Fallo de Segunda Instancia N° 252, de 09.11.2009

RECLAMO N° 116,  DE 02.02.2009,
DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 4250109890-0 DE 23.12.2008                                             
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  N° 193, DE 23.03.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.03.2009


VISTOS:
   

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 892,  de fecha 10.08.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.



CONSIDERANDO:

 

                                                          
Que, el Agente de Aduanas impugna la clasificación arancelaria de una mercancía que erróneamente fue solicitada por la posición arancelaria 3304.2000, delineadores de ojos, en lugar de delineadores de labios,  de la partida 3304.1000. 

                                                                                
Que, en la DIN del caso fueron solicitados a despacho en cuatro item “delineadores de ojos”  y por un error evidente uno de los tipos de delineadores no era de ojos sino de labios, tal como está señalado en la Factura Comercial N° 30206289/ 08,12,2008 de fs.5 al 7, artículo código 267640.  

                                                                
Que, la mercancía es de origen alemán, y tanto a    los delineadores de ojo como a los de labio les son aplicables los mismos beneficios de la preferencia arancelaria del Acuerdo Chile - Unión Europea.

 

Que, el error de clasificación no hace variar ni el valor CIF ni el monto cancelado

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.   

 

 

Anótese y comuníquese

  

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 193, DE 23 MARZO 2009

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis B., en representación de los Sres. COMERCIAL DIVEN LTDA., R.U.T. Nº78.195.260-5, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº4250109890-0, de fecha 23.12.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que, a fojas 1 y siguiente, el Despachador declaró en la citada DIN , un bulto con 75,50 KB., conteniendo delineadores de ojos, Faber – Castel, preparaciones para el maquillaje de los ojos, clasificados en la partida 3304.2000 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 4.878,03 y Cif de US$ 5.310,91, amparados por Factura N°30206289, de fecha 08.12.2008, emitida por A.W.Faber-Castell Cosmetics GmbH, de Alemania, con 0% ad-valorem, por acogerse al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea;

 

2.- Que el Despachador señala, a fojas 15, que reclama la clasificación arancelaria del ítem 3 de la DIN, por cuanto se declaró errónemente el nombre de la mercancía “Delineadores de ojos” por la Partida 3304.2000, y de acuerdo a la factura del proveedor la mercancía correcta son “Delineadores de Labios” cuya clasificación procede por la posición 3304.1000, situación que no implica variación en el monto total cancelado, por tal motivo, solicita modificar la clasificación arancelaria del ítem 3 de la DIN;

                                        

3.- Que el Fiscalizador señor Arcadio Contreras A., en su Informe N°017, de fecha 11.02.2009, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, se verifica que en el ítem 3 de la DIN, se declaró el Artículo 267640 como delineadores de ojos, cuyo código arancelario es 3304.2000, y conforme lo indica la Factura N°30206289, de fecha 08.12.2008, emitida por Faber-Castell, adjunta al expediente, el Artículo 267640 corresponde a Delineadores de Labios Landry 173, cuya posición es 3304.1000, error que no hace variar el valor Cif y tampoco el monto cancelado;

 

4.- Que conforme a lo anteriormente señalado y a los antecedentes proporcionados por el recurrente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado;

 

5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

                                                                                                                                                       

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- MODIFICASE la clasificación arancelaria del ítem 3 de la Declaración de Ingreso Nº4250109890-0, de fecha 23.12.2008,  suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis B., en representación de los Sres. COMERCIAL DIVENT LTDA.

 

3.- CLASIFIQUESE la mercancía del ítem 3 de la DIN antes señalada en la Partida Arancelaria 3304.1000, del Arancel Aduanero.

 

4.- FORMULESE denuncia por infracción al Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación para el ítem 3 de la DIN.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.