Fallo de Segunda Instancia N° 205, de 05.04.2011

RECLAMO JUICIO ROL 094, DE 27.05.2009.
ADUANA LOS ANDES
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACIÓN  TIPO DE OPERACIÓN
DAPI ANTICIPADO Nº  1880437524-0, DE 06.03.2009.
CARGO N° 920.157, DE 28.04.2009.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-0031, DE 21.01.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.01.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficios N°s. C-0085, de 22.02.2010 y C-568, de 02.11.2010, Juez Administrador Aduana Los Andes (S).

CONSIDERANDO:

Que, se impugna Cargo formulado al establecerse que el importador habría incurrido en el delito de contrabando tipificado en el Art. 168 de la Ordenanza de Aduanas en relación con el Art. 181, letra f) de la misma normativa, al verificarse que, al momento de la fiscalización, el régimen suspensivo de Almacén Particular no se encontraba cancelado y la empresa no presentaba existencia física de la mercancía.

Que, el recurrente requiere la aplicación del Régimen de Importación Mercosur al referido Cargo, sobre la base de la mercancía efectivamente arribada al país.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veinticinco y veintiséis (fs. 25 y 26) determina confirmar el Cargo, y, por ende, no acceder a la aplicación de dicha preferencia, en atención a que la mercancía se encuentra bajo un régimen suspensivo de derechos el cual no está cancelado, además que el Cargo es el documento que se emite para el cobro de los derechos e impuestos dejados de percibir.                                                                                                                             

Que, con el objeto de no dilatar más el procedimiento, dado que se formuló Denuncia N° 92.391, de fecha 17.04.2009, por delito de contrabando contemplado en el Art. 168 de la Ordenanza de Aduanas en relación con el Art. 181 letra f) de dicha normativa, fs. ciento veintitrés (fs. 123) y, según consta a fs. ciento treinta y dos y ciento treinta y tres (fs. 132 y 133), la garantía no se ha hecho efectiva e, incluso,  no se encontraría vigente, este Tribunal Superior estima procedente confirmar lo determinado por el Tribunal de Primera Instancia.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 031, DE 21.01.2010

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N° 094 de 26.05.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas don Jorge A. Moya Mancilla, en representación de CIA AGROINDUSTRIAL CASO LTDA., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando Cargo N° 920.157 de 28.04.2009.

Que, por DAPI ANTICIPADO N° 1880437524-0 de fecha 06.03.2009, que rola en foja dos (fj.02) se importo; " Carbón; Costa Javier-F; en bolsas de 19 a 19,50 Kgs. aprox., de origen Argentina, clasificados en la posición arancelaria: armonizada 4402.9000, bajo Régimen General de Importación.

CONSIDERANDO

Que, por Reclamo de Aforo N° 094 de 26.04.2009, se solicita se deje sin efecto el Cargo N° 920.157 de fecha 28.04.2009 que rola a fojas 1 (uno) que indica:

En fiscalización Almacén Particular (DAPI Antic.) Nr. 1880437524 de 06.03.2009, Ordenada por Resol. 806/13.04.2009 de la Administración de Aduana de los Andes, se verificó que al momento de la fiscalización la DAPI indicada, no se encontraba cancelada sus impuestos y derechos correspondientes a 162.110,66 kilos brutos de carbón vegetal internadas desde Argentina. Así mismo se verifica que la empresa no presenta la existencia física de la mercancía que debiese estar depositada en dicho Almacén Particular. Además conforme a la existencia física presentada por la Empresa se deduce que los 162.110,00 kilos brutos fueron utilizados para la venta, conforme a registros de venta de los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2009.- lncurriendo con ello en el delito de Contrabando tipificado en el Art. 168 de la Ordenanza de Aduanas en relación con el Art. 181 letra f) de la misma O.A.

Que, el recurrente sostiene que, por DAPI Anticipado N° 1880437524-0 de 06.03.2009 fue solicitada la intemación al país de 8.492 bolsas con 165.600,00 kilos brutos y 165.000,00 kilos netos de carbón vegetal vegetal, origen Argentina, con un valor CIF de US$ 37.143,00 y Valor Aduanero de US$ 34.535,00.

Por Cargo N° 920.157 de 28.04.2009 se formuló el cobro de los derechos bajo régimen General de Importación e l.V.A, correspondientes a las 8.322 bolsas con 162.110,66 kilos brutos efectivamente arribados al país, de acuerdo a los Manifiestos Nos. 30868/11.03.2009, 31993/13.03.2009, 32193/14.03.2009, 34388/19.03.2009, 35261/2003.2009 y 36136/23.03.2009, tal como consta en Solicitud de Autorización de Parcialidades.

Las mercancías amparadas por DAPI Anticipada N° 1880437524-0/06.03.2009, se encontraban amparadas por Certificado de Origen Mercosur N° 000697/03.03.2009, emitido por la Unión Comercial e Industrial de Mendoza, suscrito por la señora Mariana A. Castro. Debidamente habilitada según Oficio Circular N° 348/23.11.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas.

Por lo cual solicita de acuerdo a las alegaciones expresadas y Certificados de Origen en Original N° 0697/03.03.2009 que se aporta, se sirva aplicar Régimen de Importación Mercosur, modificando el Cargo 920157/28.04.2009

Que, de acuerdo al informe del Fiscalizador con fecha 05.06.2009, este indica que, se efectuó la Fiscalización el día 15.04.2009, no encontrándose la mercancía depositada en dicho Almacén Particular, las cuales fueron utilizados para la venta, no habiendo pagado los impuestos y derechos correspondientes al momento de emisión y notificación del cargo, pero que, el despachador de aduanas efectúa petición de rebajar el cargo formulado en lo a que Derechos de A\duana se refiere, por cuanto solicita se le aplique régimen de importación Mercosur, debido a que la mercancía indicada se encuentra con su respectivo Certificado de Origen en Original.

Que, respecto a lo solicitado por el despachante, no es factible de acceder a dicha rebaja por cuanto la mercancía amparada por la DAPI N° 1880437524-0 de fecha 06.03.2009, aún se encuentra bajo un régimen suspensivo de derechos el cual no esta cancelado "Destinación aduanera Provisoria".

Prueba:

"Acredítese que al momento de efectuar la fiscalización y la formulación del cargo a la DAPI Anticipada N° 1880437524-0 de 06.03.2009, se encontraba cancelada debidamente con los impuestos y derechos correspondientes. "

Que, presenta solamente Fotocopia de Despachos parciales.

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, siendo el Cargo un documento que se emite para el cobra de Ios impuestos y derechos dejados de percibir, los cuales no han sido cancelados, este Tribunal estima procedente en esta Primera Instancia, la confirmación del Cargo N° 920.157 de 28.04.2009, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

1.- CONFIRMESE EL, el Cargo N° 920.157 de fecha 28.04.2009, emitido por esta Administración en contra de CIA. AGROINDUSTRIAL CASO LTDA.

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a resol 814/99 D.N.A.

ANOTESE Y COMUNIQUESE