Fallo de Segunda Instancia N° 161, de 09.07.2010

RECLAMO N° 413, DE 26.02.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3950398458-3, DE 17.01.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 407, DE 19.06.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.06.2008.


VISTOS

Estos antecedentes: Oficio Ord. Nº 179, de 09.02.2009, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); correo electrónico del Departamento de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, Brasil.

CONSIDERANDO

Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en ítem 1 y parte del ítem 2 de D.I. Nº 3950398458-3, de 17.01.2008, que ampara partes y piezas para vehículos automóviles originarios de Brasil, internados bajo Régimen General de Importación.

Que, la sentencia de primera instancia denegó el trato preferencial invocado en consideración a que la firma que figura en el Certificado de Origen N° 64-08-35-00063, de 29.01.2008, expedido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo-Brasil, difiere de la informada mediante documento ALADI N° DI 1402, de 10.05.2002, publicada por Oficio Circular N° 593, de 28.06.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, como medida para mejor resolver, este Tribunal de Segunda Instancia ordenó oficiar a la entidad certificadora solicitando se verifique si la firma que figura en el certificado de origen antes citado corresponde al Sr. Claudio Musumeci y si, en definitiva, el certificado es válido para acreditar el origen de las mercancías.

Que, a través de correo electrónico de fecha 08.10.2009, el Sr. José Antonio Sanches G. Valverde, funcionario del Departamento de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo – Brasil (FIESP), remitió Declaración suscrita por el Sr. Francisco Gimenez Soler, Coordinador de Servicios de Comercio Exterior de la entidad certificadora, que acredita que el Certificado de Origen N° 64-08-35-00063, de 29.01.2008, fue efectivamente certificado por esa entidad, mediante presentación de la Factura Comercial N° 0028, de 03.01.2008, de la empresa General Motors do Brasil Ltda., y fue firmado por el funcionario Sr. Claudio Musumeci, acreditado en la Secretaría General de la ALADI según Documento ALADI/CR/di 1402, de 10.05.2002.       

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.         REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

2.         APLÍQUESE en ítem 1 y parte del ítem 2 de D.I. N° 3950398458-3, de 17.01.2008, el trato preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur.

3.         PRACTÍQUESE una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso. 

4.         DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de certificado de origen a fojas 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

5.         APLÍQUESE la infracción reglamentaria correspondiente en contra del agente de aduanas por no indicar en la D.I. que solicitaría el trato arancelario preferencial.  

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 407, DE 19.06.2008.

VISTOS
 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya Damilano, en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA, R.U.T. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para parte de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3950398458-3 del 17.01.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO 

1.- Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada  DIN ocho bultos con 146,00 KB, conteniendo cable de acero y amortiguadores, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas 7312.1010 y 8708.8093 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.829,17 y Cif US$1.880,60, conforme a Factura N° R00028,  de fecha 03.01.2008, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil; 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.- Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N° 64-08-35-00063, Sello de Autenticidad N°3309001, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 29.01.2008 por el funcionario señor Claudio Musumeci;

5.- Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en Informe N°138, de fecha 05.03.2008, a fojas 15, señala que la firma del señor Musumeci, no es coincidente con la señalada en Oficio N°593/2002 de la D.N.A., cuya copia adjunta, por lo que sugiere confirmar su autenticidad;

6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 17, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen N°64-08-35-00063, sello de autenticidad 3309001, autorizado con fecha 29.01.2008, correspondiente al señor Claudio Musumeci, se encuentra actualizada en la base de datos de Aladi, la que fue notificada mediante Oficio N°767, de fecha 14.05.2008, y contestada el 29.05.08,  señalando que el señor Musumeci se encuentra habilitado para suscribir Certificados de Origen según Documento ALADI DI. N°1402/10.05.2002, informada por Oficio Circular N°593 de fecha 28.06.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas;

7.- Que la firma habilitada para certificar el origen del señor CLAUDIO MUSUMECI, presenta diferencias significativas, con la registrada en la página web del Servicio;

8.- Que por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, este Tribunal estima que no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;                  

TENIENDO  PRESENTE  

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas,  y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N  

1.-   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº3950398458-3, de 17.01.2008, suscrita por el Agente de Aduana señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.