Fallo de Segunda Instancia N° 23, de 30.01.2009
RECLAMO N° 291 DE 18.10.2007.
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
CARGO N° 920880, DE 29.08.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 40, DE 14.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.02.2008
VISTOS:
Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios N° 259, de 21.02.2008 y 1038, de 29.08.2008, de la
CONSIDERANDO:
Que, el agente de aduana impugna el cargo formulado en una revisión a posteriori, porque la fiscalizadora determinó que correspondía la aplicación del régimen general, en cuanto no se daba cumplimiento a las formalidades prescritas en respecto al formato del Certificado de Origen, en el TLC Chile-México.
Que, sin embargo, la misma fiscalizadora concluye en su informe que es de opinión dejar sin efecto el cargo, en consideración a que el Certificado de Origen que se presento adjunto al reclamo se ajustaba a las formalidades exigidas, debiendo formularse las observaciones correspondientes.
Que, como medida para mejor resolver se ofició al Agente de Aduanas a objeto que remitiera el ejemplar del certificado de origen que formó parte de la carpeta de despacho y que fuera objetado por la fiscalizadora. Asimismo, se le pide que aclarare la existencia de un mismo certificado para amparar diversas importaciones y las razones esgrimidas eventualmente contradictorias para no contar con el certificado de origen oportunamente.
Que, también se adoptó como medida para mejor resolver, oficiar a la funcionaria fiscalizadora para que complemente su informe señalando cual fue el certificado de origen que efectivamente tuvo a la vista y que rechazó en la revisión a posteriori, acompañando copia si hubiere guardado un ejemplar del mismo y además, para que indique si el certificado que rechazó en la revisión, corresponde o nó al que el agente adjuntó en el reclamo y que le sirve de fundamento.
Que, en respuesta a estas medidas, el Despachador adjuntó el certificado que formó parte de la carpeta de despacho y que fuera objetado por la fiscalizadora, señalando que de acuerdo al capítulo V , Procedimiento Aduaneros del Tratado Comercial Chile-México, cada parte dispondrá que el Certificado de Origen llenado y firmado por el exportador en territorio de la otra parte, ampare una sola importación de uno o más bienes; o varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un plazo específico y que en la presente operación no se ha aplicado el certificado de origen para más de una importación .
Que, agrega a lo anterior, que no existe contradicción en sus expresiones vertidas con motivo del reclamo de aforo, porque el Certificado de Origen, global o normal, que acompañó al reclamo, lo mantenía el ejecutivo de
Que, a su vez, la fiscalizadora adjunta copia idéntica al ejemplar que acompañó el agente de aduanas al evacuar la medida para mejor resolver, concluyendo que el Certificado de Origen tenido a la vista al momento de la revisión a posteriori, no corresponde al que el agente de aduanas adjuntó al reclamo inicialmente; considera asimismo, lo afirmado por el Agente en cuanto el Certificado de origen hábil estaba archivado en el kárdex del ejecutivo a cargo, en la oficina del despachador, no encontrándose, por lo tanto, adjunto a la carpeta del despacho.
Que, en definitiva, el certificado de origen que acompaña el agente de aduanas en su reclamo está de acuerdo con el formato exigido por el Tratado de Libre Comercio Chile-México, y procede la aplicación del régimen preferencial, debiendo dejarse sin efecto el cargo, sin perjuicio de enviar los antecedentes al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- Remítanse estos antecedentes al Departamento Fiscalización de Agentes Especiales de
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 40, DE 14 FEBRERO 2008
VISTOS:
El formulario de reclamación N° 291 de 18.10.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., por cuenta de SOC. COM. ELECTROCENTER LTDA., RUT 79.837.470-2, mediante el cual impugna el Cargo 920880 de 29.08.2007, emitido por esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de
CONSIDERANDO:
1. Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la empresa anteriormente individualizada por gravámenes dejados de percibir en declaración de ingreso N° 1540303313-5 de 30.11.2006, TLCCHM, debido a que no se da cumplimiento a las formalidades prescritas del acuerdo comercial, sobre el formato establecido en el TLC CHILE-MËXICO. Fojas 3.
2. Que el recurrente expone:
El certificado de origen en su formato establecido en FAX CIRC. N° 1718/27.07.1999 y OF. Circ. 62/14.01.2000, se encontraba archivado en el kardex del ejecutivo a cargo de esta cuenta comercial y por error no fue incluido en la carpeta de importación de la declaración de ingreso N° 1540303313-5 de 30.11.2006, solicitada para revisión por
3. Que a fojas 23 /24 fiscalizadora de
4. Que a fojas 25/26, por Resol. S/N°/ 2007 y ORD. N° 1376/ 20.12.2007, se recibe y notifica la prescindencia de la solicitud de la causa a prueba debido a la inexistencia de hechos controvertidos.
5. Como medida para mejor resolver se solicita al despachador de aduana por Ordinario N° 051 de fecha 10.01.2008, que adjunte el certificado que fue objetado mediante el cargo que nos ocupa.
6. El despachador de aduana señor Ricardo Fuenzalida con fecha 16.01.2008 da respuesta adjuntando Certificado del TLC Chile México, el que fuera objetado por el fiscalizador al momento de revisar el despacho.
7. Que por lo anotado este Tribunal de Primera Instancia resuelve dejar sin efecto la denuncia formulada que aquí nos ocupa, de acuerdo al informe de la fiscalizadora y los antecedentes aportados por el despachador al momento de presentar éste reclamo.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. Déjese sin efecto el cargo N° 920.880 de fecha 29.08.2007, por las razones precitadas.
2. Remítase estos antecedentes al Departamento de Agentes Especiales D.N.A. a fin de revisar la situación reclamada y determinar las responsabilidades que correspondiese.
3. Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.