Fallo de Segunda Instancia N° 207, de 05.04.2011

RECLAMO  ROL Nº  004, DE 11.01.2010.
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº  2000011920-3, DE FECHA  30.04.09
RES. DE PRIMERA INST. Nº 34, DE 08.03.2010.
FECHA NOTIFICACION: 09.03.2010

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe S/N° del Fiscalizador interviniente a fojas 22 (veinte y dos);  Oficio Nº 67, de 30.03.2010, de la Sra. Jueza Administradora Regional Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 34, de 08.03.2010.

CONSIDERANDO:

Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. 35 (treinta y cinco), se requirió la remisión del original del certificado de origen N° CH MG 0000087/09, de 08.04.2009.

Que, analizados los antecedentes se puede apreciar que el certificado de origen cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur.

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia en el sentido de dejar sin efecto el Cargo N° 330, de fecha 18.11.2009.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.            Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.            Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 42 (cuarenta y dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 034, DE 08.03.2010

VISTOS

El Reclamo N° 04 / 11.01.2010, presentado conforme al Artord. 117°, por el Despachador de Aduanas Sr. Patricio Purcell E., quien, en representación de INTERNACIONAL PAPERS CARTONES S.A. solicita dejar sin efecto Cargo emitidos en contra de su representada.-

La Declaración de Ingreso N° 2000011920-3/30.04.2009, fjs. catorce (14).-

El Certificado de Origen N° CH MG 0000087/09, a fojas seis (6).

El Cargo N° 330 de fecha 18.11.2009, a fojas cuatro (4).-

El Informe emitido por el Fiscalizador señor Eugenio Palma Z., a fojas veintidós (22).-

CONSIDERANDO

1.- QUE, el Cargo emitido al importador Intern. Paper Cartones S Rut. 96.584.300-0 por derechos e impuestos dejados de percibir , al presentar DIN amparando mercancías acogidas a ACEM , un certificado de origen con firma de una funcionaria no acreditado dentro de los registros de control de la Aduana , infringiendo lo dispuesto en el Art. 12 del Anexo del ACE -35 Chile MERCOSUR.-

2.-QUE, el Despachador reclama en representación del Importador, la formulación del Cargo solicitando a este Tribunal dejarlo sin efecto, en razón a que se emite por negación del Acuerdo Comercial ACE-35, solicitado en la Declaración por mercancías procedentes de Brasil , aduciendo el motivo de no cumplir con lo dispuesto en el Art. 12 del Anexo 13 del Acuerdo, al encontrarse firmado por una funcionario no habilitada para dicho efecto.

3.-.QUE, el recurrente refuta dicha afirmación, argumentando que el certificado de origen aparece emitido por dona Aparecida de Fátima Ghislotti quien figura como persona habilitada para expedir Certificados de Origen en representación de Brasil en el Oficio Circular N° 58 de 16 de Marzo 2004 del Departamento Acuerdos Internacionales.-

4.- QUE, el fiscalizador informa que el cargo se emitió por derechos e impuestos dejados de percibir al adjuntar carpeta con los documentos base de la Din acogida al ACEM, un certificado de origen con nombre y firma de una funcionaria no acreditada dentro de los registros de control de la Aduana.-

Sin embargo, en el numeral 5 establece que mediante correo electrónico enviado desde el Departamento de Acuerdos Internacionales de la D.N.A., en respuesta a consulta efectuada por funcionarios de esta Aduana, se informa que mediante Oficio Cir. N° 58/16.03.2004 de la D.N.A., Dona Aparecida de Fátima Ghislotti, se encuentra habilitada y que la actualización de la base de datos en la Intranet de nuestro Servicio, no es instantánea, por lo que demora sus días en restaurarse, por lo tanto se da cumplimiento a lo establecido en el Anexo 13 del Ace-35 Chile- MERCOSUR, consecuente es parecer del fiscalizador dejar sin efecto el Cargo N° 330 de fecha 18.11.2009.-

5.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza 0 circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa­ Prueba.

6.- QUE, la importación de la controversia cumple con los requisitos de certificación al contar con Certificado de Origen validamente emitido por funcionaria habilitada para extender este documento ,por tanto, este Tribunal procede a anular el cargo motivo del reclamo.-

TENIENDO PRESENTE

Las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- DEJESE sin efecto el cargo N° 330 de fecha 18.11.2009, formulado a INTERNACIONAL PAPER CARTONES S.A. , RUT N° 96.584.300-0.-

2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE Y COMUNIQUESE