Fallo de Segunda Instancia N° 267, de 14.09.2010

RECLAMO N° 086 DE 22.04.2009
ADMINISTRACION ADUANA LOS ANDES
DIN N° 6780485689-4 DE 22.01.2009
CARGO N° 920.055 DE 14.04.2009
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 60, DE 08.02.2010
FECHA DE NOTIFICACION: 11.02.2009

VISTOS
     

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 0090,  de fecha 02.03.2010,  del Juez Administrador de Aduana de Los Andes. 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

  

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 60, 08.02.2010


VISTOS

 

El Reclamo de Aforo de fecha 22.04.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Stein Blau, en representación de UNILEVER CHILE HPC LTDA., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.055 de fecha 14.04.2009.

Que, a fojas 20 se dio traslado al Fiscalizador emisor del Cargo.

 

Que, a fojas 25 de autos, rola informe del Fiscalizador.

 

Que, a fojas 30 a 39 de autos, se recibió la causa a prueba, trayéndose los autos para fallo a fojas 40.

 

Que, a fs. 33 de autos, rola GEMI de fecha 14.04.2009, adjuntando SMDA 6788002483, presentada en forma manual, sin tramitar por la Unidad Técnica de esta Administración.

 

Que, a fojas 36 de autos, rola el Oficio N° 356 de 07.04.2009, donde da respuesta a presentación del despachador, de fecha 03.03.2009.

 

Que, a fojas 37 rola el informe del Abogado y Asesor Legal, de esta Administración, dando respuesta a la Unidad Técnica,  sobre presentación del recurrente.

 

Que, a fojas 39, rola Comprobante de la Tesorería General de la Republica que acredita cancelación de gravámenes e impuestos, correspondiente a ítem agregado en la S.M.D.A.

 

CONSIDERANDO

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 6780485689-4 de fecha 22.01.2009, que rola a fojas 3 (fs.tres), se efectuó una importación de 03 Pallets conteniendo SUSTANCIA ODORIFERA; IFF-F; PARA ELABORACION DE DETERGENTE; con 1.733,50 KB; valor FOB US$ 17.364,00; Valor CIF US$ 18.624,45; origen; y precedencia Argentina, clasificado en la partida arancelaria 3302.9020.-

 

Que, de acuerdo a Oficio N° 110/27.03.2009 del Jefe Control Zona Primaria de esta Administración y en base a los antecedentes aportados por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Stein B., en los cuales se indica que no declaró en DIN 6780485689-4/22.01.2009, mercancía amparada en factura de Exportación N° 001-00008183 de fecha 20.01.2009, emitida por la empresa Sres. IFF Internacional Flavors & Fragantes S.A.C.I., Argentina, por un monto de US$ 9.924,00, correspondiente a 400 Kgs. De Odorizante denominado Greenhouse 22, el cual utiliza al importador, sin haberse consumado legalmente su importación, lo que dio origen a la emisión del cargo correspondiente.

  

Que, el reclamante impugna el Cargo argumentando lo siguiente:

 

- Efectivamente, nos autodenunciamos ante Aduana, indicando que por una omisión involuntaria no se declaro la factura de importación N° 0001-00008183, por un monto de US$ 9.924,00. Ante esta situación, mediante Oficio N° 356 del 07.04.2009, la Jefa Dep;to. Técnicas Aduaneras instruyo presentar ante el Departamento Técnico, una SMDA, modificando los datos correspondientes. La SMDA fue presentada a trámite el 17.04.2009, con el N° 6788002483. Por lo antes expuesto, se solicita dejar sin efecto el Cargo N° 920.055 del 14.04.2009.

 

Que, evacuado el informe del funcionario Fiscalizador Pedro Cabrera P., que rola a fojas 25 autos, explica que:

 

"Que por Of. Ord. N° 110/27.03.2009, el Jefe de Zona Primaria instruyó formular denuncia por infracción al Artord 168°, por lo cual y en virtud de los antecedentes se curso la Denuncia N° 92291/09.04.2009, y la correspondiente observación al Agente de Aduanas. Por Oficio Ord. N° 69/09.04.2009, se informa la presunción del delito de contrabando al Sr. Administrador, el Jefe de Zona Primaria y al Asesor Legal, con el Aforo y la liquidación de las especies no declaradas en su oportunidad. Con fecha 13.04.2009, confecciona cargo a nombre de los Sres. Unilever Chile HPC Ltda., Rut 92.091.000-9, el cual fue entregado mediante libreta el mismo día a la Unidad de Controversia y emitido el día 14.04.2009. Que si bien es cierto que el despachador casualmente presenta la SMDA 6788002483 el mismo día en que se numero el cargo N° 920.055/14.04.2009, este prevalece sobre la SMDA. Por lo tanto, en virtud de como sucedieron los hechos confirmo el cargo en todos sus términos por cuanto es primera instancia solicita la DIN N° 6780485689-4, objeto del cargo con régimen general".

 

Que, existiendo controversias entre las partes se recibe la Causa a Prueba y se fija como punto de prueba lo siguiente:

"Acredítese que al momento de formular el Cargo, la DIN N° 6780485689-4, de 2009, se encontraba debidamente modificada".

 

Que, en la rendición de la prueba solicitada, el reclamante señala "que antes de la fecha de formulación del cargo el 14.04.2009, el Departamento de Técnicas Aduaneras les había instruido mediante Oficio N° 356 de 07.04.2009,13. tramitación de un SMDA, con el fin de incluir en la DIN, la factura no declarada oportunamente. Esta SMDA, fue presentada a trámite el 17.04.2009, siendo rechazada y luego aprobada con fecha 23.07.2009. Resolución N° 22862.

- La emisión del Oficio 356, correspondió a la primera instrucción impartida por Aduana, no siendo esta invalida en ningún momento y tuvo origen en una autodenuncia presentada por la Agencia, en la que se solicito instrucciones, para regularizar el ingreso de la mercancía.

- El fundamento legal del Oficio N° 356, se encuentra en la Resolución N° 3282/16.04.2008, Cap. II, Num. 2.1.2., Por ultimo, los derechos e impuestos adeudados, fueron debidamente cancelados el día 31107/2009, mediante Aviso Recibo emitido por el Servicio de Tesorerías.

 

Que, el Artord 84° dice textualmente: "Aceptada a tramite la declaración, las aduanas para la comprobación de los datos declarados, podrán practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías". En este caso no hubo, en su oportunidad, ninguna de estas operaciones.

 

Que, de los antecedentes observados, se puede constatar que tanto el Departamento Técnico como el Asesor Legal de la Aduana, estimaron procedente la tramitación del SMDA, ambos señalando además, previa denuncia infraccional, conforme al Artord. 174° de la Ordenanza de Aduanas, esto es, por haber hecho declaraciones que representen menores derechos o impuestos que los que correspondía aplicar, debiéndose remitir copia de estos antecedentes, al Departamento de Fiscalización para que emita la denuncia infraccional correspondiente .

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, existiendo la aceptación explicita por Aduana del respectivo SMDA, y toda vez que los derechos e impuestos adeudados se encuentran totalmente cancelados, se estima en esta primera instancia procedente dejar sin efecto el Cargo N° 920.055 de 14.04.2009 y la Denuncia N° 9229110904.2009, por infracción al Artord 168°, debiendo ser reemplazada esta, por denuncia infraccional al Artord 174° O. A., sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1. DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920.055 de 14.04.2009, emitido por esta Administración en contra de UNILEVER CHILE HPC LTDA.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO el formulario de Denuncia N° 92.291 de fecha 09.04.2009, y en su reemplazo formulese denuncia conforme Artord. 174°.

 

3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE