Fallo de Segunda Instancia N° 163, de 09.07.2010

RECLAMO ROL N° 987, DE 14.08.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DAT N° 1280171935, DE FECHA 01.07.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 42, DE 14.01.2009.
FECHA NOTIFICACION: 26.01.2009.


VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1006, de 28.08.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N° 427, de fecha 29.08.2009 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 42, de 14.01.2009.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 42, DE 14.01.2009.

VISTOS 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. SERVICIOS AEREOS HELICOPTERS. CL LT., R.U.T. Nº77.861.890-7, quien reclama el Cargo N°757/2008, formulado a la Declaración de Ingreso DAT S/ Pago Normal Nº1280171935, de fecha 01.07.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO 

1.- Que se efectuó infracción por declarar en forma errónea el tipo de operación, señalando DAT sin pago código 110, debiendo ser DAT Normal código 109,  por cuanto la aeronave será utilizada en faenas mineras de traslado de carga y ejecutivos, para uso comercial. Además, al acogerse al inciso 2do. del numeral 2.3 Resolución N°3061/2008, procede tramitar un DAT general, pero al tratarse de ingreso para realizar faenas comerciales, debe ser declarado su ingreso con pago de tasa Admisión Temporal, para lo cual se aplicó denuncia N°108336/07.07.2008;

2.- Que el recurrente señala, a fojas 10, que la denuncia se sustenta en que el ingreso de la aeronave al país, es para realizar faenas comerciales, por lo tanto está afecta al pago de tasa de admisión temporal, y de conformidad al Artículo 107° de la Ordenanza de Aduanas, en su letra k), fija que no estarán afectas al pago de la tasa establecida en el presente Artículo las siguientes mercancías: “las naves y aeronaves civiles y estranjeras”, no estipulando en ella los fines para los cuales ingreso al país;

3.- Que agrega el Despachador, que por Resolución N°3061/2008, fija las instrucciones para la Admisión Temporal de Aeronaves Civiles y Extranjeras en su punto N°3 “Caución de la Admisión Temporal de Aeronaves Civiles”: Para el otorgamiento del régimen de admisión temporal no se exigirá garantía y se tendrá como caución suficiente la del Artículo 25 de la Ordenanza de Aduanas. Si ésta se hiciera efectiva, deberá estarse a lo dispuesto en el Capítulo IV del Código de Aeronáutica, situación que fue ratificada por Oficio Ordinario N°10852/31.07.2008, donde estipula en el inciso 4to. que exime a la admisión temporal de aeronaves a rendir garantías de conformidad al Artículo 25 de la Ordenanza de Aduanas y su respectivo pago de tasa, independiente del uso que se le destinará en Chile, por tal motivo, solicita anular el cargo formulado;

4.- Que el Fiscalizador señor Nelson Calderon Ibaceta, en su Informe N°427, de fecha 29.08.2008, a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, el Oficio Ordinario N°10852/2008, del Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas, y la Resolución N°3061/2008, en cuanto a que se encuentran exentas de tasa todas las Admisiones Temporales correspondientes a aeronaves civiles extranjeras, es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

5.- Que conforme a los antecedentes aportados por el recurrente y el informe favorable del fiscalizador, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el cargo formulado;

6.-  Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente                                                       

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N  

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO. 

2.- CONFIRMASE el tipo de operación señalado en la Declaración de Ingreso DAT S/Pago Normal Nº 1280171935, de fecha 01.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. SERVICIOS AEREOS HELICOPTERS. CL LT.

3.- DEJESE SIN EFECTO la Denuncia N° 108336, de fecha 07.07.2008, y el Cargo N°757 del 17.07.2008. 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.