Fallo de Segunda Instancia N° 174, de 29.07.2010

RECLAMO ROL N° 428, DE 28.02.2008.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 5020172218-4, DE FECHA 23.10.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 575, DE 19.08.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.08.2008.

VISTOS

Estos antecedentes; Oficio Nº 628, de 02.06.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 575, de 19.08.2008.

CONSIDERANDO

Que, el Agente de Aduanas, señor Juan León Valenzuela, en representación de la empresa “REPRESENTACIONES AEROTECH” LTDA., impugna la formulación del cargo N° 05874, de 20.12.2007 emitido por no cumplir con las formalidades establecidas en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Que, el despachador a fojas 9 y siguientes señala que la firma importadora solicitó un nuevo certificado de origen el cual se encuentra emitido con las formalidades señaladas en el TLC Chile-Canadá.

Que, el Tribunal de Primera Instancia resuelve dejar sin efecto el Cargo N° 5874, de 20.12.2007 y la Denuncia N° 95736, de 04.11.2007 y confirmar el régimen de importación declarado en la Declaración de Ingreso N° 5020172218-4, de 23.10.2007.

Que, analizados los autos, se puede ratificar a fojas 7 (siete) que efectivamente el certificado presentado en el aforo documental no menciona como título que el certificado corresponda al  Tratado Libre Comercio Chile-Canadá.

Que, el despachador aporta nuevos antecedentes, remitiendo Certificado de Origen con el respectivo membrete del Tratado.

Que, efectivamente, en el Capítulo III, Título I, numeral 10.2 de la Resolución N° 4320, de 14.07.1997, se impartieron instrucciones que señalan que “…se puede presentar una copia del certificado de origen corregido, en el evento que el Servicio, determine que el certificado presentado es ilegible, está defectuoso o no ha sido llenado de conformidad a lo establecido en el Título I de esta Resolución y las instrucciones de llenado del Anexo II…”

Que, en base a lo señalado, el Tratado sólo permite copia del certificado de origen y no un reemplazo o la posibilidad de efectuar un cambio de certificado con posterioridad a la fecha de presentación de la documentación, razón por la que se estaría incumpliendo con las formalidades señaladas en el TLC Chile-Canadá.

Que, por otra parte, a mayor abundamiento se puede observar que el nuevo certificado presentado a fojas 27 (veinte y siete) indica como período de vigencia un periodo que cubre desde el 18.10.2007 al 30.12.2007 y tiene como fecha de emisión el 18.01.2008, fecha posterior a la de aceptación de la Declaración de Importación.

Que, en mérito de lo anterior, este Tribual estima que procede confirmar la Denuncia y el Cargo formulados.

Que, en consecuencia, y 

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE

Confirmase  el Fallo de Primera Instancia.

Anotese y Comuniquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 575, DE 19.08.2008.

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Leon Valenzuela, en representación de los Sres. REPRESENTACIONES AEROTECH LTDA., R.U.T. Nº 77.878.040-2, por la que reclama el Cargo N°5874/2007, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N°5020172218-4, de fecha 23.10.2007, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N° 1020/03.07.1997;

2.- Que el recurrente declaró en la citada DIN, nueve bultos con 82,00 KB,  conteniendo cinco unidades de detectores de drogas y explosivos, para análisis físicos y químicos, clasificados en la Partida 9027.8090 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 107.838,67 y Cif US$ 108.220,00, amparado por Factura Nº 11099-1, de fecha 16.10.2007, emitida por Smiths Detection Montreal Inc., de Canadá, con 0% advalorem, por acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá;

3.- Que la Denuncia N°95736, de 04.11.2007, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, por cuanto en revisión documental del despacho, se deniega la prueba de origen, en lo referente a que el Certificado de Origen no se encuentra emitido de acuerdo a las formalidades establecidas en el Tratado y ratificado en Anexo I de la Reglamentaciones Uniformes y Anexo II Resolución N°4320/2007 de la D.N.A., por cuanto el certificado adjunto no indica en su membrete que se trata del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, ordenándose formular cargo;

4.- Que el Despachador señala, a fojas 9 y siguiente, que el Certificado de Origen citado y cuestionado no se encontraba emitido conforme al formato de las instrucciones, por tal motivo, la firma importadora solicitó un nuevo certificado, documento que se adjunta, y estima el recurrente que la mercancía materia del reclamo se encuentra negociada y favorecida con la aplicación del Tratado, al cumplir con la condición de mercancía originaria, y resolver en única instancia;

                                      

5.- Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe N°158, de fecha 11.03.2008, a fojas 22, indica que al revisar el Certificado de Origen   procedió a cursar la infracción, por no haber sido emitido conforme a las formalidades establecidas en el Tratado de Chile – Canadá, y conjuntamente con los nuevos antecedentes presentados con el reclamo, se adjunta Certificado de Origen con membrete emitido conforme lo disponen las normas para la aplicación del Tratado, señalando entre otros datos la vigencia y la emisión con fecha 18.01.2008, fecha posterior a la aceptación de la DIN y de la infracción, motivo por el cual, la fiscalizadora estima que el cargo formulado, se encuentra de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en cuanto a la procedencia de denegar la prueba de origen;

 

6.- Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 24, fue requerida la efectividad que el Certificado de Origen se encuentra emitido conforme a instrucciones establecidas en el TLCCH-C y ratificado en Anexo I Reglamentaciones Uniformes y Anexo II, de la Resolución N°4320/1997 de D.N.A., la que fue notificada mediante Oficio N°1265, de fecha 28.07.2008, y contestada el 08.08.2008, acompañando copia del Certificado de Origen, emitido con fecha 18.01.2008;

 

7.- Que, considerando que el TLCCH-C referente a la emisión del Certificado de Origen, no tiene limitaciones, este Tribunal estima, que se cuenta con un Certificado de Origen válidamente emitido, vigente para el período entre el 18.10.2007 y 30.12.2007, que ampara las mercancías objeto del despacho, cumpliendo con las exigencias del Tratado invocado, en consecuencia procede anular el cargo, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas;

 

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
                                  

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION

 

1.- HA LUGAR a lo solicitado.

 

2.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado en la Declaración de Ingreso N° 5020172218-4, de fecha 23.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Leon Valenzuela, en representación de los Sres. REPRESENTACIONES AEROTECH LTDA.

 

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 5874, de fecha 20.12.2007 y la Denuncia N° 95736 del 04.11.2007.

 

4.- APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.