Fallo de Segunda Instancia N° 154, de 04.05.2009

RECLAMO ROL N   234, DE 13.08.2008. ADUANA VALPARAISO.
DECLARACION  DE  IMPORTACION  N° 2110073955-8, DE FECHA 08-07-08.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 02, DE 07.01.2009.
ACUERDO    DE    COMPLEMENTACION ECONOMICA N  35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 07.01.2009

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 15 Octubre de 2008 del Fiscalizador interviniente;

Oficio N°  104, de 20.01.2009, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso;

Resolución de Primera Instancia N0 02, de 07.01.2009.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 125°  y 126° , de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1. Confirmase el Fallo de Primera Instancia

2. Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución del Certificado de Origen, a fs. 4 (cuatro) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°002, DE 07 ENERO 2009

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N°  234/ 13-08-2008, interpuesto por el agente de aduanas Sr. Luis Rodríguez V., por cuenta de su cliente CATECU S.A., RUT 91. 384.000-3, mediante el cual solicita autorización para modificar la Dl. COD.103. N° 2110073955-8 / 08.07.2008, pagada, la que fue tramitada bajo régimen de importación, general y 6 de derecho ad-valorem, debiendo de acuerdo a los documentos de base haberse aplicado régimen de importación ACE 35/ MERCOSUR/ 0% de derecho ad-valorem y devolución de derechos, todo de conformidad al Artord. 117.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que el recurrente expone, " ...vengo en presentar reclamo de aforo para la    aplicación de la preferencia arancelaria negociada en el ACE 35/ CHILE –MERCOSUR por contar con certificado de origen y que a la fecha del despacho amparado en la declaración de importación N°  2110073955-8/2008, se cumplía con los requisitos para dicha aplicación arancelaria".

 

2.-Que por Informe S/ N° / 15.10.2008, (fojas 40), la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señorita Marcela Fritz Q., señala :

" de acuerdo a la revisión de los antecedentes aportados se puede concluir que procede la aplicación del ACE 35 CHILE-MERCOSUR (FS.4) por cuanto el certificado de origen N °  NH0584/ 05.06.2008, que ampara factura N °  2008 L 00042 por FOB US $72.519,96, (FS.10/13), fue expedido con anterioridad a la declaración de importación N° 2110073955-8/ 08.07.2008, (FS.5/6)".

"... como consecuencia de !o anterior quedan todos los itemes de la destinación aduanera con 0% de derecho ad-valorem, correspondiendo por lo tanto la devolución     de derechos de aduana (US $ 4.438,45) cancelados en exceso con fecha 09.07.2008,      según consta en el Certificado de la Tesorería General de la Republica F-15/07.08.2008".- Fojas 3.-

3.- Que por Res. S/N°/ 29.10.2008, se resolvió prescindir del tramite de recepción de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

4.- Que por los considerandos vertidos y los autos que rolan, esta instancia da curso a lo solicitado por !a contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación antes individualizada, régimen de importación ACE/35 CHILE-MERCOSUR y 0% de derecho ad- valorem lo que origina devolución de US $ 4.438,45, por concepto de derechos de aduana pagados en exceso. La diferencia de IVA, deberá ser solicitada al SII.

 

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren lo artículos 15 y 17del DFL N° 329/79, dicto la siguiente :

 

RESOLUCION:

1.-Modifíquese mediante una SMDA., el régimen de importación de general a ACE 35-CHILE MERCOSUR y los demás datos que correspondan en la declaración de importación N°  2110073955-8/ 08.07.2008, de !a aduana de Valparaíso suscrita por el despachador Luis Rodríguez V., por las razones precitadas.

2.- La pertinente devolución de derechos deberá ser solicitada según lo dispuesto en la Res. 3282/2008 DNA., CAP. IV. 2.1.1.      

               

S.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo. 

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE