Fallo de Segunda Instancia N° 168, de 29.07.2010

RECLAMO JUICIO ROL 334, DE 30.10.2008
ADUANA SAN ANTONIO
DENUNCIA N° 105.792, DE 20.10.2008
DECLARACION DE INGRESO
IMPORTACION N° 2160045914-4, DE 30.08.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 406, DE 29.12.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 30.12.2008.

VISTOS


Estos antecedentes; Oficio N° 029, de 27.01.2009, Jueza Administradora Aduana San antonio.

CONSIDERANDO

Que, en el presente caso, el recurrente impugna Denuncia formulada al determinarse que la mercancía amparada por el ítem N° 3 de la Declaración de Ingreso Importación N° 2160045914-4, de 30.08.2007, debe clasificarse en la Pda. 6114.2000 del Arancel Aduanero nacional y no en la Pda. 6109.1000 como fuera solicitado a despacho. 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veinticinco a veintisiete (fs. 25 a 27) determina mantener la clasificación otorgada originalmente por el despachador en el documento de destinación, atendido al hecho de que las poleras de mujer, individualizadas en factura corriente a fs. cuatro (fs. 4)  como SPX PETO 95% COTTON, 5% SPANDEX KNITTED T-SHIRT, de conformidad a los antecedentes que rolan en la causa, son prendas de vestir para mujeres, para cubrir la parte superior del cuerpo, cumpliendo idéntica función a las T-shirts de la Pda. 61.09.

Que, para mejor resolver, mediante Resolución corriente a fs.  treinta y cuatro (fs. 34) se requirió la remisión de folletos o catálogos, en español, o con la debida traducción, si se encuentran en otro idioma, relativo a la mercancía objeto de la controversia.

Que, a fs. treinta y seis (fs. 36), el Despachador manifiesta  que solicitados los antecedentes a su mandante, no ha sido posible obtener la documentación requerida.

Que, idéntico requerimiento se le hizo al importador, fs. treinta y siete, (fs. 37), sin que se haya recibido respuesta sobre el particular.

Que, el Diccionario de la Real Academia Española, proporciona para el término “Peto", entre otras, las siguientes acepciones:

1. Armadura de pecho
2. Prenda suelta o parte de una prenda de vestir que cubre el pecho.

Que, la Nota 5 del Capítulo 61 del Arancel Aduanero establece que la partida N° 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.

Que, tal como lo señala el recurrente a fs. uno (fs. 1), se entiende por «T‑shirts» las prendas ligeras de punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos con bucles de punto, incluso de varios colores, con bolsillos o sin ellos, con mangas ajustadas largas o cortas, sin botones ni otro sistema de cierre, sin cuello, sin abertura en el escote, que está a ras de cuello o más bajo, generalmente redondo, cuadrado, en forma de barco o en V. Con excepción de los encajes, pueden tener motivos decorativos o publicitarios obtenidos por estampado, tricotado u otros procedimientos. La parte baja de estas prendas está frecuentemente dobladillada.

Que, no se ha demostrado que la mercancía en controversia cumple con dicha definición.

Que, en razón de lo precedentemente expuesto, y

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.  

SE RESUELVE

1.- Revocase  el Fallo de Primera Instancia.

2.- Confírmase Denuncia N° 105.792, de 20.10.2008.

Anótese y Comuníquese

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 406, DE 29.12.2008.

VISTOS

El Reclamo N° 334 / 30.10.2008, presentado conforme al Artord. 117° por el Sr. HERNAN SANTIBAÑEZ B., Agente de Aduana, a foja uno (1)

La Declaración  de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N°  2160045914-4 / 30.08.2007, a fojas siete a la nueve (7 a la 9).

La Denuncia N° 105792 / 20.10.2008, emitida a HERNAN SANTIBAÑEZ BARBOSA, RUT  N° 4.837.643-6,  de  fojas tres (3).                   

El Informe de la  Fiscalizadora Sra. Patricia Castillo C., que rola a fojas doce a la trece (12 a la 13).

La Resolución N° 401 de fecha 16.12.2008, que pone la Causa a Prueba, rolante a fojas quince (15).      

CONSIDERANDO 

1.- Que, mediante la citada Declaración se importan Poleras de Mujer; Index; SPT-Peto; 95% Algodón; 5% Spandex;  en ítem tres; Código Arancel 6109.1011; valor declarado Fob unitario US$ 1,352484, total CIF  declarado US$ 13.864,10, mercancía originaria de China, régimen de importación general, 6% derechos Ad-Valorem.

