Fallo de Segunda Instancia N° 171, de 29.07.2010

RECLAMO N° 275, DE 03.10.2008,
ADUANA VALPARAISO
D.I.N 1020155745-9, DE 09.05.2008.
DENUNCIA N° 171417, DE 04.09.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 090, DE 18.03.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 21.03.2009.

VISTOS


Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 461, de 2009, del Secretario de Reclamos de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso; Informe Nº 29, de 20.11.2009, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO

Que, el Agente de Aduanas impugna la Denuncia Nº 171417, de 04.09.2008, formulada por modificación de la clasificación arancelaria consignada en D.I. Nº 1020155745-9, de 09.05.2008, que ampara una partida del producto denominado “Dióxido de titanio Tronox PGMTS, en polvo, TIO2 CR-828”,  solicitado a despacho por la posición 2823.0000 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, el análisis físico y químico del producto Tronox TiO2 CR-828 indica que éste se define químicamente como un dióxido de titanio (pigmento rutilo). Se presenta como polvo blanco, inodoro, de pureza técnica, insoluble en agua, constituido principalmente por dióxido de titanio tratado con óxido de zirconio y alúmina, lo que le otorga una flexibilidad para múltiples aplicaciones, mejorando el poder cubriente de las pinturas que con él se fabrican.   

 

Que las propiedades físico-químicas son las siguientes:

 

-           Ti O2 %                                      : 95

-           Absorción de aceite                      : 19

-           PH                                              : 7,5

-           Densidad específica (20 °C)          : 4.1 g/cm3

-           Tamaño de partícula (um)             : 0,19

 

Que, conforme a los antecedentes, Tronox TiO2 CR-828 es un producto universal con las más altas propiedades ópticas y una excelente durabilidad para aplicaciones en interior y exterior. Este pigmento proporciona un excelente brillo, facilidad de dispersión y un poder opacificante con la máxima dotación de tinte y alto poder de elasticidad. Sus principales aplicaciones son como pigmento blanco para productos de revestimiento, impresión, para fibras artificiales, papel, cristal esmalte, productos de cerámica y plásticos.

 

Que, los óxidos de titanio sin mezclar y sin tratar en la superficie  se clasifican en la partida 28.23 del Arancel Aduanero Nacional. No obstante, conforme lo establecen las Notas Explicativas de dicha partida, los dióxidos de titanio mezclados con sulfatos de bario o de calcio u otras sustancias o tratados en la superficie, se clasifican en la partida 32.06.

 

Que, en la partida 32.06 se clasifican, entre otras las demás materias colorantes; las preparaciones a las que se refiere la Nota 3 del Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05.

 

Que, entre los productos citados se encuentran los pigmentos a base de dióxido de titanio, con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca, que deben ser clasificados en el ítem 3206.1110  del Arancel Aduanero Nacional.     

   

Que, cabe hacer presente que mediante fallos de Segunda Instancia emitidos por Resoluciones N°s 193 y 194, ambos de 01.07.2009, del Juez Director Nacional de Aduanas, se resolvieron situaciones similares, clasificando el mismo producto por el ítem 3206.1110.  

 

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 090, DE 18.03.2009

VISTOS

El formulario de Reclamación N° 275/2008, de esta Dirección Regional, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Cristian De Aguirre por cuenta de su cliente OXIQUIM S.A., R.U.T. Nº 80.326.500-3, impugna denuncia N° 171417/04.09.2008 a la clasificación arancelaria la que recae en la D.I. COD. 151/ N° 1020155745-9/09.05.2008, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artord. 117.FS/1.                 

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que por dicha DI., se solicitó a despacho una partida de dioxido de titanio TRONOX CR-828 CA./2823.0000. FACT/KMPS 40678, del proveedor TRONOX PGMTS DE SAVANNAH, USA, FS. 2-7

 

2.- Que en su presentación el Despachador nombrado, expone:

 

“…la mercancía amparada en DIPCA, N° 1020155745-9/09.05.2008, corresponde a un material en polvo, de pureza técnica, conformado por 97%, de oxido de titanio, cuya formula química es “TI02” del tipo CR-828”.

 

“…se trata  de un polvo de dióxido de titanio en un 97%, de color blanco, inodoro, de pureza técnica, utilizado como pigmento sin tratar o en la fabricación de otra variedad de pigmentos (mezclas)”.

 

“…la clasificación arancelaria de estas mercancías presentadas a aforo en forma de polvo, con pureza técnica sin tratar ni mezclar se clasifica en la partida 2823.0000.”

 

“…por su parte las Notas Explicativas de la partida 2823 incluyen al producto en  comento y en las notas de la partida 3206, lo excluyen, clasificándolo en la partida 2823.0000.”

3.- Que la fiscalizadora señorita Laura Orellana G., por Oficio N° 1683/08, a fojas 15, informa:

“…con fecha 04.09.2008 se formuló la denuncia 171417 por clasificación errónea consignada en la DI. 1020155745-9/08, ya que se clasificó originalmente el producto como óxidos de titanio de la partida 2823.0000, lo que no corresponde por cuanto se trata de un dióxido de titanio tratado superficialmente con óxido de zirconio y alúmina para mejorar el poder cubriente de las pinturas que con el se fabriquen”.

“…por lo tanto la mercancía declarada debe clasificarse en el ítem 3206.1010 del arancel aduanero” pigmentos con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculando sobre la materia seca”.

4.- El reclamante da respuesta al término probatorio dentro del plazo señalando” con el objeto de acreditar fehacientemente lo invocado en el reclamo, acompaño la ficha de especificaciones técnicas del producto”. Fojas 18/21.                    

 

5.- Que en Internet se informa:

 

“…el producto TRONOX CR-828, es una circonia alúmina tratada rutilo pigmentado que ofrece  flexibilidad para múltiples aplicaciones. Con una alta opacidad, CR-828 es altamente recomendado para uso en aplicaciones de pintura en polvo”.

 

“…el proveedor tiene en USA, plantas elaboradoras de pigmentos a base de dióxido de titanio”.

 

“…se adjuntan las hojas correspondiente bajadas de Internet”.

 

6.- Que las Notas Explicativas del Arancel, en la letra A/N° 1-PDA. 3206, incluye a los pigmentos a base de dióxido de titanio constituidos por dióxido de titanio tratado en superficie o por mezclas…y al blanco de titanio, o sea el producto no tratado en superficie o por mezclas lo clasifica en la partida 2823.

 

7.- Que por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá no dar lugar a lo reclamado y confirmar lo obrado en denuncia N° 171417/04.09.2008, la que debe decir 3206.1110, en lugar de 3206.1010.

TENIENDO  PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Artículos Nºs. 15º y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

 

1.- Confirmase denuncia N° 171417/04.09.2008, con la corrección citada en el considerando 7, de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.- Modifiquese la declaración de importación N° 1020155745-9/09.05.2008, ítem 1, de la aduana de Valparaíso como sigue:

DONDE DICE                                              DEBE DECIR

CA.2823.0000                                             3206.1110

 

3.- ELÉVENSE en consulta estos autos al Tribunal de Segunda Instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE