Fallo de Segunda Instancia N° 198, de 09.08.2010
RECLAMO ROL N° 233, DE 13.08.2008
ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE INGRESO (103) N° 2110073954-K, DE FECHA 08.07.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 27, DE 16.01.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 16.01.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 121, de 27.01.2009, del Secretario de Reclamos de
CONSIDERANDO
Que, mediante DIN N° 2110073954-k, de fecha 08.07.2008, se solicitó a despacho 828 pares de zapatos de diversas variedades con un valor CIF total de US$ 30.345,26 bajo régimen general de importación.
Que, el recurrente conforme a las normas del Art. 117 de
Que, el Fallo de Primera Instancia resuelve acceder a lo solicitado, aplicando el ACE N° 35 Chile-Mercosur y quedando las mercancías afectas a un 100% de preferencia arancelaria.
Que, analizados los antecedentes, se puede detectar que de los tres Certificados de Origen presentados, los N°s. NH0580 y NH0581, de 04.06.2008, a fojas 5 y 6 (cinco y seis), mencionan en el recuadro 7 las Facturas N° L000239 y L000240, de 03.06.2008, respectivamente, en circunstancias que en realidad las Facturas fueron emitidas el 20.05.2008.
Que, para mejor resolver, mediante resolución de fecha 23.04.2009 a fs. 43 (cuarenta y tres) se requirió al Agente de Aduanas que la entidad certificadora aclarara la diferencia que existe respecto de los certificados de origen y factura comercial.
Que, por otra parte, a fojas 4 (cuatro) se encuentra el tercer Certificado de Origen, N° MSA 0357/2008 para acceder a las preferencias arancelarias, el cual en el campo de Observaciones señala una fecha de Factura Comercial que no corresponde con la presentada en el despacho.
Que, para acceder a las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur se deben cumplir con las Reglas de Origen establecidas en Anexo 13 del citado Acuerdo.
Que, a la fecha, habiendo transcurrido un plazo prudente y no existiendo respuesta de parte del despachador este Tribunal estima procedente aplicar régimen general de importación a
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.Revócase el Fallo de Primera Instancia.
2.Confírmase la aplicación del Régimen General de Importación en
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 027, DE 16.01.2009
VISTOS
EI Formulario de Reclamación N° 233 de 13.08.2008 del Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V., en representación de los señores CATECU S.A. RUT. N° 91.384.000-3, en que interpone reclamación por la no aplicación del Tratado Chile-Mercosur, en atención que no se contaba con el Certificado de Origen solicitando además la devolución de los derechos cancelados en exceso.
CONSIDERANDO
1.- QUE mediante DIN N° 2110073954-K, de fecha 08.07.2008, se solicitó a despacho 828 pares de zapatos de diversas variedades con un valor CIF total de US$ 30345,26 bajo régimen de importación general.
2.- QUE el despachador aduce que en conformidad a jurisprudencia administrativa mediante los Reclamos de Aforo N°s 40/91 y 5192 y previa ponderación del certificado de origen en original adjunto al expediente se solicita la aplicación del régimen de importación MERCOSUR y la devolución de los derechos cancelados en exceso.
3.- QUE a fojas 4 adjunta originales de Certificados de 0rigen N°s MSA 0357/2008, NH0581/04.06.2008 y NH0580104.06.2008 que amparan un total de 828 pares de calzados.
4.- QUE el Fiscalizador señor Patricio Ríos C., mediante Informe S/N de fecha 22.08.2008, señala que en atención a presentación en esta oportunidad de los Certificados de Origen en originales N°s MSA0357/2008 NH0581/2008 y NH0580, se determina que es procedente aplicar el ACE N° 35 CHILE - MERCOSUR a la declaración de ingreso N° 2110073954-Kl08.07.2008 quedando las mercancías afectas a una preferencia arancelaria del 100%.
5.- QUE a fojas 35 y 36, mediante Resolución S/N y Oficio Ordinario N° 1226 de fecha 30.10.2008, se notifica la prescindencia del tramite de recepción de la causa a prueba par no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
6.- QUE este Tribunal de primera instancia conforme análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente y especificamente del emanado del Informe a fojas 34 y la presentación en original de los Certificados N°s MSA0357/2008, NH0581/2008 y NH0580/2008, se determina que es procedente aplicar el ACE N° 35 CHILE - MERCOSUR a la declaración de ingreso N° 2110073954-K/08.07.2008 quedando las mercancías afectas a una preferencia arancelaria del 100%.
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCION
1.- APLIQUESE a
2.- Para los efectos de la devolución de derechos deberá presentar una solicitud simple, de conformidad al Oficio Circular N° 264/07.09.20C 5 del Subdepto. Procesos Aduaneros.
3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal d segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE