Fallo de Segunda Instancia N° 183, de 02.08.2010

RECLAMO N° 300, DE 03.09.2009
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
DUS N° 3284686-6 DE 10.06.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 387, DE 18.11.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 22.11.2009

VISTOS
        

Estos antecedentes:   el   Oficio Ordinario    N° 318,  de fecha 03.12.2009, de la Señora Jueza Administradora  Aduana San Antonio.

CONSIDERANDO

Que, el Agente de Aduanas reclama la multa aplicada a la DUS N° 3284686-6 de 10.06.2009, mediante  Denuncia N° 116198 de 30.07.2009, formulada por el fiscalizador en revisión documental expost, al estimar que la clasificación arancelaria de planchas, polygal, alveolar de policarbonato deben ser clasificadas en la posición arancelaria 3920.1900, como un producto celular, en lugar de la asignada por el Despachador, posición 3920.6100.

Que, el Agente de Aduanas expone como único argumento el haber clasificado las planchas de policarbonato alveolar, como un producto no celular de la posición arancelaria 3920.6100, la certificación del fabricante y exportador Poligal Sud. SA., quien señala que “ las planchas de policarbonato alveolar, es un producto no celular. Un producto celular de aspecto es muy diferente a una plancha de policarbonato. Los productos celulares tienen un aspecto poroso, y las planchas de policarbonato alveolar, no tienen ese aspecto, es totalmente diferente”

Que, conforme información obtenida en Internet se establece una analogía entre el concepto del policarbonato alveolar con el término celular. Por otra parte las planchas de policarbonato celular son también denominadas “de cámara” o “alveolar”.

Que, el plástico celular es un plástico que presenta numerosas células (abiertas, cerradas o ambas) repartidas en toda su masa. Comprende el plástico esponjoso, el plástico expandido y el plástico microporoso o microcelular. Puede ser flexible o rígido.

Que, el Agente de Aduanas no dio respuesta a la Causa a Prueba que establecía como hecho pertinente el demostrar que las planchas de policarbonato alveolar son un producto no celular.

Que, conforme lo señalado precedentemente las planchas de policarbonato alveolar son productos del tipo celular y por consiguiente su clasificación procede por la posición arancelaria 3921.1900.

Que, no obstante que el motivo de fondo de la Denuncia N° 116198 de 30.07.2009 está dilucidado, en que la clasificación arancelaria del  producto  es del tipo celular, es necesario dejarla sin efecto y emitir una nuevo Formulario Denuncia, ya que por error se indicó en el formulario  una posición arancelaria inexistente.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 387, DE 18.11.2009

VISTOS

El reclamo Rol N° 300/03.09.2009, presentado conforme al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, por el Despachador Sr. Manuel Fernandez M., quien , en representación de POLIGAL SUD S.A. , reclama la clasificación arancelaria propuesta por el Servicio, a los ítem 1 al 4 del Documento Único de Salida (DUS). N° 3284685-6 de fecha de legalización 10.06.2009, (a fojas 7/8).-

Formulario de Denuncia N° 116198 de fecha 30.07.2009, fojas tres (3).-                                                      

El Informe emitido por el funcionario Sr. Jorge Krstulovic B. , a fojas doce (12 ).­ 

CONSIDERANDO

1.- QUE, mediante el citada DUS se:

Exportan con destino a Perú, entre otras mercancías:
Ítem 1/4: Planchas, Polygal; Alveolar de policarbonato , clasificadas en la posición arancelaria 39206100.-

2.- QUE, en la etapa revisión documental ex­ post , el funcionario interviniente cursa denuncia conforme al artículo 174 ° de la (Ordenanza de Aduanas, por clasificación errónea de las mercancías detalladas ut-supra , cambiando la clasificación a 3920.1900 . Formulando denuncia N° 1161981 30.07.2009, argumentando en la misma " En revisión a posteriori se detecta error en la clasificación de la mercancía en los ítems del 1 al 4 de la Dus. En efecto, el agente de aduanas clasificó en la posición arancelaria 3920.6100 lo que es un error ya que estas manufacturas de material plásticos pertenecen al ítem 3920.1900 del arancel aduanero, por el hecho de ser alveolares (con celdillas de aire) “.-

