Fallo de Segunda Instancia N° 222, de 09.09.2009

 

RECLAMO  ROL Nº  306, DE 28.10.2008. ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº  1880424360-3, DE FECHA  09.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 364, DE 26.11.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.11.2008



VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 342, de 17.11.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 364, de 26.11.2008, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.


CONSIDERANDO:

Que, con fecha  09.03.2009 se decreta medida para mejor resolver al Agente de Aduanas, con el propósito que proporcione documentos aduaneros relevantes que demuestren que los vehículos automóviles de origen India en tránsito con transbordo por el puerto de Nagoya, Japón; permanecieron bajo potestad aduanera durante dicho período, para los efectos de beneficiarse del régimen preferencial del AAPChile-India (Art. 13, del Anexo C).


Que, analizados los antecedentes aportados por el despachador, se ha podido constatar que el Conocimiento de Embarque N° NYKS299007954/28.07.2008,  acredita que los 432 vehículos materia de la controversia fueron embarcados en el puerto de Mumbai, India el 28.07.2008 en la motonave MV Lord Vishnu.  Asimismo, el mismo B/L certifica que la carga fue transbordada en el puerto de Nagoya, Japón, a la motonave Blue Hawk, Viaje 115, arribando al puerto de San Antonio, Chile, por Manifiesto N° 29486, de fecha 13.09.2008.


Que, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) Chile-India.


Que, en mérito de lo señalado en los considerando anteriores, este Tribunal de Segunda Instancia, estima acceder a lo solicitado, tal como se resolviera en el Fallo de Primera Instancia.

Que, según se ha instruido por Resolución N° 3508, de 2007 en los casos en que se solicite régimen preferencial en la declaración respectiva deberá señalarse esta circunstancia, lo que en estos autos no se ha cumplido, debiendo denunciarse dicha situación.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.Aplíquese infracción reglamentaria establecida en la letra ñ) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 364, DE 26 NOVIEMBRE 2008  

 

VISTOS :

 

La presentación Rol N° 306/28.10.2008, interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Moya Mancilla, quien, en representación de DERCO S.A. , solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Chile- India, para las mercancías -amparadas en los Ítem 3 y 4 de la Declaración de Ingreso N°  1880424360-3 de fecha 09.09.2008 , de esta Aduana.

 

El Certificado de Origen N°  00044387/24.09.2008, AAP Chile- India , en su versión original a fojas cinco (5). -

 

La Factura Comercial N°  JK56990EO CHORI CO., LTD.(JAPON ) a fojas diez (10 ), indica país de origen India-

 

El Informe del Fiscalizador Luis Quiñónez Méndez, a fojas cuarenta y un (41 ).

 

CONSIDERANDO :

 

!.-QUE, mediante la Declaración de Ingreso N°   1880424360-3/ 09.09.2008 se internan bajo régimen de Importación General, cancelando en derechos aduaneros un 6 Ad-Valorem ;

257 Vehículos Marca Suzuki Modelo Alto LHD-800STD 796cc Año 2009   (Ítem 3 )

175 Vehículos Marca Suzuki Modelo M800 LHDMPI STD 796cc Año 2009(Ítem 4 )

Código Arancelario 87032191, País de origen India adquisici6n Japón.-

Valor CIF de ambos ítems US$ 1.591.121,20.-

2.-QUE, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre la Republica de Chile y la Republica de la India debido a que al momento de confeccionarse la DIN no se disponía del original del correspondiente Certificado de Origen N°  ICA 00044387/24.09.2008, proporcionado con posterioridad por sus mandantes.-

Agregando a continuación , que habiendo cumplido con todos los requisitos que se exigen para la aplicación de Acuerdo con India ,esto es mercancías de origen India y que se encuentran negociadas con 20 de preferencia , consiste en una expedición directa y cuenta con el Certificado de Origen , corresponde en derecho la aplicación y la devolución de los derechos aduaneros de las mercancías importadas en los Ítems 3 y 4- de la DIN N°  1880424360-3 , según detalle :

PAGADO     CON ACUERDO         DEVOLUCION

Item N° 3    60.080,18        48.064,14               12.016,04

Item N° 4    35.387,10        28,309,68                7.077,42

TOTAL US$    19.039,46

3.-QUE, rola a fojas cinco (5). en su versi6n original, el Certificado de Origen N°  00044387 del Acuerdo de Alcance Parcial Chile - India , extendido con fecha 24 de Septiembre 2008, por Export Inspection Agency Delhi (India) , certificando que las mercancía que trata la importación son originarias .-

4.-QUE, el funcionario señor Luis Quiñónez Méndez en su Informe S/N a fojas cuarenta y un (41), señala que verificado los antecedentes , correspondería acceder a lo requerido por el Despachador , debido a que la importación de las mercancías (ítems 3-4), se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India , con una preferencia arancelaria del 20. -

  

5.-QUE, los señalados vehículos , " AUTOMOVILES M/SUZUKI ANO 2009, MECANICO 796CC "  Código del Arancel Aduanero 87032191 originarios de India se encuentran pactados en el Acuerdo 818-AAP- INDIA , con Ad-Valorem de 4.8%.-

 

6.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N°  01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-   

                            

TENIENDO PRESENTE :

Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 814/99 y el Art. 17 del D.F.L. N°  329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION :

1.-APLIQUESE la Preferencia Arancelaria del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India del 20 a los vehículos automóviles descritos en los ítems 3 y 4 de la Declaración de ingreso N°  1880424360-3 de fecha 09.09.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas, señor Jorge Aníbal Moya M.-

2.-PRACTIQUESE, una nueva liquidación de los gravámenes en los Ítems y Declaración señalada , y procédase a la devolución de los derechos ad-valorem cancelados en exceso correspondiente al monto de US$ 19.093,46 al importador "

DERCOS.A.", RUT 94.141.000-6, pagados con fecha 10 de Septiembre de 2008.-

 

3.-ELEVENSE , estos antecedentes a conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.-

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE