Fallo de Segunda Instancia N° 175, de 29.07.2010

RECLAMO N° 069, DE 12.03.2009,
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO
DIN N° 3900135229-K, DE 20.02.2009.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 177, DE 23.07.2009.
FECHA DE NOTIFICACION: 29.07.2009.

VISTOS

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 906,  de fecha 11.08.2009,  del Secretario de Reclamos Aduana de Valparaíso.

CONSIDERANDO

Que, el Despachador impugna la clasificación arancelaria de unos resortes helicoidales de acero para fabricar colchones, declarados en la subpartida 7320.2000, acogida al Tratado de Libre Comercio Chile-China, con  40% de preferencia arancelaria, es decir con 3,6% de derecho ad valorem, en circunstancias que lo correcto debió haber sido en la subpartida 7320.9000, con un derecho ad valórem de 0%.

Que, el Despachador agrega que la mercancía corresponde a unas camas de resorte para fabricar colchones, como se puede verificar en la foto del producto que se adjunta a fs 11. La parrilla está compuesta de resortes bicónicos que se entrelazan en el centro, tipo Bonell para adaptarse mejor al peso de las diferentes partes del cuerpo humano, con formas cilíndricas y romboides para evitar producir ruidos y brindar mejor rigidez y soporte.

 

Que, el informe de la fiscalizadora señala que se trata de resortes helicoidales  unidos formando una cama de resortes, entrelazándose y constituyendo un todo y que el hecho de estar unidos y entrelazados no amerita que éstos pierdan su calidad de helicoidales, manteniéndose por lo tanto la partida 7320.2000.

 

Que, se recibió la causa a prueba y como respuesta el Despachador señaló que la mercancía en controversia corresponde a una agrupación de resortes, que es el complemento más importante de un colchón, ya que de él depende el soporte que dará al cuerpo.

 

Que, además de lo anterior, el agente de aduanas señala que esta cama de resortes está formada por una agrupación de resortes bicónicos que se entrelazan en el centro tipo Bonell, cuya presentación corresponde a la posición 7320.9000 del Arancel Aduanero, similar a lo que ocurre con los amortiguadores de choques en el enganche de los vagones de ferrocarriles.

 

Que, de las fotocopias de fs.11 y fs 16 se puede apreciar que la mercancía en controversia es básicamente una unidad de resortes, conformada por un marco perimetral inferior y otro superior que se superponen,  en cuyo interior se sujetan los resortes bicónicos entrelazados con un alambre en forma de gusanillo o con grapas. Los dos marcos perimetrales le dan la forma esencial de un colchón, con sus ángulos o esquinas redondeadas y con el grosor, largo y ancho correspondientes a los tamaños de colchón de una plaza, plaza ½ o de dos plazas según sea el caso.

 

Que, un colchón está compuesto por una unidad de resortes, el material aislante  de fibras duras de origen vegetal o sintético que va colocado entre la unidad de resortes y el material de acojinamiento, el acojinamiento propiamente tal que va colocado sobre el aislante, que puede ser de fibra natural o sintética, algodón, fieltro, espuma de poliuretano, etc. y el forro o cubierta,  que es la tela que junto con el aislante y el material  de acojinamiento  tiene la función de aislar la unidad de resortes  del cuerpo

                                                              

Que, esta unidad de resortes es la que le concede el carácter principal o esencial a un colchón, por lo tanto, es posible determinar que es un artículo  al que le falta solamente el relleno y la cubierta para estar completo.

 

Que, al respecto, la Regla General2 a) para la Interpretación de la Nomenclatura  Arancelaria señala textualmente: “Cualquier referencia a un artículo en un partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

 

Que, de conformidad a lo anterior la clasificación correcta corresponde al item 9404.2990 del Arancel Aduanero Nacional, como los demás colchones, con una preferencia arancelaria de 100%, es decir con 0% de derecho ad valórem, por aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-China.

 

Que, por tanto,  

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

1.- Revócase el Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Clasifíquese la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso Nº 3900135229-K, de 20.02.2009 en el item 9404.2990 del Arancel Aduanero Nacional.

 

3.- Aplíquese en la D.I. antes citada el Tratado de Libre Comercio Chile-China, cuya mercancía se encuentra negociada con una  preferencia arancelaria de 100%, es decir con 0% de derecho advalórem.

 

4.- Aplíquese la infracción establecida en el artículo 174 de la  Ordenanza de Aduanas

ANOTESE Y COMUNIQUESE    

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 177, DE 23.07.2009.
                                

VISTOS

 

El formulario de Reclamación N° 069 de 12.03.2009, interpuesto por el Agente de aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., por cuenta de los señores SAENZ Y CIA LTDA., RUT/ 85.160.400-6, mediante el cual solicita el cambio de la partida arancelaria y una preferencia del 100% de derechos en la aplicación del Tratado Chile-China para la DI. N° 3900135229-K de fecha 20.02.2009, de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que el despachador de aduana declaró en la DI. antes señalada 9.727,00 kilos netos resortes de acero helicoidales para fabricar colchones, partida arancelaria 7320.2000 y con un valor CIF US$ 11.356,80 Originarios de China.

 

2.- Que el recurrente expone:

 

En la DI. antes señalada se solicitó a despacho una partida de resortes helicoidales por la posición arancelaria 7320.2000 con la aplicación del TLC con China con un derecho advalorem del 3,60%. Por un error se clasifico erróneamente la mercancía debiéndose haber indicado la posición arancelaria 7320.9000 con un derecho advalorem del 0%.

 La mercancía cuya clasificación se reclama, corresponde a camadas de resortes para fabricar colchones, esta parrilla la componen resortes bicónicos que se entrelazan en el centro, tipo boneli, para adaptarse mejor al peso de las diferentes partes del cuerpo humano, con formas cilíndricas y romboides. Por lo anteriormente expuesto solicito el cambio de partida considerando que el producto fue mal clasificado en el arancel aduanero debiendo haber sido la posición 7320.9000.

 

3.- Que a fojas 13, la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señora Marcela Fritz Q., por OF. ORD N° S/N/01.04.2009, informa lo siguiente:

Analizado los antecedentes adjuntos donde se reclama los derechos aplicados a la D.I. N° 3900135229-K/20.02.2009, informa lo siguiente:

Analizado los antecedentes adjuntos donde se reclama los derechos aplicados a la D.I. N° 3900135229-K/20.02.2009 derivada de la equivocación incurrida al momento de declarar resortes de acero helicoidales, bajo la partida arancelaria 7320.2000 en lugar de ser 7320.9000 lo que genera una modificación en la aplicación de los derechos de advalorem correspondiendo en consecuencia aplicar 0% y no 3,6% como se consigna en la D.I. objeto de este reclamo. De acuerdo a lo analizado se puede concluir que efectivamente se trata de resortes helicoidales unidos formando una cama de resortes, entrelazándose y constituyendo un todo, el hecho de estar unidos y entrelazados no ameritan que estos pierdan su calidad de helicoidales, manteniéndose por lo tanto la pda. 7320.2000, ya que además según las notas explicativas los resortes helicoidales de diversos usos se clasifican en dicha partida, no considerándose dentro de las exclusiones de la pda. 7320. Por lo tanto se confirma la partida arancelaria declarada en la DI objeto de este reclamo.

 

4.- Que a fojas 14 y 15 por Res. S/N/2009 y ORD N° 666/05.06.2009, se recibe y notifica causa a prueba.

 

5.- Que la contraparte da respuesta a la causa a prueba indicando que la mercancía corresponde a una agrupación de resortes, que constituye, mas específicamente, un sistema de resortes que es el complemento más importante de un colchón, ya que de el depende el soporte que dará al cuerpo al colchón. Esta cama de resortes esta formada por una agrupación de resortes biónicos que se entrelazan en el centro tipo bonell, cuya presentación corresponden a la pda. 7320 y más en propiedad a la posición 7320.9000 del arancel aduanero. Caso similar ocurre, como señalan las Notas Explicativas del Arancel, con los resortes en voluta formados por alambre, barras o chapas de sección rectangular u oval enrollados en hélices cónicas o troncocónicas, utilizados principalmente, como amortiguadores de choques en el enganche de los vagones de ferrocarriles, sin que ello dejen de clasificarse en la pda.73.20. Igual situación se presenta con los resortes tipo bonell que se utilizan en la fabricación de los colchones, el cual corresponde al presente caso.

 

6.- Que conforme análisis de los antecedentes aportados por el recurrente e información obtenida de estas mercancías vía Internet de la pagina web que posee la fabrica en China se puede observar que esta mercancía corresponde a camadas de resortes helicoidales entrelazados de tal manera que forman una agrupación de resortes bicónicos cuya clasificación se ajusta a lo indicado en la Notas Explicativas de la Pda. 7320 dentro del concepto de resortes en voluta, procediendo por ende su clasificación en la pda. 7320.9000.

 

7.- Que por los considerandos vertidos más el análisis de los autos disponibles adjunto al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia determina la aplicación de la partida arancelaria 7320.9000 con un 0% ad-valorem, por la aplicación del TLC CHCHI para la D.I. N° 3900135229-K/20.02.2009 y artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la Clasificación por el error cometido.

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Estos antecedentes, lo indicado en el arancel de aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL/329/79, dicto la siguiente:            

                                                                                                                                                                                                    

RESOLUCION   

 

1.-APLIQUESE al item 1 de la DIN N° 3900135229-K/20.02.2009 la partidad arancelaria 7320.9000 con 0% de Ad-valorem por aplicación del TLC CHCHI, correspondiéndole la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo. 

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.