Fallo de Segunda Instancia N° 264, de 09.11.2009

RECLAMO N° 1296, DE 13.11.2008, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
DIN Nº 7390030259-K, de 24.09.2008.
CARGO N° 1177, DE 20.10.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 281, DE 13.05.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.05.2009. 
                                                                 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 950,   de fecha 14.08.2009,   de la Jueza   Directora  Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:  

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 281, DE 13 MAYO 2009

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Apoderado Especial de Aduanas señor Mario Ruiz Tagle R-T, en representación de los Sres. CODELCO CHILE, R.U.T. Nº 61.704.000-K, por la que reclama el Cargo N°1177, de fecha 20.10.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N° 7390030259-K, de fecha 24.09.2008, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

1.-Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;

 

2.-Que el recurrente declaró en la citada DIN, un bulto con 2.621,00 KB,  conteniendo una cabina para camión de extracción, uso en la industria minera, marca Liebherr Mining-F, clasificado en la Partida 8707.9099 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 161.750,59 y Cif US$ 170.838,29, con 0% advalorem, por acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile – U.S.A.;

3.-Que la Denuncia N°112537, de 13.10.2009, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto en revisión documental del despacho, el fiscalizador verificó que el Despachador presento a trámite una factura pro forma, y con posterioridad adjuntó factura no afecta o exenta electrónica N°9 extendida en Santiago de Chile, ordenándose formular cargo por los derechos dejados de percibir;

4.-Que el Despachador señala, a fojas 13, que se solicitó la aplicación del TLCCH-USA, por cuanto la mercancía es originaria de U.S.A., situación que se acredita con el Certificado de Origen, presentado en la carpeta de los documentos de base del despacho al momento de la internación, y respecto a la factura pro forma, la utilización de ese documento se debió a la urgencia con que era requerido el equipo, y por tener la certeza de que su valor correspondía al valor final de la mercancía, consignado en la Orden de Compra respectiva, y el hecho que la Factura Comercial haya sido emitida en Chile, no obsta para impetrar la aplicación del citado Tratado, por encontrarse dicha situación contemplada en la Resolución N°3038, de fecha 26.08.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas, por lo tanto, solicita se tengan en cuenta los antecedentes, que demuestran que la mercancía cumplía con el origen y contaba con la documentación para su acreditación, y dejar sin efecto el cargo formulado;

 

5.-Que la Fiscalizadora señora Viviana Fierro G., en su Informe N°587, de fecha 27.11.2008, a fojas 17, indica que al efectuar el aforo documental, detectó que en la presentación de los antecedentes se encontraba una factura pro forma, siendo ésta una cotización, situación que reconoce la empresa en el respectivo reclamo, y que para efectos de tributación no es válido, por cuanto se debe contar con la factura comercial del proveedor extranjero, para poder acceder al régimen preferencial, y dicho documento debió estar en el momento de entregar la carpeta al aforo, y no en forma posterior, como es el caso en cuestión, por tal motivo, la funcionaria estima que el cargo fue correctamente formulado;

 

6.-Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 19, fue requerida la efectividad que la Factura N°09/2008, corresponde al despacho DIN N°7390030259-K/24.09.2008, la que fue notificada mediante Oficio N°456, de fecha 14.04.2009, y contestada el 22.04.2009, señalando que efectivamente la Factura Electrónica N°9, de fecha 26.09.2008, emitida por su proveedor Liebherr Chile S.A., corresponde al despacho de la internación de una cabina para camión Liebherr adquirida con Orden de Compra N°4500895936, cuya descripción y precio coinciden con los datos consignados en la DIN, y en la factura del proveedor objeto de la controversia, y se adjuntan copia de DIN, Orden de Compra y documentos de base;

 

7.-Que, el número 1 del artículo 4.12 del Tratado Chile – USA, dispone que el importador que solicita trato preferencial debe, entre otros, estar preparado para presentar a la aduana de importación un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía califica como originaria, agregando el número 1 del Artículo 4.13 del TLC que la obligación anterior se cumple mediante la entrega de un Certificado de Origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Además, el numeral 2 del mismo artículo agrega que el certificado puede ser emitido por el importador, por el exportador o por el productor, debiendo completarse en español o en inglés;

 

8.-Que, el artículo 4.14, traspasa la responsabilidad al importador en cuanto a presentar un Certificado de Origen u otra información, que demuestre que la mercancía califica como originaria, exigiendo la veracidad tanto de la información como de los datos consignados en dicho documento;

  

9.-Que, en el presente caso, se ha presentado Certificado de Origen vigente, amparando las mercancías objeto del despacho, dándose cumplimiento con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, y fue entregada con posterioridad al aforo la factura comercial cuestionada, por lo tanto, este Tribunal estima procedente anular el cargo formulado, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, por la no presentación oportuna de los documentos del despacho;

 

10.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

                                                                           

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

RESOLUCION 

 

1.-HA LUGAR a lo solicitado.

 

2.-CONFIRMASE el régimen de importación declarado en la Declaración de Ingreso N° 7390030259-K, de fecha 24.09.2008, consignada a CODELCO CHILE.

 

3.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 1177, de fecha 20.10.2008 y la Denuncia N° 112537 del 13.10.2008.

 

4.-APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.