2.- Que,     el    recurrente    en    su     presentación  cite e interpreta las Notas explicativas, señalando lo que se entiende por “T-Shirts”; Continua manifestando que la Partida Arancelaria 61.14, la cual comprende las demás prendas de vestir; Concluye  que, “Como se desprende lo anterior, las prendas de vestir de la Partida 61.14 son, por lo general, prendas de tipo especial para el desempeño de alguna profesión, oficio o deporte, que no guardan ninguna analogía con las poleras en despacho, que son prendas ligeras de vestir para mujeres, confeccionadas con tejido de punto y destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, función idéntica a la que cumplen las “T-Shirts” de la Partida 61.09, por lo que esta es la posición arancelaria en que deben clasificarse.”Finaliza su presentación solicitando se confirme la clasificación arancelaria asignada por el reclamante.

3.- Que, en su Informe la Sra. Fiscalizadora a fjs 13 expresa: “En etapa de revisión documental a posteriori a DI Nº 2160045914-4, y verificación de los antecedentes de base, se formula denuncia Art. 174 por clasificación errónea de mercancía amparada por ítem 3 de la citada DIN, respecto de los cual debo agregar que, si bien es cierto,  de acuerdo a lo señalado por el Reclamante, las poleras deben ser clasificadas en la partida 6109, también debe ser considerado el hecho, que en el documento de ingreso, se declara “Polera de mujer; peto”, por lo que no estaríamos hablando de una prenda con bolsillos o sin ellos, con mangas ajustadas largas o cortas, que son las características que se destaca en las prendas denominadas “T-Shirts”, y de acuerdo a las Notas Explicativas las poleras tipo peto y las sin mangas corresponden a otras partidas (6114.2000) y no  a la declarada en la Declaración cuestionada.”

Concluyendo su informa en los siguientes términos; “En consecuencia y considerando lo antes citado, suscrita considera que la denuncia esta debidamente formulada, ya que para determinar la aplicación de la infracción, debe ceñirse en estricto rigor a lo contemplado en las Notas Explicativas.”   

4.- Que, La resolución que pone la Causa a Prueba N° 401 de fecha 16.12.2008, señala como punto pertinente y controvertido: “a) No existiendo discrepancia en la composición de la mercancía materia del presente reclamo,   se mantiene la controversia en cuanto a su función; si se considera su descripción, POLERA DE MUJER; INDEX; SPX-PETO.” Con respuesta de la reclamante, manteniendo los mismos argumentos que dieron origen a la presente reclamación.

5.- Que, la fiscalizadora en revisión documental a posteriori determinó formular denuncia, a la mercancía solicitada a despacho ampara en ítem tres, Poleras de Mujer; Index; SPT-Peto; 95% Algodón; 5% Spandex,  de conformidad a lo señalado en las Notas Explicativas, concluyendo que las poleras tipo peto están excluidas de la partida 61.09 y su clasificación es en la partida 6114.2000

6.-  Que, a su vez la posición 61.14, “Las demás prendas de vestir, de punto”; Las Notas Explicativas señalan en forma precisa el tipo de prendas que considera este ítem, indicando que; “Esta partida comprende, sin distinción en cuanto al sexo, las prendas de vestir de punto que no estén comprendidas más específicamente en las partidas precedentemente de este capítulo. Entre las prendas se puede citar: 1).- Los guardapolvos y batas de trabajo, los mandiles, monus u overoles y otras prendas protectores por los mecánicos, obreros de las fábricas, cirujanos, etc.; 2).- Las sotanas, casullas, dalmáticas, sobrepellices, capas y otras prendas eclesiásticas o sacerdotales; 3).- Las togas y vestidos de abogados, magistrados o profesores y otras prendas de la misma clase; 4).- Las prendas especiales, tales como las de aviadores, incluso calentadas, por ejemplo, con una resistencia eléctrica; 5).- Las prendas especiales para la práctica de determinados deportes o de la danza, tales como los trajes de esgrima, las casacas de jockey, los toneles y trajes de baile o de gimnasia.”  

7.- Que, las Poleras de Mujer; Index; SPT-Peto, materia del presente reclamo, de conformidad a los antecedentes que rolan en la causa,  son prendas ligeras de vestir para mujeres para cubrir la parte superior del cuerpo, cumpliendo idéntica función a las TShirts de la partida 61.09.

8.-   Que, en virtud de los considerandos anteriores y  los  antecedentes que rolan en autos, en atención a los antecedentes aportados por el reclamante,  este  Tribunal estima procedente mantener la clasificación otorgada originalmente en la Declaración.

TENIENDO PRESENTE 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

R E S O L UC I O N 

1.- MANTENGASE  la clasificación otorgada originalmente en ítem 3 de la Declaración  de Ingreso N° 2160045914-4 / 30.08.2008, Por el señor Hernán Santibáñez Barbosa, Agente de Aduanas.

2.- DEJESE si efecto Denuncia N° 105792 / 20.10.2008, emitida al  señor Hernán Santibáñez Barbosa, RUT  N° 4.837.643-6

3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.