Fallo de Segunda Instancia N° 243, de 10.09.2010
RECLAMO JUICIO ROL 306, DE 15.09.2009
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 2340368777-4, DE 09.07.2009
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 395, DE 26.11.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 30.11.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 009, de 18.01.2010, Sra. Jueza Administradora Aduana San Antonio (S); Art. 118 de
CONSIDERANDO
Que, el Art. 118 de
Que, mediante Informe Nº 44, de 18.11.1998,
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de
SE RESUELVE
Confirmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 395, 26.11.2009
VISTOS
CONSIDERANDO
1.- QUE, mediante la anteriormente citada Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº se solicita entre otras mercancías , en los ítems señalados ut-supra:
Alfombras de las materias textiles y de baño , con un monto declarado de US$ 2.076.83 correspondiente al Impuesto Adicional establecido en el artículo 37 letra e) de D.L. 825/74, norma que establece un pago de Impuesto adicional al valor determinado, con la tasa del 15% a las Alfombras finas , tapices finos , y cualquier otro artículo de similar naturaleza , calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos.-
2.- QUE, el despachador , invocando el artículo 117 de
3.- QUE, el fiscalizador ha informado que las alfombras observadas , no se encuentran afectas al impuesto establecido en Ley 825/ 74 art. 37 , debido a que su valor no supera por metro cuadrado el monto de 2 UTM, dictaminado por el Servicio de Impuestos Internos , - agregando en otro punto no obstante lo anterior, la devolución de este impuesto , por tratarse de un impuesto de carácter interno debe solicitarse directamente en dicho Servicio.-
4.- En recepción de
5.- QUE, la devolución deberá ser autorizada por el SII de la cuenta 179) por US$ 2.076,83.-
6.- QUE, impuesto adicional pagado en exceso , cuya devolución solicitada de conformidad a los preceptos del artículo 117 de la ordenanza de Aduanas , deberá requerirse al Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al procedimiento establecidos en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, por cuanto el Servicio de Aduanas no tiene facultad para proceder a la devolución de tributos de carácter interno .-
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art- 17 del D.F.L-. N° 329/79 , dicto la siguiente :
R E S O L U C I O N
1.- DECLARASE IMPROCEDENTE, la solicitud de devolución del Impuesto Adicional de US$ 2.076,83, establecido en Art. 37 letra e) del D.L. 825/74, a las mercancías amparadas en los ítems ; 2 43 44 45 - 46 y 47 de
2.-
3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.-