Fallo de Segunda Instancia N° 158, de 16.03.2011

Expediente de reclamo Nº 025, de 15.03.2010,
de la Aduana Metropolitana.
DI  N° 3630252741, de 20.01.10.
Cargo 563, de 08.02.10.
Resolución de primera instancia N° 329, de 04.10.2010.
Fecha de notificación: 07.10.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes y cumplimiento a medida para mejor resolver, de fs setenta y cuatro a ochenta y dos (74 a 82).

CONSIDERANDO:

Que este tribunal concuerda con lo resuelto por el de primera instancia, más previo a la anulación del cargo debe disponer de la tramitación de una solicitud de modificación al documento aduanero. Ello, a objeto que el Agente de Aduanas declare en un segundo ítem, los componentes, partes, repuestos y accesorios destinados a ser incorporados al bien de capital con el que se importan en conjunto, y que no superen el 10% del valor CIF de dicho bien de capital, conforme al numeral 5.4, del Fax Circular N° 48159, de 10.07.2008, del Subdirector Técnico.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Con alcance señalado en considerando único, se confirma sentencia de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 329, DE 04.10.2010

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco., en representación de los Sres. E-BUSINESS DISTRIBUTION S.A., R.U.T. Nº 96.930.550-K, por la que reclama el Cargo N° 563, de fecha 08.02.2010, por la no aplicación de la Ley N° 20.269/2008, para las mercancías detalladas en el ítem 1, de la Declaración de Ingreso N° 3630252741-K, de fecha 20.01.2010, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que el despachador señala que su reclamo obedece a la no aplicación de la Ley 20.269/2008, sobre Bienes de Capital, y formular denuncia 176009/2010, por carecer de documentos que acrediten uso de la mercancía en producción de bienes y servicios;

2.- Que, el recurrente señala que en la confección de la declaración de ingreso, existe cabal cumplimiento de toda la normativa de bienes de capital, y que la mercancía correspondiente a una central telefónica completa desarmada, con todos sus accesorios, se clasifica en la posición 8517.6290, la que se encuentra incluida dentro de los bienes de capital susceptibles de acogerse a la Ley N° 20.269, requisito fundamental de esta, y que respecto de la documentación base, se da cumplimiento a lo requerido en Res. 1300/06 DNA, Oficio Ord. 18010/2009, Oficio Circular 337/2009 y Fax Circular 48159/2008;                                               

3.- Que, el interesado agrega que se adjunta declaración jurada del importador, requerida en Oficio 18010/2009, según texto de Fax 48159/2008, y que existe en forma adicional declaración jurada en factura, respecto del bien capital, carta de su mandante, todos documentos visados firmados y timbrados por la fiscalizadora, que acreditan el uso en prestación de servicios, del bien capital, por lo tanto solicita se deje sin efecto el cargo formulado;

4.- Que la Fiscalizadora señora María Isabel Carrera D., en su informe N° 30, de fecha 25.03.2010, analizada la documentación adjunta al expediente y tenido a la vista la DECLARACION JURADA –FACTURA la que indica “Esta planta telefónica fue adquirida para nuestro cliente UNIVERSIDAD CATOLICA SANTISIMA según orden de compra que está a disposición de Aduana”, y teniendo en consideración lo señalado en el penúltimo párrafo del ítem 2, del Oficio Circular N° 337 de fecha 16.11.2009, el consignatario E-BUSINESS DISTRIBUTION S.A.,  corresponde a un importador-intermediario, por lo que el cargo N° 563/2010 y denuncia N° 176009/2010, fueron formulados conforme a la normativa aduanera vigente y no procede la aplicación de la Ley N° 20.269;

5.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a prueba, fue requerida la efectividad que las mercancías descritas en declaración Jurada del Importador, mediante la cual impetro los beneficios contemplados en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, califican como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18634, la que fue notificada por Oficio N° 867 de fecha 14.09.2010, y contestada el 28.09.2010 acompañando declaración jurada de depreciación de material, declaración jurada- factura resolución 1316/10.04.2001, Decreto N° 55/22.01.2007 y Croquis de central telefónica OmniPCX.                                         

6.- Que la Ley 20.269 permite la importación de bienes de capital sin pago de derechos ad-valorem, en la medida que, a su vez, cumplan las condiciones que para  ellos determina la Ley N° 18.634, sobre pago diferido de derechos de importación, requisitos que pueden resumirse en;

a)            Que se trate de bienes de capital con un plazo de depreciación no inferior a tres años.

b)           Que se  trate de bienes de capital que tengan una participación directa o indirecta en el proceso productivo de bienes o servicios.

7.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres  cuestiones, a saber, por un lado, que se esta  importando un bien de capital, que está sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

8.- Que se acompaña declaración jurada de depreciación de material, emitida por el importador Sres. E-BUSINESS DISTRIBUTION S.A., de  conformidad a las instrucciones impartidas por Oficios N° 48159/2008 y 155 de 22 mayo 2009, documento que fue considerado para acogerse a la Ley N° 20.269/2008;

9.- Que mediante oficio Circular N° 119 de fecha 28.04.2010, se dieron a conocer instrucciones, contenidas en Oficio Ordinario N° 18010 de fecha 26.11.2009, que viene a precisar los contenidos de los numerales 2.6 y 2.7 del Oficio Circular N° 337 de fecha 16 de noviembre de 2009, y que en su número 5 señala textualmente: “La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento que se presenta el documento de destinación aduanera ante el Servicio y por lo tanto, el debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con lo requisitos señalados en numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada para el fin declarado;

 10.- Que en mérito de lo expuesto y tomando en cuenta las instrucciones sobre la materia en controversia, este Tribunal estima procedente acoger la petición del recurrente;                     

11.- Que  no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- CONFIRMASE la aplicación de la Ley N° 20.269, a las mercancías descritas en le ítem 1, de la Declaración de Ingreso N° 3630252741-K, de fecha 20.01.2010, consignada a los Sres. E- BUSINES DISTRIBUTION S.A.

3.- DEJESE SIN EFECTO el cargo N° 563, de fecha 08.02.2010.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.