Fallo de Segunda Instancia N° 212, de 25.08.2010
RECLAMO N° 157, DE 16.02.2009
DIRECCIION REG. ADUANA METROPOLITANA
DIPS N° 480065948 DE 05.12.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 441, DE 08.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 28.09.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 085, de fecha 21.01.2010, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 441, DE 08.09.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora Gloria Pavez B., en representación de los Sres. SEMILLAS PIONEER CHILE LTDA., R.U.T. N° 89.646.300-4, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en
CONSIDERANDO
1.- Que consta, a fojas 1, que se consignó en la citada DIPS, un bulto con 1,00 KB., conteniendo 0,517 Kn de semilla de maíz, clasificadas en la partida 1005.1090 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 15,40 y Cif de US$ 120,71, amparadas por Factura N°9980058417, de fecha 26.11.2008, emitida por Pioneer Overseas Corporation, con 0% ad-valorem, por acogerse al Tratado de Libre Comercio entre Chile - Estados Unidos de Norteamerica;
2.- Que el recurrente señala, que reclama la clasificación arancelaria señala en DIPS, por tratarse de Semillas de Soya, Clasificadas en
3.- Que
4.- Que se adjunta fotocopia del Certificado de Destinación Aduanera N° 5279/2008, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, donde se describe la mercancía como semilla de soya transgénica y convencional, para la siembra;
5.- Que considerando los antecedentes aportados por el recurrente, y lo señalado anteriormente, ha lugar a lo requerido, por cuanto se puede determinar que el producto señalado corresponde a semillas de soya para la siembra, clasificada en
6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- MODIFICASE la clasificación arancelaria de
3.- CLASIFIQUESE la mercancía de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.