Fallo de Segunda Instancia N° 251, de 09.11.2009

RECLAMO N° 1448, DE 29.12.2008.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
DIN Nº 3750130158-3, DE 21.10.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 255, DE 04.05.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.05.2009.


VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 958,   de fecha 18.08.2009,   de la Jueza Directora   Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:                                                                 

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

   

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°255, DE 4 MAYO 2009



VISTOS: 

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres., HOSER INGENIERIA R.U.T. N 79.555.420-3, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N 375013158-3 del 21.10.2008, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

1.-Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N 55 D. O. 03.09.2007.

2.-Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en la citada DIN, un Equipo de Densitometría Osea,  modelo DQW-5743, clasificado en la Partida 9022.1410 del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 10.999,96 detallados en Factura N Z/227/2008, emitida por PODER EQUIPMENT RESELLERS INC;

3.-Que por Oficio Circular N 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.-Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.-Que el Fiscalizador Sr. Franz Aguilera C., en su Of. Ord. N 044 de fecha 02.03.2009, a fojas 20, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente y, analizadas las características del articulo importado, este se encuentra incluido en la lista de bienes de capital del Dto. Hda. Nº 55 D. O. 03.09.07 de la Ley 18.634 en el Anexo A en la partida 9222.1410 y, además presenta adjunto a los antecedentes la declaración jurada del importador, por lo tanto procede acceder a la devolución de los derechos pagados en su oportunidad, que ascienden a la suma de US$ 660,00; 

6.-Que las mercancías de acuerdo a la Ley N 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso para el ítem 1, que corresponden a US$ 660,00 al tipo de cambio de $ 540,01 por US$, ascienden a la suma de $ 356.407 a devolver a Sres., HOSER INGENIERIA.

7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124 , de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

RESOLUCION :

1.-HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de ingreso N 3750130158-3 del 21.10.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Manuel Lazo G., en representación de los señores HOSER INGENIERIA.

3.-APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.


4.-DEVUELVASE la suma de $ 356.407.- (Trescientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Siete Pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.


5.-DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.