ser solicitada al SII.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren lo artículos 15 y 17del DFL N° 329/79, dicto la siguiente :
1.-Modifíquese mediante una SMDA., el régimen de importación de general a ACE 35-CHILE MERCOSUR y los demás datos que correspondan en la declaración de importación N° 2110073955-8/ 08.07.2008, de !a aduana de Valparaíso suscrita por el despachador Luis Rodríguez V., por las razones precitadas.
2.- La pertinente devolución de derechos deberá ser solicitada según lo dispuesto en
S.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE