Fallo de Segunda Instancia N° 246, de 09.11.2009

RECLAMO JUICIO ROL 001, DE 02.01.2009.
ADUANA METROPOLITANA
CARGO N 1.335, DE 05.11.2008.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION TIPO DE OPERACIÓN DAT S/PAGO NORMAL N 3550004091, DE 25.02.2005.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 342, DE 23.06.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.07.2009 


VISTOS Y CONSIDERANDO


                                                                      
Estos antecedentes; Oficio N° 1.071, de 16.09.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.



TENIENDO PRESENTE:

                                                        
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas. 



SE RESUELVE:

 
                                                                      
Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

          
Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 342, DE 23 JUNIO 2009

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el señor José Jara Rios, Jefe Departamento Logística, en representación de los Sres. SERVICIOS AEREOS HELICOPTERS. CL LTDA., mediante la cual reclama el Cargo N°1335, de fecha 05.11.2008, formulado a la Declaración de Ingreso DAT S/Pago Normal N°3550004091-0, de fecha 25.02.2005, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°1335, y señala que al ser notificados del respectivo cargo, mediante el cual se exige el pago del arancel e IVA por la internación de la carga, al no existir documentación que avalara dicha admisión prórroga o cancelación, para lo cual, se contactó con el Agente de Aduana involucrado en la citada operación,  quién le remitió documentos que demuestran que la admisión temporal fue cancelada con la reexportación de la mercancía;

 

2.- Que la Fiscalizadora señora Silvia Tapia Ibacache, en su Informe N°01, de fecha 13.01.2009, a fojas 28, señala que analizados los antecedentes pudo determinar lo siguiente:

–   la Admisión Temporal fue autorizada por Resolución N°50146, de fecha 25.02.2005, por la Dirección Regional Aduana Metropolitana, por un plazo de 90 días, cuyo vencimiento era el 26.05.2005,

–    la carga ingresó a zona primaria el 18.05.2005,

–   el DUS N°1487834 del 18.05.2005, emitido por el Agente de Aduanas señor Jorge Carvacho T., indica en el primer mensaje tipo de operación Reexportación (Código 227), y el segundo mensaje (legalización) se realizó con fecha 09.06.2005. 

 

3.- Que la funcionaria agrega, que el Agente de Aduanas al cancelar el DUS, utilizó el código 227 correspondiente a “Reexportación”, debiendo haber señalado en el tipo de operación “Reexportación Abona DAT”, código 235,  tampoco indicó en el recuador “Régimen Suspensivo” el número de la Declaración de Admisión Temporal, Aduana de control y el plazo, razón por la cual al realizar el segundo mensaje del DUS (legalización), el sistema no cruzó la información con la DAT cuestionada, por tal motivo, la fiscalizadora estima la anulación del cargo, sin perjuicio de la infracción reglamentaria correspondiente al Despachador, por la responsabilidad en los hechos señalados;

 

4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías fueron reexportadas dentro del plazo estipulado, y sólo no se cumplió en la forma reglamentaria la cancelación del citado régimen;

 

5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA :

 

 

1.-  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1335, de fecha 05.11.2008 formulado a la Declaración de Ingreso DAT S/Pago Normal N° 3550004091-0 del 26.02.2005, consignada a los Sres. SERVICIOS AEREOS HELICOPTERS CL. LTDA.

 

3.- FORMULESE denuncia por infracción al Art. 175° letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.