Fallo de Segunda Instancia N° 161, de 28.03.2012

Reclamo N° 004, de 28.02.2011, de  Aduana de Talcahuano.
Denuncia N° 49838, de 19.11.2010
DIN N° 1020210331-,1 de 09.11.2010.
Resolución  de Primera Instancia N°412, de 03.05.2011.
Fecha de Notificación: 31.05.2011.

Vistos:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 240, de fecha 14.03.2012, del señor Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se Resuelve:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

Resolución  de Primera Instancia N°412, de 03.05.2011.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La reclamación interpuesta a fs. Uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre Larenas, en representación de los señores MINERA CA T AMA TUN S.A., RUT N0 79.663.940-7, quién viene en impugnar la Denuncia N° 49838 de fecha 19 de Noviembre del 2010, mediante la cual, señala que la Dirección Regional de Aduanas Talcahuano, procedió a cambiar la clasificación arancelaria 2517.4900 propuesta para un lote de CARBONATO DE CALCIO MOLIDO EN POLVO, amparado por la Declaración de Ingreso N° 1020210331-1 de fecha 09 de Noviembre del 2010, por la partida 2521.0000 .-

QUE, el Agente de Aduanas, aduce en su presentación que la clasificación arancelaria asignada al producto Carbonato de Calcio Natural en Polvo de la DIN. cuestionada, se encuentra respaldada por el Dictamen N° 04 de fecha 19 de Enero del año 2005, que rola a fs. Dos (2), del Sub Departamento de Clasificación de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, en el cual, a petición del propio señor Agente de Aduanas, éste organismo se pronuncia acerca de la Clasificación arancelaria del producto, asignándole la partida arancelaria 2517.4900.-

QUE, a fs. Dieciséis (16) rola el Informe SIN°, de fecha 14 de Marzo del año 2011, elaborado por el Fiscalizador, de ésta Dirección Regional de Aduana, señor Cristian Eade Silva, quién manifiesta que en atención al análisis efectuado, tanto a la documentación soportante de la operación de importación en cuestión, como a la descripción de la mercancía efectuada en DIN., objeto de ésta controversia, y de los antecedentes aportados por el recurrente, se confirma la Partida arancelaria 2517.4900 declarada por el Agente de Aduanas, por lo que procede dejar sin efecto la Denuncia N° 49838 de fecha 09 de Noviembre del 2010.-

QUE, a fs. Diecisiete (17) rola la Resolución de fecha 13 de Abril del 2011, del señor Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en la que por el mérito de autos, resuelve autos para fallo.-

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 117a y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; la Resolución N° 817/99; la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el DFL N° 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- CONFIRMESE la Partida Arancelaria 2517.4900 propuesta por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L.-

2.- DEJESE SIN EFECTO, la Denuncia N° 49838 de fecha 09 de Noviembre del año 2010, formulada en contra del Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre Larenas.-

3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez  Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.-

ANOTESE, NOTIFIQUESE  y  COMUNIQUESE.-