Fallo de Segunda Instancia N° 240, de 10.09.2010
RECLAMO ROL N° 722, DE 05.12.2007
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO N° 3040280158-8, DE FECHA 17.10.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 197, DE 13.03.2008
FECHA DE NOTIFICACION: 19.03.2008
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 611, de fecha 21.04.2008 de
CONSIDERANDO
Que, mediante DIN N° 3040280158-8, de fecha 17.10.2007, se solicitó a despacho 22 bultos, conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificadas en la subpartida 3006.1000 del arancel aduanero con un valor CIF de US$78.240, 68.- detalladas en Factura N° 1267896 del 16.10.2007.
Que, el despachador manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el original del Certificado de Origen N° 34-07-35-00585, de fecha 18.10.2007, otorgado por
Que, el fallo de Primera Instancia resuelve acceder a lo solicitado, aplicando el ACE N° 35 Chile-Mercosur y quedando las mercancías afectas a un 100% de preferencia arancelaria.
Que, analizados los antecedentes, se puede detectra que el certificaso de Origen N°s. 34-07-35-
Que, para mejor resolver, mediante resolución de fecha 26.05.2008 a fs. 35 (treinta y cinco) se requirió a que la entidad certificadora aclara la diferencia que existe respecto de la factura comercial con el certificado de origen.
Que, para acceder a las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur se deben cumplir con las Reglas de Origen establecidas en Anexo 13 del citado Acuerdo.
Que, a la fecha, habiendo transcurrido un plazo prudente y no existiendo respuesta de parte de la entidad certificadora este Tribunal estima procedente no acceder a lo solicitado, manteniendo el régimen general de importación a
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE
1.Confirmase el Fallo de Primera Instancia
2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 197, DE 13.03.2008
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas 22, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que la profesional Sra. Mónica Saavedra Hinojosa, en su informe N°. 367, de fecha 26.12.2007, a fojas 25, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente, y siempre que se acredite contar con el original del Certificado de Origen, corresponde acceder a la devolución de los derechos solicitados, con excepción del ítem 105 de
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00585, sello de autenticidad Nº 2750668, emitido por
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 4.690,52, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 2.403.376 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. P/
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCIÓN
1.- MODIFÍQUESE el aforo en
3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 2.403.376 (Dos millones cuatrocientos tres mil trescientos setenta y seis pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.