Fallo de Segunda Instancia N° 214, de 30.08.2010
RECLAMO N° 1156, DE 13.10.2008
DIRECCION REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 4100451833-9, DE 26.08.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 181, DE 13.03.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 29.03.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 911, de fecha 10.08.2009, de
CONSIDERANDO
Que, el Agente de Aduanas impugna la clasificación arancelaria y descripción del producto denominado Bisabolol, de origen Brasil, que erróneamente fue solicitada por la posición arancelaria 3824.9099, como aditivos humectantes, en lugar de declarar la partida 2906.1900, por corresponder a un producto de uso en la industria cosmética.
Que, como una medida para mejor resolver, se envió el expediente del presente reclamo al Subdepartamento Laboratorio Químico con el objeto que se pronuncie respecto de la correcta clasificación arancelaria del producto Bisabolol.
Que, el Laboratorio Químico por Informe N° 30 de 25.11.2009 señala lo siguiente:
1.- Según información de hoja técnica e información encontrada en Internet Bisabolol es un producto líquido, de color amarillo claro (a
2.- Clasificación arancelaria:
La mercancía denominada Bisabolol corresponde a un producto orgánico de constitución química definida del tipo alcohol cíclico proveniente de candeia. De acuerdo al estudio de las Notas Explicativas, Consideraciones Generales de los Capítulos 29, 33 y 38 del Arancel Aduanero, la mercancía denominada Bisabolol, cumple con las características para ser clasificada como un alcohol cicloterpénico, por lo que esta Unidad estima que la clasificación arancelaria procede por el item 2906.1900.
TENIENDO PRESENTE
Lo informado por el Laboratorio Químico y lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 181, 13.03.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. LIPO CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.655.550-5, mediante la cual viene a reclamar la clasificación y descripción señalada en
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas 14 y 15, el Despachador declaró en la citada DIN, 01 bulto con 78,90 KB, conteniendo 75.00 KN de aditivo humectante Lipo Bisabolol, clasificado en
2.- Que el recurrente fundamenta su reclamo señalando que se declaro como aditivos humectantes de
3.- Que el Despachador agrega, que la errónea clasificación y descripción se debió a que al confeccionar
4.- Que la fiscalizadora señora Sandra González P, en su Informe S/N° de fecha 28.10.2008, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes se puede dar cumplimiento al cambio de clasificación arancelaria a la mercancía denominada Bisabolol, marca Lipo, de acuerdo a la información existente en los documentos presentados, correspondiéndole la partida 2906.1900;
5.- Que conforme a los antecedentes aportados y a lo anteriormente señalado, ha lugar a lo solicitado por el Despachador;
6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE la clasificación y descripción señalada en
2.- CLASIFIQUESE la mercancía por la posición 2906.1900 del arancel aduanero.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.