Fallo de Segunda Instancia N° 200, de 09.08.2010

RECLAMO ROL N° 889, DE 24.07.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 6820067862-5, DE FECHA 20.06.08
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 406, DE 05.08.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 17.08.2009

VISTOS

Estos antecedentes; Informe N° 399, de fecha 04 Agosto de 2008 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1140, de 29.09.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 406, de 05.08.2009.

CONSIDERANDO

Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. 30 (treinta), se requirió la remisión del original del certificado de origen N° 1894, de 29.05.2008.

Que, analizados los antecedentes se puede apreciar que el certificado de origen cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur.

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia en el sentido de dejar sin efecto el Cargo N° 745, de 07.07.2008 y la Denuncia N° 108040, de fecha 25.06.2008.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs.33 (treinta y tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 406, DE 05.08.2009

VISTOS


La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Bruno Perinetti Z., en representación de los Sres, LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A., Rut N° 76.673.650-5, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 745/2008, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal Nº 6820067862-5 de fecha 20.06.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO 

1.- Que se acepto, a tramite la declaración de ingreso Contado Normal antes señalada, que ampara un pallet con 660,00 Kgs, conteniendo capsulas blandas de omega y ginseng, clasificadas en la partida 2106.9090, con un valor Fob de US$ 9.609,39 y Cif de US$ 10.042,89;

2.- Que, a fojas 1, el Formulario de Cargo N° 745 de fecha 07.07.2008, señala que en revisión documental, se procedió a verificar la firma autorizada del certificado de origen en la base de datos del Servicio, constatándose que esta difiere entre el registro verificado y el documento firmado por la Srta. Eliziane Marasca Noro, por lo tanto se deniega la prueba de origen;

3.- Que el recurrente, a fojas 11, reclama la formulación del cargo N° 745/2008, argumentando que se solicito a origen documento que certifique la veracidad y corrección de la firma consignada en el certificado de origen objetado, el mencionado documento reconoce como validamente emitido el certificado de origen, razón por la cual, solicita en merito a los antecedentes expuestos, dejar sin efecto el cargo por diferencia de derechos dejados de percibir.  

4.- Que el Fiscalizador señor Héctor Pavez B., en su Inf. Nº 399 fecha 04.08.2008, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes se adjunta carta de la Federación de Industrias del Estado del Río Grande del Sur, el que señala que el certificado de origen fue numerado, fechado y firmado por la secretaria administrativa Eliziane Marasca Noro, es credenciada conforme al documento de ALADI CR/DI762 REV.1 fecha 05.03.1998,  pero al cotejar la firma del certificado, esta es diferente a la que esta autorizada mediante Oficio Circular Nº 250 de fecha 15.03.2001 DNA, copia que se adjunta, razón por la cual se mantiene lo indicado en la denuncia Nº 108.040 de fecha 25..06.2008; 

5.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 15, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado Nº 1894, correspondiente a la funcionaria Eliziane Marasca Noro, se encuentra actualizada en la base de datos Aladi, la que fue notificada por Oficio N° 1800 de fecha 11.12.2008 y no contestada.

6.- Que verificados los antecedentes adjuntos, este Tribunal constató que la firma de la funcionaria habilitada Srta. Eliziane Marasca Noro, presenta una pequeña diferencia respecto de la publicada  por Oficio Circular N° 250 de fecha 15.03.2001, la que podría deberse a la gran cantidad de certificados que le corresponde firmar, situación que no amerita denegar el Acuerdo invocado, por lo tanto, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, 125° y 127° de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 385, de fecha 21.12.2007, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado por el Despachador en la Declaración de Ingreso Nº 6820067862-5, de fecha 20.06.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Bruno Perinetti Z., en representación de los Sres. LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. 

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 745 del 07.07.2008 y la Denuncia N° 108040, de fecha 25.06.2008.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Dirección Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.