Fallo de Segunda Instancia N° 23, de 06.01.2010
ECLAMO JUICIO ROL 028, DE 14.01.2009.
ADUANA METROPOLITANA
CARGO N° 2.045, DE 11.12.2008.
DECLARACION DE REDESTINACION N° 003.591, DE 30.11.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 349, DE 30.06.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.07.2009
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes; Oficio N° 1.070, de 16.09.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 349, DE 30.06.2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A., R.U.T. N°89.862.200-2, mediante la cual reclama el Cargo N°2045, de fecha 11.12.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°2045 en atención a que la mercancía tuvo su salida de
2.- Que
3.- Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de
4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;
5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Artículo Nº 127º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 2045, de fecha 11.12.2008 formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.