Fallo de Segunda Instancia N° 229, de 09.09.2009

 

RECLAMO  ROL Nº  612, DE 06.05.2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N 1360, DE FECHA 21.04.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 682, DE 13.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2008


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 572, de 11.05.2009, de la  Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N° 04, de 13.05.2008, del fiscalizador interviniente y   Resolución de Primera Instancia Nº   682, de 13.10.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.   Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 131, de fecha 12.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 1.360 del 21.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Gastón Pizarro P.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 682, DE 13 OCTUBRE 2008  

 

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Gastón Pizarro Perez, en representación de los Sres. DEC CHILE S.A., R.U.T. N°99.543.990-5, mediante la cual reclama el Cargo N°131, de fecha 12.03.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°001.360, de fecha 21.04.2006, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del cargo, en atención a que la carga se entrego dentro del plazo consignado para la destinación de redestinación, y por omisión no se informó respecto del ingreo de la carga a zona franca bajo solicitud de traslado a Zona Franca (Z) aceptación N°15062 del 26.04.2006, para lo cual se adjunta documento original 1era. Copia Aduana (Administración) debidamente aceptado, motivo por el cual solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.-Que la fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe N°04, de fecha 13.05.2008, a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, pudo verificar que mediante Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) N°15062/26.04.2008, se ingresó la totalidad de las mercancías amparadas por declaración de Redestinación N°001.360/08, cumpliéndose este ingreso dentro de los plazos reglamentarios, por tal motivo, ha lugar a lo requerido por el Despachador, y procede dejar sin efecto el Cargo N°131/2008;

 

3.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación.

                                                

 

TENIENDO   PRESENTE:

   

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                             

 

RESOLUCION  

  

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 131, de fecha 12.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.360 del 21.04.2006, presentada por el Agente de Aduana señor Gastón Pizarro P., en representación de los Sres. DEC CHILE S.A.

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.