Fallo de Segunda Instancia N° 274, de 18.11.2009

RECLAMO Nº 1428, DE 19.12.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 6440101355-3, DE 13.02.2008.
CARGO Nº 1250, DE 27.10.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 277, DE 12.05.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.05.2009.


VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 809, de 21.07.2009, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

  

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 1250, de 27.10.2008, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 6440101355-3, de 13.02.2008, al constatarse que el certificado de origen acompañado en carpeta del despacho no está emitido de acuerdo a las formalidades establecidas en el tratado puesto que no indica en su membrete que se trata de Tratado de Libre Comercio Chile-USA.  

 

Que, en la exposición del reclamo el recurrente argumenta, entre otros, que con fecha 13.02.2008 el cliente le entregó los antecedentes de base del despacho en comento, encontrándose el certificado de origen enviado directamente por el proveedor, Srs. Leco Corporation. Agrega, como antecedente adicional, que su cliente tiene la distribución exclusiva del proveedor, como consta en la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos.

 

Que, agrega, su mandante solicitó el Certificado de Origen de mercancías de todo el universo de productos del proveedor que comercializa, el cual fue emitido en forma global, por el plazo de un año calendario (01.01.2008 a 31.12.2008), documento que obra en su poder desde principios de año y que por error del Departamento de Importaciones de la Agencia de Aduanas, no se adjuntó a la carpeta del despacho, adjuntando, equivocadamente, el certificado enviado por el proveedor como referencia en cada embarque.

 

Que, en la sentencia de Primera Instancia se resolvió dejar sin efecto el cargo formulado en consideración a que el recurrente presentó un certificado de origen válido por lo que se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA.    



Que, en cuanto a la certificación de origen, es menester analizar las normas legales que dicen relación con la materia reclamada.



Que, en primer, lugar el TLC en su  artículo 4.14, traspasa la responsabilidad al importador en cuanto a presentar ya sea un certificado de origen u otra información, que demuestre que la mercancía califica como originaria, exigiendo la veracidad tanto de la información como de los datos consignados en dicho instrumento.

Que, en segundo término el Art. 4.13, N° 1, exime de un formato predeterminado de certificado de origen llegando, inclusive, a aceptar que éste se pueda presentar vía electrónica. No obstante lo anterior, por Of. Circ. 343/03, Anexo I, de esta Dirección Nacional, se reguló la cantidad de campos o áreas de información mínima conque debería contar dicho certificado, alcanzando un total de doce, entre los cuales se encuentra, en el número 12, la obligación del importador, exportador o productor, de estampar su firma en el documento.

Que en dicho instructivo se sugiere utilizar un modelo similar al utilizado en el TLC Chile-Canadá o al del NAFTA, excluyendo cualquier referencia a dichos Tratados, pero con expresa mención que es para aplicación del TLC Chile-U.S.A. En consecuencia, no se exige un modelo predeterminado, lo que se pide es que este instrumento, cualquiera sea el formato que decida emitir el productor, exportador o importador, cuente con los 12 campos mínimos de datos que dispone el Of. Circ. ya enunciado.

Que finalmente, el Capítulo III, N° 10, letra g), del Compendio de Normas Aduaneras que trata de los documentos de base que sirven para la confección de las declaraciones de ingreso, deja claramente establecido que el Certificado de Origen, debe presentarse con las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial, por lo que el Despachador debió abstenerse de solicitar dicho Tratado y haber tramitado la DIN bajo régimen general.

Que, por lo demás, a través de reiterados fallos de aforo, entre los cuales se encuentran los emitidos por Resoluciones Nºs 629, de 04.12.2006, y 658, de 14.12.2006, este Tribunal ha sostenido que, en consideración a que el Tratado no contempla la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, resulta plenamente procedente la formulación del cargo por los derechos ad valórem y diferencia de IVA adeudados.

Que, por tanto, y    

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.CONFÍRMASE Cargo Nº 1250, de 27.10.2008.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 277, DE 12 MAYO 2009

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos Duran Araya,  en representación de los Sres. GERT BUSCH & CIA. LTDA., R.U.T. Nº 83.205.600-6, por la que reclama el Cargo N°1250, de fecha 27.10.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N°6440101355-3, de fecha 13.02.2008, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

1.-Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;

 

2.-Que el recurrente declaró en la citada DIN, tres bultos con 121,00 KB,  conteniendo diversas mercancías para analizador químico, con un valor Fob US$ 6.422,65 y Cif US$ 6.873,97, detallados en Facturas Nºs. 88204 y 88231, ambas del 25.01.2008, emitidas por Leco Corporation, de U.S.A., con 0% ad-valorem, acogiéndose al Tratado de Libre Comercio Chile – U.S.A.;

3.-Que la Denuncia N°101128, de 22.02.2008, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto en revisión documental del despacho, se deniega la prueba de origen, en lo referente a que el Certificado de Origen no se encuentra  emitido de acuerdo a las formalidades establecidas en el Tratado y ratificado en Oficio Circular N°343 del 29.12.2003, Anexo 1, numeral 1.3, campo 1 y siguientes, ordenándose formular cargo;

4.-Que el Despachador señala, a fojas 37, señala que su representado con fecha 13.02.2008, le hizo entrega de la documentación concerniente en guía aérea, facturas y certificado de origen enviado directamente por el proveedor señores Leco Corporation, y como dato adicional indica que su mandante tiene la distribución exclusiva del citado proveedor, y que como medida precautoria su representado le solicitó a los Sres. Leco Corporation, el Certificado de Origen de mercancías de todo el universo de productos que su proveedor comercializa, el cual fue emitido en forma global, por un plazo de un año calendario (01 de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2008), y que obra en su poder desde principios de año;                                    

5.-Que el recurrente agrega, que por error en su departamento de importaciones, no adjuntó a la carpeta con los antecedentes de base, el Certificado de Origen enviado en su oportunidad, adjuntando el enviado por el proveedor como referencia en cada embarque, por tal motivo, solicita anular el cargo emitido, en virtud que siempre existió certificado de origen emitido por el proveedor el cual se encontraba en su poder, que cumple con los requisitos mencionados en Oficio Circular N°343/2003, emitido por la Dirección Nacional de Aduanas, y que la situación detectada, corresponde a un error de procedimiento al adjuntar un documento que no correspondía;

 

6.-Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe N°44, de fecha 12.01.2009, a fojas 45 y siguiente, indica que al revisar el Certificado de Origen presentado por el Despachador, en el momento de efectuar el aforo documental, procedió a cursar la infracción, por no haber sido emitido  Origen conforme a las formalidades establecidas en el Tratado de Chile – Estados Unidos, documento que fue presentado conjuntamente con los antecedentes del reclamo, no dándose cumplimiento a las instrucciones de llenado establecidas en Oficio Circular N°343/2003 y reiterado por Oficio Circular N°189. Además la funcionaria hace mención a lo señalado por el Despachador, en el sentido de que sus mandantes le había enviado un Certificado de Origen global por el período 2008, documento que no se encontraba dentro de la documentación presentada en el aforo documental y tampoco en el reclamo de aforo;

 

7.-Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 47, fue requerida la efectividad que el Certificado de Origen se encuentra emitido conforme a instrucciones de Oficio Circular N°343, de fecha 29.12.2003, la que fue notificada mediante Oficio N°505, de fecha 21.04.2009, y contestada el 30.04.2009, adjuntando el Certificado de Origen desde el folio 1 al 48,  emitido conforme al formato del Oficio Circular N°343/2003;

 

8.-Que, el Tratado Chile – USA en el Artículo 4.13: sobre el Certificado de Origen dispone:

“1.- Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el artículo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requerirá que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las partes podrán disponer que ese certificado se presente por vía electrónica.”, y el numeral 3 dispone:

“3.- Cada Parte dispondrá que el certificado de origen pueda amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado.”;

  

9.-Que, este Tribunal estima, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia procede anular el cargo, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas;

 

10.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

                                                                                

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

RESOLUCION 

 

1.-HA LUGAR a lo solicitado.

 

2.-CONFIRMASE el régimen de importación declarado en la Declaración de Ingreso N° 6440101355-3, de fecha 13.02.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos Duran A., en representación de los Sres. GERT BUSCH & CIA. LTDA.

 

3.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 1250, de fecha 27.10.2008 y la Denuncia N° 101128 del 22.02.2008.

 

4.-APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.