3.- QUE, el reclamante impugna la nueva clasificación propuesta , solicitando la anulación de la denuncia emitida con motivo de esta modificación ,de conformidad al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas , argumentado:" Que, con forme se señala en carta de los señores POLIGAL SUD S.A .. , Las planchas de policarbonato Alveolar, no es un producto celular. Un producto celular de aspecto es muy diferente a una plancha de policarbonato .Los productos celulares tienen un aspecto poroso y las planchas de policarbonato alveolar, no tienen ese aspecto, es totalmente diferente.- "
Finalizando su presentación solicitando se mantenga la clasificación arancelaria en la Declaración de Exportación se anule la denuncla formulada . – 

4.- QUE, el funcionario emisor de la denuncia e Informe, considera que el agente de Aduanas al clasificar la mercancía en la posición 39206100, cometió un error ya que el material plástico por el hecho de ser Alveolar (con celdillas de aire ) debió clasificarse en la posición 39201900 que contempla las celular .-

Concluyendo finalmente que es de la opinión de mantener la denuncia formulada.-

5.-QUE, la partida 3021 engloba las demás placas, laminas , hojas tiras , de plástico no celular y sin refuerzo , estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, y en la partida 3921- encontramos , - Las demás placas , laminas ,hojas y tiras , de plásticos, Productos celulares , de los demás plásticos.-

6.- QUE, obtenida información de las páginas Web; www.hispacommx.com/lamina _, se describe como lámina de policarbonato Celular o Alveolar, definiendo que "La lámina celular ( también denominada lámina alveolar ) de policarbonato es un material ideal para el acristalamiento aislante de múltiples paredes, que resulta ideal para ser empleado en aplicaciones de recreación , industriales, comerciales y domésticas.- " , hoja técnica a fojas quince (15).-

7.- QUE, los productos de la controversia , se encuentran amparados en los ítem 1 al 4 del Documento Únicos de Salida N° 3284686-6/ leg- 10.06.2009, referidos a " Planchas; Polygal , Alveolar de Policarbonato ", consecuente con lo anterior corresponde a un producto celular , por consiguiente su clasificación procede por la subpartida 3921.1900 del arancel aduanero .-

8.- QUE , no obstante lo anterior , este Tribunal determina dejar sin efecto la denuncia motivo de la presente controversia , por cuanto el funcionario incurre en error al indicar la posición arancelaria 3920.1900, ítem inexistente en el arancel aduanero, motivo por el cual se invalidada el cambio de subpartida propuesto por el fiscalizador , estimando procedente dejar sin efecto la denuncia N° 116198 debiendo emitirse un nuevo formulario , por cuanto existe un error de clasificación en el documento de salida (DUS) , ya que las" planchas alveolar o celular de policarbonato ", Ie corresponde su clasificación en el ítem 3221.1900 del arancel aduanero.,-

9.- QUE, al existir controversia entre las partes, por Resolución N°367 de fecha 26.10.2009 se solicita al litigante Causa a Prueba, estableciendo como punto que demuestre el reclamante que el producto que trata la exportación de los autos, “planchas de policarbonato alveolar es un producto no celular”, solicitando además que se traiga a este Tribunal la Factura Comercial de Exportación, documento base en la confección el segundo mensaje del DUS, sin respuesta por el requirente al vencimiento del plazo legal para su recepción.-

TENIENDO  PRESENTE

Las consideraciones anteriores , el Art. 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confiere el Art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.- ANULESE, el Formulario de Denuncia N° 116198 de fecha 30.07.2009, emitido en contra del Despachador señor Manuel Fernandez M.

2.- EMITASE, un nuevo formulario de Denuncia, clasificando la mercancía de los ítems 1 al 4 del Documento Único de Salida N° 3284686 fecha de legalización 10-06-2009, en la posición arancelaria 3921.1900.-                                                     

3.- ELEVENSE, estos antecedentes a conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.-