Fallo de Segunda Instancia N° 181, de 02.08.2010

RECLAMO N° 288, DE 23.07.2009
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 1290224275-7 DE 26.05.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 368, DE 27.10.2009
FECHA DE NOTIFICACION:31.10.2009

VISTOS


Estos antecedentes:   el   Oficio Ordinario    N° 303,  de fecha 17.11.2009, de la Señora Jueza Administradora  Aduana San Antonio.

CONSIDERANDO

Que, el Agente de Aduanas reclama la liquidación y clasificación arancelaria en Declaración de Ingreso, argumentando que con posterioridad a la presentación a trámite de la DIN sus mandantes le informaron que la composición de los productos está mal señalada, antecedente que ocasiona una errónea clasificación, y a su vez incide en la aplicación de los derechos del TLC Chile-China. 

Que, la mercancía del caso no fueron objeto de aforo físico a su retiro de Zonas primarias y por otra parte la factura comercial del despacho no permite aclarar en forma certera la descripción y composición, para efectuar una correcta clasificación arancelaria.

Que, el Agente de Aduanas no recurrió al Reconocimiento de las mercancías, facultad establecida en en Cap.III numeral 7.1 y siguientes de la Resolución N° 1300/2006, Compendio de Normas Aduaneras, que es la base para que el Despachador pueda confeccionar una declaración segura.                                         

Que, en respuesta a la Causa a Prueba la propia recurrente señala que las mercancías, respecto de las cuales se reclama, corresponden efectivamente a las documentalmente amparadas por la factura comercial. 

Que, la información del proveedor en la cual señala composiciones diferentes de la mercancía correspondiente a  overoles, pantalones, chaquetas y chalecos,  no es factible ser comprobada, fehacientemente.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 368, DE 27.10.2009

VISTOS


La  Reclamación Rol N° 288/23.07.2009, interpuesta por el Despachador de Aduanas señora Marlene Mewes Sch . , quien, e representación de " VICSA SAFETY S.A. " RUT. N° 76.032.882-0, con forme a Artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugna la clasificación asignada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Antic. N° 1290224275-7/26.05.2009.-

La Factura Comercial N° DY0802369C de fecha 06 de Abril de 2009 , emitida por Xianning Dongsheng Trading Co., Ltd. (China ).- a fojs ocho (8).-

La recepción a la Causa Prueba Resolución N° 356/21.09.2009. a foja veinticinco (25).-

EI Informe del Fiscalizador a fojas veintitrés (23) y veinticuatro (24).-

CONSIDERANDO

1.- QUE, mediante la citada Declaración de Ingreso se solicita a despacho,

Ítem Cod. Arancel         Descripción Mercancías                        Cantidad              Arancel

1     6211.2010             Overol de trabajo 65% Aig. 35% Pol.        10.500 Unid            3.6%

2     6203.4291             Pantalones largos 100% algod6n                  4.700 Unid          3.6%

3     6203.3200             Chaqueta 65% alg. 35% Poliest.                   3.900 Unid          3.6%

4    6110.3030              Chaleco de Gabardina                                 17.090 Unid         3.6%

5    6110.3030               Chaleco de Gabardina                                   1.590 Unid        3.6%      6    6110.3030               Chaleco de gabardina                                    2.260 Unid        3.6%

 

Mercancías originaria y procedente de China, acogidas al Tratado Libre Comercio Chile-China, afectas a derechos advalorem ya señalado.-

 

2.- QUE, el Despachador reclama la liquidación y clasificación practicada en la Declaración de Ingreso N° 1290224275-7 de fecha 26.05.2009, argumentando que con posterioridad a la aceptación de la Declaración de Ingreso , sus mandantes les informa que la composición de los productos están mal señaladas - erróneamente clasificadas y mal aplicado el Ad-Valorem según el TLC con China. De acuerdo a estos nuevos antecedentes, - manifiesta el reclamante - corresponde describir y clasificar la mercancía en diferentes posiciones y arancel.-
Solicitando finalmente a este Tribunal de Primera Instancia , se aplique las posiciones correctas y se rebaje en US$ 2.370,37 por conceptos de derechos advalorem cuenta 223) y US$ 450.38 por concepto de IVA Cta. 178).-

 

3.- QUE, en la Factura Comercial N° DY0802369 de fecha 06 de Abril de 2009 extendida por Xianning Dongsheng Trading Co., Ltd'a ..  (China) , y Parking List de la misma fecha , se describe la prendas como:  T/C Coveral Number 3; -T/C Pants Number 14; - T/C JacketNumber 13; - T/C Vest Number 9 ; - T/C Vest Number 10 y T/C Vest Number 11, descripción que no permite aclarar en forma certera la descripción y composición , para efectuar una correcta clasificación arancelaria .- 

 

4.- QUE, las mercancías , no fueron objeto de Aforo físico a su retiro desde Zonas primarias , instancia que le permite al Servicio de Aduanas comprobar la clasificación de las mercancías , su evaluación , la determinación de su origen cuando proceda , y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera ( Articulo 83 inciso 4 O.A.).

 

5.- QUE, la agencia de Aduana, no recurrio al Reconocimiento de las mercancías , facultad que el Cap. III, -13 Num 7 .1 y siguientes de la Resolución N° 1300/2006, otorga al Despachador si los documentos que sirven de base de la Declaración de ingreso , no le permiten a este confeccionar una declaración que ofrezca seguridad y claridad en su manifestación.-

 

6.- QUE, el Fiscalizador informante expresa que analizado los antecedentes a su juicio no correspondería acceder a los solicitado por el despachador en relación al cambio de partida, debido a que la mercancía no tuvo aforo físico , etapa en la cual la aduana verifica la exactitud y composición de la mercancía .-

 

7.- QUE, recibida la Causa a Prueba que establece como punto de prueba: "Demuestre la parte reclamante , que las mercancías por las cuales esta solicitando cambio de descripción y clasificación corresponde a las prendas que ampara la Factura N° DY0802369C de fecha 06 de Abril 2009 emitida por Xianning Dongheng trading," , adjuntando Nota INFORMACION emitida por Xianning Xiana Dongya Clothes-Making Co. Ltd. detallando catorce artículos , no se aprecia relación alguna de esta nota con la Factura Original .-

 

8.- QUE, es la propia recurrente quien en su exégesis al punta de Prueba , señala que la nota enviada por el proveedor , la mercancía realmente importada no coincide con la descrita en la declaración de ingreso en base a la factura y tampoco coincide con la información proporcionada por el importador para los efectos del reclamo.

Agregando a continuación, - que si bien las mercancías sobre las cuales se reclama corresponden efectivamente a las documentalmente amparadas por la Factura DY0802369C emitida por Xianning Dongheng Trading, la mercancía importada es diferente a la descrita en los documentos de base del despacho .-

 

TENIENDO PRESENTE

 

 Estos antecedentes, las facultades que me confiere el artículo 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.- NO HA LUGAR, al cambio de Clasificación solicitado para los Ítems del 1 al 6 de la Declaración N° 1290224275-7 de fecha 26.05.2009, suscrita por la Despachadora señora Marlene Mewes Sch. 

 

2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE