Fallo de Segunda Instancia N° 207, de 25.08.2010

RECLAMO N° 314, DE 23.10.2009
ADUANA DE SAN ANTONIO
DIN N° 6530130326-7, DE 26.08.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 428, DE 29.12.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 30.12.2009

VISTOS


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 010,  de fecha 22.01.2010,  del  Juez Director Regional de Aduana de San Antonio. 

CONSIDERANDO                                                             

Que, el informe del fiscalizador es bastante claro al señalar que la declaración consta de tres ítems, que todos adolecen del mismo error de clasificación, pero que el recurrente se refiere solamente a los dos primeros.             

Que, cuando se recibió la causa a prueba se hizo con error, ya que precisó como hecho pertinente, sustancial y controvertido, la efectividad del cambio de clasificación solicitado, únicamente en los ítems 1 y 2, en circunstancias que debió mencionar los tres ítems de la declaración.

Que, el Despachador en su presentación menciona que en los ítems N° 2 y 3 los productos fueron clasificados en la posición arancelaria 6204.5300, omitiendo señalar en el segundo inciso del párrafo N° 2 y además para el ítem 3.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la salvedad que el error de clasificación afecta a los tres ítems de la declaración de ingreso N° 6530130326-7, de 26.08.2009.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N°428, DE 29.12.2009

VISTOS


La Reclamación Rol N° 314/23.10.2009 interpuesta por el Despachador de Aduanas señor Carlos Zulueta G. , quien, en representación de " MULTIENDAS CORONA S.A. "RUT. N° 83.150.900-7, con forme al Articulo 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugna la clasificación asignada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdol Antic. N° 6530130326-7 de fecha 26.08.2009.-

CONSIDERANDO

1.- Que, mediante la citada Declaración de Ingreso se solicita a despacho;

Item 1 ; 4690 Unidades Pantalón de Mujer Minelli, 65% Lino , 35Rayon , Tejido Plano, Posición Arancelario 620446311, (mercancías más de un modelo).-

Ítem 2 : 1.200 Unidades Faldas de mujer Minelli 65% Lino 35% Rayon ,Tejido Plano, Posición arancelaria 62045300.-

Ítem 3 ; 1.200 Unidades Faldas de mujer Minelli 65% Lino 35% Rayon de Tejido de Punto , Posición arancelaria 62045300.-

Mercancía originaria de China, afecta al 6% en Advalorem, cancelando por este concepto la cantidad de US$ 1.817.98.-

2.- QUE, el recurrente argumenta, que al examinar la documentación de base se puede constatar que existe un error en la clasificación arancelaria , lo anterior por cuanto la posición arancelaria 6204631 y 62045300 ampara productos compuestos por Fibras sintéticas, y no de lino cuya clasificación arancelaria debió ser en el caso del ítem 1 la partida 62046990 y para el ítem N° 2 la posición 62045990, agregando que, - lo indicado se encuentra avalado por ele respectivo certificado de origen , lo que permite aclarar aun mas el error de clasificación arancelaria , - finaliza su presentación -, solicitando reclamo de aforo para modificar las posiciones de ambos ítems de la declaración de ingreso N° 6530130326-7

3.- QUE, la Factura comercial a fojas seis (6) N° 2009300755 de fecha 29.07.2009, vendedor Beijing Garments Imp.& Exp. Co. Inc. (China) , describe la composición de las prendas de vestir Pantalones y Faldas de Mujer, con 65% LINO 35% RAYON.-

4.-  QUE, en declaración de ingreso estas mercancías se encuentra correcta la descripción sobre la composición (65 % Lino 35% Rayon), por consiguiente el error radica en la clasificación declarada , en razón que posición arancelaria 62046311 (ítem 1) y 62045300 (ítem 2) corresponde a pantalones largos para mujeres de fibra sintética ,; y Faldas y faldas pantalón de fibra sintética respectivamente, y el Lino es una fibra natural cuya clasificación arancelaria para estas prendas procede por las subpartidas 62046990 y 62045990.-

5.- Que, en respuesta a la Resolución de recepción a Causa a Prueba N° 406 de fecha 07 de Diciembre de 2009, el recurrente reitera que el cambio de clasificación solicitado corresponde a los ítem 1 y 2 de la declaración.-

6.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y con forme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes, la Partida 62.04 del Arancel Aduanero el informe del Fiscalizador y facultades que me confiere el artículo 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- HA LUGAR , al cambio de Clasificación solicitado en la Posición arancelaria 6204.6990 para el ítem 1 y 6204.5990 para el ítem 2 de la Declaración N° 6530130326-7 de fecha 26.08.2009 , suscrita por el Despachador señor Carlos Zulueta G.-

2.- FORMULESE, denuncia Articulo 174 de la Ordenanza de Aduanas, al citado Despachador.-

3 .- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.-