Fallo de Segunda Instancia N° 181, de 04.04.2011
RECLAMO JUICIO ROL 339, DE 06.11.2008.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 2340331967-8, DE 29.08.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 408, DE 29.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.12.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente objeta la no aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 2340331967-8, de 29.08.2008.
Que, a fs. cuatro, setenta y uno y ciento siete a trescientos ochenta (fs. 4, 71 y 107 a 380), figuran las Declaraciones Juradas del importador sobre uso y depreciación de los bienes.
Que, el Fallo de Primera Instancia determina modificar la liquidación y aplicar el 0% de derechos de aduana a las mercancías de los ítemes 2, 3, 4 y 5, por aplicación de la ley N° 20.269.
Que, asimismo, declara improcedente la devolución de los derechos de aduana cancelados por las mercancías detalladas en el ítem 8 de la DIN, , dado que el bien con el cual trabajan estos artículos, no se encuentran amparados por la misma destinación aduanera.
Que, el ítem 8 ampara aparatos router, clasificados en el ítem 8517.6210 del Arancel Aduanero, los cuales están incluidos en el listado de bienes de capital del Decreto 55, D.O 03.09.07.
Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.
Que, por consiguiente, al darse cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley N° 20.269 para calificar como bienes de capital, resulta factible su aplicación a las mercancías del ítem 8 de la DIN 2340331967-8, de 29.08.2008.
Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).
Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.
Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado.
Que, en razón a lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la salvedad que debe aplicarse el Art. 3° de la Ley N° 20.269 a las mercancías amparadas por los ítemes 2, 3, 4, 5 y 8, de la DIN N° 2340331967-8, de 29.08.2008.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA n° 407, DE 29.12.2008
VISTOS :
La reclamación Rol N° 339 de fecha 06.11.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Juan Carlos Stephens V. , quien , en representación de INTCOMEX S.A. , reclama la aplicación de la Ley 20269/2008, para Impresoras Multifuncional y Routers , amparadas en los ítems 2/5 y 8 de la Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal N° 2340331967-8/29.08.2008 , fojas 5/13.--
El Informe del Fiscalizador , fojas cuarenta y dos (42).-
El Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-
CONSIDERANDO:
1.- QUE, al amparo de declaración de Ingreso N° 2340331967-8/2008, se interna en los ;
Ítems 2/5 ) 29 UN. de EQUIPOS , IMPRESORA/FOTOCOPIADORA , Código Arancelario 84433110.-
Ítem 8 ; 243 Unidades de ROUTERS D PARA MAQUINA DE PROCESAMIENTOS DATOS DE Código Arancelario 85176210
Con un derecho Advalorem del 6% US$ 3.916,24 sobre el valor aduanero de US$ 65.270,29.-
2.- QUE, el recurrente en su presentación expone, que al momento de confeccionar la citada declaración no se disponía de la declaración Jurada Bienes de Capital en original ,dentro de la documentación base ,siendo presentada con régimen general cancelando el 100% de los derechos de Aduana. Argumentando finalmente , que de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas y Oficio 332 de 009.10.2008 D.N.A. solicitando el reembolso de los derechos de Aduana de los ítem 2- 3- 4 5 y 8 , monto que asciende a la suma de US$ 3.916,21.-
3.- QUE, el Fiscalizador en su Informe manifiesta que los ingenios detallados en los ítems; 2 3 4 y 5 de la declaración corresponden a Equipos de Impresoras/Fotocopiadoras , clasifican en la Posición 84433110 del Arancel aduanero respectivamente , y por ende , califican como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N ° 18.634 encontrándose incluidas en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones y respecto a los Routers Links para transmisión de datos de computacionales ( ítem 8 ) , clasificados por el despachador en la Posición 85176210 del Arancel aduanero , de acuerdo a antecedentes obtenidos de la virtualidad de Internet sitio http://www.linksys.com , corresponde a una Range Plus Wíreless Router Expand Wíreless Coverage whith MIMO utilizado en compartir Internet trabajando sólo con equipos computacionales .
4.-QUE, en respuesta a Causa a Prueba el reclamante arguye que, estos equipos no son parte y piezas para ser integradas a una máquina de procesamiento de datos , sino que son elementos periféricos que interactúan en la comunicación entre varios PC, mediante conectividad de alta velocidad vía Internet, y que su uso esta enfocado directamente para la pequeña empresa , adjuntando fotocopia del artículo Modelo NETX18 ( ítem 8 ) en el cual lo describe como diseñados para ambientes de oficinas pequeñas y el hogar , que posee 4 puertos en ambos modos : inalámbricos o con cables que le permite compartir -*-conexión de banda ancha de Internet .-
5.-QUE, mediante la Ley N° 20.269, se fijo en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital del Dcto Hda. N° 55 D.O. 03.09.07, y sus modificaciones , esta disposición alcanza también a la importación de partes, piezas repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital, siempre que se importen en un mismo documento de destinación aduanera y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dichos bienes.-
6.- QUE, los artículos objetados corresponden a equipos utilizados en compartir Internet trabajando sólo con equipos computacionales , este Tribunal estima que pertenecen a aparatos que actúan conexos al bien de capital .
7- QUE, el Diccionario de la Real Academia Española define la acepción conexo como : dicho de una cosa enlazada o relacionada con otra .-
8 .-QUE, conforme a los considerando anteriores y , en consonancia con el informe del fiscalizador, este Tribunal estima que las Impresoras ( Item 2- 3- y 4 ) y Copiadoras ( Item 5 ) califican como Bien de Capital con acceso a los beneficios de la Ley N°20.269 , no así los Router detallados en ítem 8 ), en razón a que el bien con el cual trabajan estos artículos, no se encuentran amparados por la misma destinación aduanera .-
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes , la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente
R E S O L U C I O N:
1.- MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 2340331967-8 de fecha 29.08.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Juan C. Stephens V. , y APLIQUESE el 00% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas en los ítems 2 - 3 4 y 5 de la D.I. indicada , por aplicación de la Ley N° 20269 D.O. 27.06.08.-
2.- NO HA LUGAR, a la devolución a los derechos de aduana cancelados por las mercancías detalladas en Ítem 8 de la mencionada declaración.-
3.- RESTITUYASE ,al Importador INTCOMEX S.A. RUT. N° 96.705.940-4 , con domicilio en Av. Cordillera 331 C-3 Quilicura - Santiago - , los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 3.465,17 ( tres mil cuatrocientos sesenta y cinco con diecisiete US$ ) .-
4.- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.-