Fallo de Segunda Instancia N° 180, de 02.08.2010
EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 337 DE 05.11.08,
ADUANA DE SAN ANTONIO
DIN N° 2340298437-6, DE 16.01.08
DENUNCIA N° 99518, DE 25.06.2008
DE ADUANA DE SAN ANTONIO
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 336, DE 14.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION:16.09.2009
VISTOS
Estos antecedentes, el Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras y, los artículos 81 y 174 de
CONSIDERANDO
Que este tribunal de alzada concuerda parcialmente con lo resuelto por el de primera instancia, en razón a las siguientes consideraciones.
Que, en DI del epígrafe, a fs nueve (9), la descripción de la mercancía realizada por el Agente de Aduanas resulta inconsistente con el código arancelario declarado (4002.3990). En efecto, declaró: Rionic; Caucho sintético Isobutileno; Goodyear; Copolímero de Isobutileno-Isopreno; Trozo irregular utilizado en la industria de neumático, producto que se clasifica en la posición arancelaria 4002.3190.
Que, lo anterior, originó alerta N°
Que esta alerta, dio origen a la formulación de la denuncia que se impugna, denuncia que se encuentra correctamente formulada, con los antecedentes disponibles a esa data.
Que si bien el compendio de Normas Aduaneras, en su capítulo 3, apéndice I, establece una descripción libre estructurada de las mercancías, esta debe realizarse de forma tal, que su sola lectura nos permita - en forma inequívoca - circunscribirla en una única partida arancelaria. Lo anterior, habida consideración que el Arancel Aduanero Nacional está basado en la nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que, como su nombre lo indica, tanto la designación (glosa) como la codificación (partida arancelaria) funcionan en forma copulativa, no existiendo preeminencia de una sobre la otra.
Que, dicho de otra forma, la descripción de la mercancía debe encontrarse en perfecta armonía con el texto de la partida y su código arancelario asociado. No se puede alegar que la descripción está bien formulada y sólo hubo error en la partida arancelaria o, por el contrario, argumentarse que el código arancelario está bien consignado y, en la descripción del producto, faltó únicamente un detalle, como ocurre en el presente caso, en que se omitió señalar que se trataba de un copolímero bromado de isobutileno e isopreno (BIIR), para encuadrarla correctamente en la partida declarada.
Que, de otra parte,
Que recién, al momento de incoarse el proceso, el Agente de Aduanas aportó ficha técnica del producto, a fs quince (15), donde se verifica que el producto internado corresponde efectivamente a un copolímero bromado de isobutileno e isopreno (BIIR), esto es, cumple con la glosa de la partida arancelaria declarada.
Que, en consecuencia, corresponde tramitar una solicitud de modificación de documento aduanero (SMDA), a fin de corregir la inconsistencia en la descripción del producto respecto de la partida declarada.
Que, al no producirse la correspondencia entre la descripción del producto declarado y la glosa de la partida, evidentemente que nos encontramos ante una infracción al artículo 174 de
Que, en mérito de lo anterior y,
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
Confirmar parcialmente fallo de primera instancia, con siguientes alcances:
-Tramítese por el Agente de Aduanas, una Solicitud de Modificación al Documento Aduanero a fin de cambiar el atributo 4, del ítem único de
-Manténgase denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 336, DE 14.09.2009
VISTOS
La resolución de Primera Instancia de este Tribunal N° 355/18.11.2008.-
CONSIDERANDO
1- QUE, mediante la citada Declaración de Ingreso el Despachador se declara:
38.556,0000 KN de Caucho sintético Isobutileno Good Year ; Copolimero de Isobutileno-Isopreno ; trozo irregular utilizado en la industria de neumático, clasificado en
2.- QUE, en revisión documental a posteriori, por instrucciones de
3.- QUE, el recurrente fundamenta su reclamo aduciendo que analizados los antecedentes, no existe error en la clasificación arancelaria de la mercancía detallada en el Item de
4.- QUE, el funcionario que formuló la denuncia por cambio de clasificación, en su informe argumenta en lo principal que , el agente clasificó en el Item 4002.3990 que ampara , ; Caucho sintético marcas GoodYear , copolímero de isobutileno isopreno , trozo irregular utilizado en industria del neumático , lo que es un error porque el caucho que se esta importando no contiene halógenos cloro o bromo, por lo que debió ser clasificado en la partida arancelaria 4002.3190.- , opinión emitida en base a
5.- QUE, este Tribunal de primera instancia mediante resolución N° 355 de fecha 18 de Noviembre de 2008, en base a los antecedentes aportados respecto al producto internado , determina confirmar la posición arancelaria declarada , anulando
6.- QUE, el señor Juez Director Nacional de Aduanas mediante resolución de fecha 25.06.09 (fjs. 36), determina retrotraer
7.- QUE, en respuesta al punto de prueba solicitado, el recurrente reconoce la efectiva discrepancia entre el código arancelario declarado respecto a la descripción de la mercancía internada, esto, producto de un error involuntario al momento de la digitación.-
8.-QUE, vista
9.- QUE, requerida información de la virtualidad de Internet , página de la misma empresa exportadora, http://www.exxonmobilchemical.com, describe al producto Bromobutyl 2222 como Exxon Bromobutyl is a brominated copolymer of isobutylene and isoprene. ( es un copolímero de Isobutileno bromado y Isopreno ),
ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO
GRADE 2222
Money viscosity
ML 1+8(
Antioxidant(non-staining) wt% 0.02min
Functional Bromine mol% 1.03+0.10
Stabilizer (Epoxidized soybean oil wt 1.03+0.3
Water wt% 0.3 max.
10.- QUE sobre la base de lo anterior y los antecedentes técnicos del producto aportados por la parte reclamante (fjs 5/7) , queda demostrado que la importación corresponde a un caucho sintético de la familia química de los copolímero bromado de isobutileno isoprene (BIIR), por lo que
11.- QUE, el despachador debe subsanar esta anomalía modificando la descripción del producto en la declaración de ingreso , error que amerita se formule una nueva denuncia esta vez basada en el artículo 175 de
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art- 17 del D.F.L-. N° 329/79, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE, la descripción de las mercancías del Item 1 de
2.- CONFIRMESE, en la posición arancelaria 40023990 el producto de la importación internada correspondiente a , copolímero bromado de Isobutileno - Isopreno (BIIR).-
3.- ANULESE, el formulario de Denuncia N° 99518 de fecha 24.06.2008, emitida en contra del citado Despachador, por contravenir el Artículo 174 de
4.- FORMULESE, nueva denuncia conforme al Artículo 175 de la misma Ordenanza del ramo.-
5.- ELEVENSE, estos antecedentes para conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.-